Publicada la orden de vedas de Galicia para la temporada 2025/26
Galicia

Publicada la orden de vedas de Galicia para la temporada 2025/26

Hoy 29 de abril se ha publicado la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2025-2026.


Entre las novedades, las que afectan directamente al lobo, a la tórtola europea. La Administración gallega asegura que establece las fechas hábiles para la próxima temporada de caza en la autonomía “oído el Comité Gallego de Caza, en su reunión ordinaria de 6 de marzo de 2025, en uso de las funciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático”.

Período hábil para la caza

El período hábil general para ejercer la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 19 de octubre de 2025 y el 6 de enero de 2026, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de esta resolución.

En las zonas de caza permanente reflejadas en los planes de ordenación cinegética del correspondiente Tecor, se autoriza la caza de ejemplares procedentes de sueltas de codorniz (Coturnix coturnix), perdiz roja (Alectoris rufa), conejo (Oryctolagus cuniculus), faisán común (Phasianus colchicus), ánade real (Anas platyrhynchos) y paloma bravía (Columba livia), con las limitaciones temporales establecidas en el punto 1 del artículo 45 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Caza menor

Días hábiles

Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.

Limitaciones de carácter general

1. En las zonas libres en las que, en virtud de lo establecido en el artículo 9 punto 4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, esté permitido el ejercicio de la caza al contar con una superficie continua igual o superior a 500 ha, la cuota máxima por persona cazadora y día será de una perdiz roja (Alectoris rufa) y un conejo (Oryctolagus cuniculus).

2. En los terrenos de régimen cinegético especial las cuotas serán las que se establezcan en los correspondientes planes anuales de aprovechamiento cinegético aprobados.

Métodos y modalidades de caza

1. En la práctica de la caza menor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, no se podrá cazar en grupos mayores de seis personas cazadoras, ni cazar coordinadamente más de un grupo. Cada persona cazadora podrá utilizar hasta un máximo de cuatro perros. El número máximo de perros por grupo será de 12.

2. La práctica de la cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, y la caza con arco en terrenos de régimen cinegético especial, podrá realizarse en iguales condiciones que las que se señalan para la caza con otros métodos de caza. En los terrenos de régimen cinegético especial las antedichas modalidades de caza deben estar incluidas en el Plan de ordenación cinegética.

Se autoriza la caza de la gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone), mediante la modalidad de cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, durante todo el año, excepto en los meses de abril, mayo y junio. En los terrenos de régimen cinegético especial con autorización de la persona titular del aprovechamiento y en las zonas libres de caza, con autorización de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

Caza mayor

Días hábiles

Se consideran días hábiles de caza, con carácter general, los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.

Métodos y modalidades de caza

1. La celebración de monterías o batidas, en terrenos de régimen cinegético especial, requerirá la notificación previa al servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente, que deberá ser efectuada con una antelación mínima de 10 días (código de procedimiento administrativo MT720C). También podrá comunicarse mediante un calendario que abarque toda la temporada. Tanto la solicitud como su celebración, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, así como en la reglamentación vigente.

2. En los terrenos de régimen cinegético común en los que, en virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, esté permitido el ejercicio de la caza al contar con una superficie continua igual o superior a 500 ha, la caza mayor en el período hábil general solo se podrá ejercer los sábados y en las modalidades de batida, montería, rececho y espera, con los requisitos que se disponen en la Ley 13/2013, de 23 diciembre, de caza de Galicia, y en la reglamentación vigente y con la autorización previa del servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente.

3. La solicitud y la realización de las batidas, monterías, recechos y esperas, así como las medidas precautorias, normas de seguridad y responsabilidad, estarán sujetos a los requisitos que prevé la Ley 13/2013, de 23 diciembre, de caza de Galicia, y la reglamentación vigente.

4. Las solicitudes de batidas y monterías en los terrenos de régimen cinegético común deben tener entrada en el correspondiente registro del servicio provincial de Patrimonio Natural con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de las mismas y deben ir acompañadas de la relación de personas cazadoras que participarán en estas cacerías colectivas.

5. En las batidas y monterías, la persona responsable deberá llevar en su poder, en todo momento, la autorización correspondiente. La relación completa de participantes, encabezada por la persona responsable de la cacería, con los respectivos nombres y números del DNI/NIE, deberá estar confeccionada en el momento de la colocación de las personas cazadoras en los puestos.

6. En los terrenos de régimen cinegético especial, cuando se celebre una batida, montería, espera o rececho sobre especies de caza mayor, se podrá disparar a todas las piezas de caza mayor que estén en período y día hábil de caza y que estén recogidas en el Plan de ordenación cinegética y en el Plan anual de aprovechamiento cinegético y siempre que no se tenga cubierta a cuota de capturas. Se le podrá disparar al zorro, en su período hábil, utilizando armas y municiones propias de la caza mayor con autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Medidas de control por daños

Daños producidos por la caza

1. A fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, en la flora y fauna silvestre, las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrán acordar medidas de control. Estas medidas se adoptarán después de que las personas que tengan la condición de agentes de Conservación de la Naturaleza, siguiendo directrices expresamente establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural, comprueben los daños existentes (código de procedimiento administrativo MT720K y MT720L).

2. Las principales medidas de control frente a los daños por especies que se podrán adoptar son las siguientes:

a) Jabalí (Sus scrofa):

1. A fin de reducir los daños producidos por esta especie, las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, podrán autorizar la realización de batidas, monterías, esperas y recechos. Las solicitudes deberán presentarse a partir de la detección de los daños, de modo que permita su comprobación por el servicio provincial correspondiente. Las personas titulares de un Tecor también podrán solicitar la adopción de estas medidas de control en las zonas de entrenamiento para perros y aves de cetrería y zonas de vedado que tengan autorizadas. Las personas solicitantes de las batidas, monterías, esperas o recechos autorizados deberán informar por escrito de sus resultados al servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente, en un plazo máximo de los 10 días siguientes a su realización (código de procedimiento administrativo MT720D). El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más batidas, monterías, esperas o recechos y la anulación automática de los ya autorizados.

Las autorizaciones de caza por daños se realizarán de manera inmediata, no siendo preceptiva la comprobación de estos, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan efectuar los servicios de Patrimonio Natural.

A petición de la persona titular del Tecor, los ejemplares capturados en las actuaciones cinegéticas autorizadas por daños no serán tenidas en cuenta en el cómputo de la cuota anual de capturas.

b) Corzo (Capreolus capreolus) y ciervo (Cervus elaphus): a fin de reducir los daños producidos por estas especies, se podrá proceder de igual forma que en lo indicado en la letra a) anterior para el jabalí. La existencia de daños deberá ser comunicada al servicio provincial de Patrimonio Natural a fin de proceder a su comprobación, como requisito previo a la autorización de la práctica cinegética sobre estas especies. En caso de las hembras, únicamente se permite la caza de hembras adultas en descaste en la modalidad de rececho.

c) Zorro (Vulpes vulpes): a fin de reducir los daños producidos por esta especie, se podrá proceder de igual forma que en el indicado para el caso del corzo y el ciervo.

d) Lobo (Canis lupus): por daños constatados de esta especie, se podrán autorizar esperas, batidas y monterías durante todo el año, salvo en los meses de abril, mayo y junio, en que únicamente se podrán autorizar esperas (códigos de procedimientos administrativos MT720K y MT720L). La existencia de daños deberá ser comunicada al Servicio Provincial de Patrimonio Natural a fin de proceder a su comprobación, como requisito previo a la autorización de la práctica cinegética sobre esta especie. Las personas solicitantes de cada batida, montería o espera autorizadas deberán informar de sus resultados, por escrito, al Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de su realización (código de procedimiento administrativo MT720D). El incumplimiento de este requisito podrá suponer la denegación de otras solicitudes y la anulación automática de las ya autorizadas. En todo caso, se observará lo dispuesto en el plan de gestión de esta especie, aprobado por el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre.

Las solicitudes de autorización de medidas de control en los terrenos incluidos en las zonas de gestión 1 y 2 del Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, serán resueltas por la persona titular del departamento territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural resolver las solicitudes de autorización de medidas de control en los terrenos incluidos en la zona de gestión 3 del Decreto 297/2008, de 30 de diciembre.

3. Para los daños producidos por las especies indicadas en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, en terrenos cinegéticos de régimen especial las solicitudes las formulará la persona titular del derecho de aprovechamiento. En terrenos de aprovechamiento cinegético común las solicitudes las formulará la persona o personas perjudicadas por los daños detectados, y cuando los daños sean generalizados, las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, a petición motivada de los ayuntamientos afectados y previo informe técnico del servicio provincial de Patrimonio Natural, podrán autorizar la caza mediante las modalidades y medios que estime más adecuados, estableciendo las condiciones particulares para llevar a cabo la cacería. Las personas participantes en estas cacerías serán determinadas por los ayuntamientos mediante un sorteo público entre las personas cazadoras que lo soliciten, y se dará prioridad a las personas propietarias de los bienes afectados.

Aves perjudiciales para la agricultura y la caza

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, podrán quedar sin efecto las prohibiciones contenidas en el capítulo I del título III de dicha ley, y se permitirá la caza y captura de aves silvestres que puedan ocasionar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna. Las personas interesadas deberán formular una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural (código de procedimiento administrativo MT720G).

Será preceptivo el informe del servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente sobre los daños existentes, en el que se indicará si los daños fueron causados o no por las especies citadas. Si no fuera posible establecer razonablemente el origen de los daños, se denegará la solicitud.

Regímenes especiales por especies

Regímenes especiales propuestos por las personas titulares.

Serán de obligado cumplimiento las ordenaciones específicas en los terrenos de régimen cinegético especial aprobadas por las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, propuestas por las personas titulares de estos terrenos, en las que se establezcan vedas y cierres anticipados de los distintos períodos hábiles.

Regímenes especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales de Caza y el Comité Gallego de Caza

1. Caza menor:

a) Becada (Scolopax rusticola): en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud, se podrá prolongar el período hábil de caza para esta especie hasta el día 8 de febrero de 2026. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por persona cazadora y día, y se prohíbe su caza mediante la modalidad de al paso en puesto fijo o espera.

b) Liebre (Lepus granatensis): únicamente se autoriza su caza, en el período hábil comprendido entre el 19 de octubre y el 30 de noviembre de 2025 y en terrenos de régimen cinegético especial.

c) Conejo (Oryctolagus cunículus): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.

d) Zorro (Vulpes vulpes): en el período hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se podrán autorizar batidas para la caza del zorro desde el 1 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2025, y desde el 7 de enero hasta el 8 de febrero del 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A fin de apoyar la consecución de la finalidad perseguida por las actuaciones de gestión, las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, cuando se planificasen y ejecutasen actuaciones de mejora sobre aquellas poblaciones cinegéticas que puedan ser afectadas negativamente por el zorro, podrán autorizar:

• En el período hábil de caza menor (19.10.2025 hasta 6.1.2026), batidas y esperas al zorro los sábados, en toda la superficie de los tecores (incluidos vedados y zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería) y explotaciones cinegéticas comerciales.

• Fuera del período hábil de caza menor (1.9.2025 hasta 18.10.2025 y desde 7.1.2026 hasta 8.2.2026), batidas y esperas al zorro los jueves, sábados, domingos y festivos en las zonas de vedado y zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería que tienen aprobadas los tecores.

Para autorizar estas batidas y esperas de gestión, previamente deben ser solicitadas por la persona titular del aprovechamiento cinegético, mediante un calendario específico dentro del Plan anual de aprovechamiento cinegético, en el que se fijen las jornadas de caza en las que se realizarán las batidas y esperas, quedando justificada su necesidad al hacer referencia a las actuaciones de mejora sobre las poblaciones cinegéticas reflejadas en el Plan anual de aprovechamiento cinegético.

e) Codorniz (Coturnix coturnix): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor. En los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, se podrá además autorizar su caza entre el 23 de agosto y el 14 de septiembre de 2025, los sábados y domingos en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla. Requiere autorización expresa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de Ourense, que podrá recoger medidas especiales para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, y será preceptiva la presentación de un Plan técnico de caza que tiene que incluir un censo de la especie, un cálculo del número de capturas totales y su reparto por jornadas de caza, con un máximo de 10 piezas por persona cazadora y día. Los cuarteles de caza autorizados contarán con una superficie máxima de 1.000 ha

Solo se podrá autorizar la caza de esta especie en los terrenos de los cuarteles en que tengan realizada la cosecha en su mayor parte, y se prohibirá la caza en aquellas superficies no recogidas.

Atendiendo a la época de la recogida de la cosecha, se diferencian dos zonas:

– Zona 1: cuarteles localizados al este del río Faramontaos, entre las localidades de Xinzo de Limia y Faramontaos y la carretera que discurre entre las localidades de Xinzo de Limia, Trandeiras, Cortegada, Codosedo y Vilar de Barrio.

– Zona 2: cuarteles localizados al oeste del río Faramontaos, entre las localidades de Xinzo de Limia y Faramontaos y la carretera que discurre entre las localidades de Xinzo de Limia, Trandeiras, Cortegada, Codosedo y Vilar de Barrio.

f) Paloma torcaz (Columba palumbus): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor. En los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, se podrá autorizar su caza junto con la codorniz en iguales condiciones que las reflejadas en la letra e), y se fijará una cuota máxima de captura para esta especie y en este período de caza de 5 ejemplares por persona cazadora y jornada.

g) Tórtola común (Streptopelia turtur): se podrá autorizar la caza de esta especie junto con la codorniz y paloma torcaz en los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, en iguales condiciones que las reflejadas en la letra e), y se fijará una cuota máxima de captura para esta especie y en este período de caza de 2 ejemplares por persona cazadora y jornada.

Además, dentro del sistema de implementación del control de capturas establecido para esta especie en el marco de su Plan de gestión adaptativo, todos los animales que sean abatidos deberán ser identificados mediante un precinto que facilitará la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y que deberá colocarse en la pieza de caza antes de ser transportada fuera del terreno en el que se realizó la cacería, de manera que no pueda quitarse sin alterarlo o destruirlo.

h) Perdiz roja (Alectoris rufa): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.

i) Faisán común (Phasianus colchicus): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.

j) Estornino pinto (Sturnus vulgaris): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.

k) Córvidos: urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone). Estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor.

l) Aves acuáticas: ánade real (Anas plathyrhynchos), ánade rabudo (Anas acuta), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra). Estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor.

m) Zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y zorzal charlo (Turdus viscivorus): estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor, prolongándose el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2026, en la superficie de los Tecor incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui de la provincia de Pontevedra.

n) Perdiz pardilla (Perdix perdix), pato cuchara (Anas clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), gaviota sombría (Larus fuscus), gaviota argéntea (Larus argentatus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), paloma bravía (1) (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), grajilla (Corvus monedula): queda prohibida su caza.

Caza mayor:

a) Corzo (Capreolus capreolus): en los terrenos bajo régimen cinegético común, con autorización del servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente, se permite la caza de machos adultos desde el 16 de agosto hasta el 18 de octubre de 2025, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos que podrán ser todos los días.

En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo desde el 16 de agosto hasta el 18 de octubre de 2025, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos. Asimismo, también se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2026, en cualquier día de la semana.

Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo. No obstante, se permitirá su caza puntual y localizada a consecuencia de los daños que puedan ocasionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

Asimismo, en pro de un mantenimiento sostenible de las poblaciones de esta especie y siempre y cuando se solicite en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, y se justifique aportando un informe técnico basado en la situación real de la población de esta especie en el tecor, en el que se motive la necesidad de realizar su aprovechamiento cinegético, se permitirá la caza de las hembras adultas en descaste, mediante la modalidad de rececho (cualquier día de la semana) o en batida o montería (los sábados, domingos y festivos), en el período comprendido entre el 6 de septiembre y el 18 de octubre de 2025 o bien entre el 7 de enero y el 14 de febrero de 2026, a elección de la persona titular del aprovechamiento. Este período deberá quedar expresamente reflejado en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, y se entenderá, en su defecto, que se corresponde con el segundo de los períodos indicados (de 7 de enero a 14 de febrero de 2026).

La autorización fijará el número de piezas máximo que se podrá abatir de acuerdo con el Plan anual de aprovechamiento cinegético. No podrán realizarse en la misma mancha una batida y uno rececho simultáneos, ni modalidades de caza mayor y menor simultáneamente

b) Jabalí (Sus scrofa): en terrenos de régimen cinegético especial, incluida la superficie destinada a vedado de caza y zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería que tienen aprobadas los tecores, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 16 de agosto de 2025 hasta el 22 de febrero de 2026, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas según lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta resolución.

En los terrenos de régimen cinegético especial, que no tengan cubierta la cuota de capturas de jabalí aprobada para la temporada 2025/2026, podrán cazar esta especie en los recechos de corzo que tengan aprobados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2026.

En terrenos de régimen cinegético común, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 16 de agosto hasta el 31 de agosto de 2025 y desde el 7 de enero hasta el 22 de febrero de 2026. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 5 de enero de 2026, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados. Queda prohibido realizar, en la misma mancha y jornada, batidas sobre esta especie y practicar la caza sobre especies de caza menor.

c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis orientalis): únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 14 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2025, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y, con todas las modalidades, desde el 19 de octubre de 2025 hasta el 5 de enero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización de los servicios provinciales de Patrimonio Natural

d) Cabra montés (Capra pyrenaica): se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia excepto en los Tecor de O Xurés especificados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural, donde se permite su caza desde el 15 de septiembre de 2025 hasta el 15 de marzo de 2026.

La modalidad de caza permitida es el rececho y se establece una cuota de capturas de 10 machos (7 ejemplares de trofeo y 3 selectivos) y 3 hembras en descaste.

e) Rebeco (Rupicapra pyrenaica): únicamente se permite el aprovechamiento cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de los Ancares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.

f) Lobo (Canis lupus): queda prohibida, con carácter general, su caza en Galicia y podrán adoptarse medidas de control frente a los daños producidos por la especie, de acuerdo con lo reflejado en el artículo 13.2.d) de esta resolución.

Relación de especies cazables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2025/26

– Aves:

• Anas platyrhynchos: ánade real*.

• Anas acuta: ánade rabudo.

• Aythya ferina: porrón común.

• Aythya fuligula: porrón moñudo.

• Alectoris rufa: perdiz roja*.

• Phasianus colchicus: faisán común*.

• Fulica atra: focha común.

• Scolopax rusticola: becada.

• Streptopelia turtur: tórtola común.

• Chroicocephalus ridibundus: gaviota llorona común.

• Columba livia: paloma bravía(2).

• Columba palumbus: paloma torcaz*.

• Coturnix coturnix: codorniz*(1).

• Turdus piliaris: zorzal real.

• Turdus philomelos: zorzal común.

• Turdus iliacus: zorzal alirrojo.

• Turdus viscivorus: zorzal charlo.

• Sturnus vulgaris: estornino pinto.

• Pica pica: urraca.

• Corvus corone: corneja.

 

– Mamíferos:

• Lepus granatensis: liebre*.

• Oryctolagus cuniculus: conejo*.

• Vulpes vulpes: zorro*.

• Sus scrofa: jabalí*.

• Canis lupus: lobo.

• Capra pyrenaica: cabra montesa.

• Cervus elaphus: ciervo*.

• Capreolus capreolus: corzo*.

• Dama dama: gamo*.

• Ovis orientalis: muflón*.

• Rupicapra pyrenaica: rebeco.

 

Consulta la resolución completa en este enlace.

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