Historia, normativa y todo lo que desempeñan los Guardas Rurales en España
El 08 de noviembre de 1849 es una fecha llena de simbología y muy emotiva para una profesión y un sector: los Guardas Rurales de Seguridad Privada. En esa fecha se crearon y ahora cumplen 175 años al servicio del mundo rural.
Desde la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP-USO, estamos muy orgullosos y queremos elogiar a todos y cada uno de los compañeros por el esfuerzo y dedicación que se viene realizando generación tras generación, haciendo de una profesión, una forma de vida y un referente a nivel mundial, una figura indispensable y vinculada a la seguridad en nuestros campos españoles. Sin duda, una profesión con casi dos siglos de vida e historia que generaciones venideras irán heredando con gran prestigio conseguido con creces.
Cada vez más los ciudadanos y administraciones públicas y privadas son conocedoras de esta profesión y confían en sus servicios, contratando algo tan fundamental y primordial como la vigilancia para blindar nuestras riquezas públicas y privadas. Para que trabajar en nuestros campos no se haga insostenible, para que cuando un trabajador o un empresario se vaya a su merecido descanso, deposite en manos seguras y garantes del Guarda sus bienes. Para cuando un ayuntamiento no quiera perder sus espectaculares bellezas paisajísticas y enormes riquezas ecológicas de cada uno de nuestros pueblos rurales, dándole prestigio y vida.
Hombres y mujeres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidarán como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos.
Así nace la figura del Guarda Rural
El Guarda Rural es una figura estatal, y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España tanto en las fincas privadas como personal de seguridad privada, como también en fincas y zonas rurales públicas. Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25, nombra a los 'guardas de Campo y Monte' como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.
Este Decreto de Fernando VI crea y regula al Guarda Rural que su trabajo es con cargo al erario público colectivos que tienen la consideración de Administración.
No sería hasta 1849, cuando Isabel II promulgó una Orden por la que se creaba el Guarderío Rural, tanto público como privado mediante Real Orden creara el 8 de noviembre de 1849 el reglamento que regulaba a los Guardas Rurales (que la nueva Ley en ciernes 2013-2014 adjetiva así de nuevo) con el cometido de ayudar al aseguramiento de la paz y el Orden en los Campos.
Publicado en la Gaceta de Madrid nº 5581 de sábado 10 de noviembre de 1849.
Los guardas celebran esta fecha como inicio del sistema actual de seguridad privada español.
Los Guardas Rurales vienen regulados en las siguientes leyes:
Ley 5/2014 De Seguridad Privada
La ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 283.6. Donde dicen que constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligado a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban afectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
Punto sexto: Los Guarda de montes, campos y sembrados jurados o confirmados por la Administración.
En el Código Penal en sus artículos artículos 554 y 556.
En la Ley 1/1970 de Caza y Pesca estatal en su artículo 40. Del cuidado y policía de caza y en su Reglamento.
En la Ley Orgánica 2/1986 de las fuerzas y cuerpos de seguridad, en su artículo 4:
1)Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
2) Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 51, punto 2.
2) En los municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de estos serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, alguaciles, o análogos.
Funciones
En la actualidad, estos profesionales están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil, sus funciones han ido adaptándose a los tiempos y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en: plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas, cooperativas agrícolas, Ayuntamientos y administración pública y en general las fincas rústicas y toda instalación que se encuentre en ellas. Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.
Categorías de funciones
Funciones de seguridad: sistemas de patrulla para la protección y seguridad de los bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o infracción administrativa en las instalaciones o terrenos a vigilar. Intervenciones de control, detención y actuaciones en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. Búsqueda de indicios delictivos.
Funciones de naturaleza forestal: Prevención y ayuda a la extinción de incendios forestales, gestión forestal y medioambiental, vigilancia y seguridad.
Funciones de naturaleza medioambiental: Velar contra todo tipo de delitos y especialmente contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente y los relativos a la protección de la flora y fauna.
Colaboración en la ejecución y seguimiento de planes técnicos medioambientales, el auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora, pesca y fauna silvestres.
Contratación
El Guarda Rural es el único cuerpo según la ley 5/2014 de seguridad privada, junto a sus especialidades, que puede ejercer su actividad de forma autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad, contratado por la administración pública, o directamente contratado particularmente, como viene reguladas en las leyes.
Guarda de caza
El Guarda de Caza y pesca fluvial es el encargado en la gestión cinegética, control y vigilancia tanto en los cotos de caza, como en los cotos de pesca fluvial en España, es especialidad del Guarda Rural y pertenece al personal de seguridad propia.
Sus funciones en los cotos de caza son
- Control del furtivismo.
- Repoblaciones cinegéticas.
- Protección de la caza en época de veda frente a los cazadores.
- Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia.
- Control de predadores.
- Preparación de monterías y esperas nocturnas.
- Colocación de entablillado para funciones disuasorias.
- Prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito dentro del coto teniendo colaboración directa con las fuerzas y cuerpos de seguridad, en los casos previstos.
Guardapescas marítimo
El Guardapescas Marítimo es el encargado en España de la vigilancia y control de la pesca en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros. Es una de las especialidades del Guarda Particular del Campo.
Funciones son estas
Control del furtivismo. Inspección a los pescadores sobre documentación y utensilios de pesca marítima. Protección y vigilancia del dominio público marítimo-terrestre. Control de la pesca marítima de recreo, en su número de capturas, modo de pesca y documentación. Prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito en la zona costera bajo la protección del guardapescas, teniendo colaboración directa con las fuerzas y cuerpos de seguridad, en los casos previstos.
Víctor Villalobos
Responsable Sector Guardas Rurales. FTSP-USO ANDALUCÍA
www.ftspuso.es