El Gobierno tramita de urgencia la ley animalista en el Senado: este es el texto que debatirán y votarán los senadores
Ley de protección animal

El Gobierno tramita de urgencia la ley animalista en el Senado: este es el texto que debatirán y votarán los senadores

Este es el texto que ha entrado hoy mismo en el senado y que aún puede ser modificado por enmiendas o propuestas de veto. Se presentarán hasta el próximo jueves, cuando se votarán en el Senado.


Hoy ha tenido entrada en la Cámara del Senado el texto aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados relativo al Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

La urgencia del Gobierno por terminar con la polémica ley

Y ha sido declarado como urgente. El Gobierno tiene mucha prisa por terminar la tramitación de una de las leyes más polémicas de su legislatura y que se deje de hablar de ella cuanto antes. Se abre así el plazo de enmiendas y propuesta de veto, que se prolonga hasta el próximo jueves día 23 de febrero, con la votación definitiva para el 9 de marzo.

El polémico artículo 1.3

La enmienda presentada por el PSOE y que fue finalmente aprobada para dejar fuera del alcance de la ley animalista a los perros de caza y trabajo ha dejado el artículo 1.3., de momento y si no hay enmiendas aprobadas que lo afecten, de la siguiente manera:

1.3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

  1. a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
  2. b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley.
  3. c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
  4. d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.
  5. e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.

Consulta el texto que se ha entregado al Senado en este enlace

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