El uso de reclamos electrónicos en la caza: entre la prohibición legal y las condenas judiciales
Legislación

El uso de reclamos electrónicos en la caza: entre la prohibición legal y las condenas judiciales

Un abogado especializado en derecho de caza y medio ambiente informa al colectivo cinegético sobre las consecuencias del uso de reclamos electrónicos en la caza de aves.


Jorge Bernard es uno de abogados que forman parte del bufete Bernad Abogados & Asociados. Abogados especializados en todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el medio rural, en especial derecho de caza y medio ambiente, compraventa de fincas rústicas, propiedades especiales (aguas, carreteras, vías pecuarias y caminos), deslindes, expropiaciones forzosas de toda índole, y reclamaciones de daños ante las Administraciones Públicas.

Prohibido el uso de reclamos electrónicos en la caza

Este tipo de dispositivos que imitan el canto de las aves, están únicamente autorizados con fines científicos. En España, el uso de reclamos electrónicos para cazar aves está expresamente prohibido por la normativa vigente, considerada una práctica que afecta tanto a la biodiversidad como a los principios de la caza sostenible. Sin embargo, pese a las restricciones legales, esta actividad ilegal sigue detectándose en diversas regiones del país, lo que ha dado lugar a numerosas sanciones administrativas y procedimientos penales.

La normativa

El marco legal es claro: tanto el artículo 336 del Código Penal como la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Ley 42/2007) prohíben expresamente el uso de métodos no selectivos de caza. Los reclamos electrónicos, por su capacidad para atraer de manera masiva y sencilla a las aves, son considerados medios especialmente dañinos para la fauna silvestre. La Directiva Europea 2009/147/CE, también conocida como la Directiva de Aves, refuerza esta prohibición, exigiendo que los estados miembros adopten medidas para prevenir estas prácticas, creándose leyes nacionales y autonómicas como extensión de dicha directiva. Como última barrera encontramos el artículo 336 del Código penal, que prohíbe el uso de medios masivos y no selectivos, como los desarrollados por las leyes mencionadas anteriormente.

La Administración, contra este tipo de conductas

Diversos tribunales en España han abordado casos relacionados con el uso de reclamos electrónicos. Por ejemplo, en la provincia de Burgos, dos cazadores fueron sancionados por instalar dispositivos electrónicos para atraer codornices, infringiendo la Ley 4/2021 de Castilla y León sobre caza y recursos cinegéticos. Estos dispositivos incluían temporizadores que facilitaban la concentración nocturna de las aves en un área específica, generando un impacto negativo en el ecosistema y alterando el equilibrio entre las especies cinegéticas, su caza y sus hábitats naturales.

Sentencias penales en España

En el año 2018, en la provincia de Ciudad Real, un cazador fue condenado por la utilización de reclamos electrónicos para la captura de aves. El tribunal aplicó sanciones administrativas y penales basadas en el Código Penal y la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, subrayando la gravedad del delito por el daño a especies protegidas como el zorzal. Esta resolución ejemplar marcó un precedente en la persecución judicial de estas infracciones.

El Seprona, en colaboración con otras administraciones y cuerpos de seguridad, ha impulsado varias investigaciones que culminaron en condenas por el uso de dispositivos electrónicos. Una intervención notable se llevó a cabo en Sanlúcar de Barrameda, en la provincia de Cádiz, 2023, donde agentes de la Policía Local y la Guardia Civil incautaron más de 120 trampas ilegales, redes abatibles y cinco dispositivos electrónicos utilizados para atraer aves. Esta operación representa un ejemplo reciente de la lucha contra la caza furtiva y el uso de estos medios prohibidos, respaldada por la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, que prohíbe expresamente los reclamos electrónicos para proteger la biodiversidad.

Resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE

En 2004, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó a España por permitir métodos de caza no selectivos, como el parany (trampas adhesivas), en la Comunidad Valenciana. Aunque no específicamente electrónicos, esta sentencia resalta la presión internacional para garantizar que la legislación española cumpla con las normativas comunitarias sobre conservación de especies protegidas.

Informe SWiPE

Un informe reciente del proyecto europeo SWiPE destaca cómo los casos de delitos contra la fauna, incluyendo el uso de reclamos electrónicos, están ganando mayor visibilidad. Según este proyecto, las sentencias condenatorias han aumentado, en parte gracias a una mejor coordinación entre cuerpos como SEPRONA, las administraciones autonómicas y el sistema judicial español, lo que ha permitido sancionar estas prácticas con mayor eficacia.

La Administración y los cazadores continúan trabajando para garantizar que el marco legal vigente y los medios de conservación de la naturaleza sean un verdadero escudo para la biodiversidad.

Consecuencias legales y sociales

Las consecuencias legales para quienes emplean estos métodos pueden ir desde sanciones económicas elevadas hasta penas de prisión, especialmente si se demuestra que las acciones han tenido un impacto grave en la fauna protegida, ya que se trataría de un delito por caza ilegal por medios no selectivos. Estas medidas buscan no solo castigar a los infractores, sino también enviar un mensaje disuasorio a quienes pudieran estar tentados de recurrir a este tipo de herramientas.

La importancia de la denuncia ciudadana

En un contexto donde los recursos para la vigilancia de estas prácticas son limitados, las autoridades hacen un llamamiento a la colaboración ciudadana. Denunciar estas actividades no solo protege a las especies vulnerables, sino que también fomenta una caza responsable y sostenible, respetuosa de la normativa vigente. Es por ello que, entre otros, grupos de cazadores promueven las buenas artes de la caza, realizan labores de vigilancia y colaboran con entidades protectoras de la biodiversidad y la naturaleza para velar por una caza legal, sostenible y compatible con nuestro medio ambiente.

El uso de reclamos electrónicos no es solo un problema legal, sino también ético y ambiental. Las sentencias judiciales y la creciente sensibilización pública destacan la necesidad de garantizar la conservación de la biodiversidad frente a prácticas que atentan contra ella.

Leyes que regulan o prohíben los reclamos electrónicos para la caza en España

  1. Ley de Caza de 1970 (Ley 1/1970, de 4 de abril)

- En su artículo 31 se prohíbe el uso de medios de atracción no autorizados: "31.18: El empleo o tenencia no autorizados de cuantos animales, útiles, artes o productos aplicables a la captura o atracción de piezas de caza se detallen en el Reglamento para aplicación de esta Ley."

  1. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

- En su artículo 65 se establece la prohibición de métodos de captura masivos o no selectivos, incluyendo equipos que usen sonidos artificiales, como los reclamos electrónicos: "Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie."

En el Anexo VII, al hablar de los medios electrónicos prohibidos, recoge literalmente: Procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte que quedan prohibidos: -grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.

  1. Código Penal

- ARTÍCULO 336

"El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, con la privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior."

  1. Normativas autonómicas

- Andalucía: Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, prohíbe los reclamos artificiales como medio de caza para la modalidad de caza con reclamo de la perdiz roja: "En esta modalidad, ya sea con muerte o sin muerte, no se permite la caza con cualquier tipo o método de reclamo artificial."

- Castilla-La Mancha: Ley 3/2015 de Caza especifica en su artículo 16 la prohibición de medios electrónicos: "Los reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados y otros animales vivos ciegos, cegados o mutilados, los reclamos mecánicos, así como todo tipo de aparatos electrónicos, grabadores o magnetófonos usados como reclamos."

 

Colaboración de Jorge Bernard.

 


No te lo pierdas

Autor: 
  
3128 0

Publicidad