Los perros ante la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal: ser o no perro de caza
Legislación

Los perros ante la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal: ser o no perro de caza

Mañana viernes entra en vigor la controvertida Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales por lo que se hace muy necesario recordar cómo afecta esta ley a los perros en general y a los de caza en particular.


Ya es del dominio general que la tan nombrada Ley de Bienestar Animal excluye de su ámbito de aplicación a los perros de caza, rehalas, y los animales utilizados en actividades específicas como las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería y los perros pastores y de guarda del ganado, así como los utilizados en una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral. Esto queda recogido en el artículo 1.3 de la Ley. Todos ellos quedan protegidos por la normativa vigente europea, nacional y autonómica correspondiente.

Por tanto, las normas que establece esta ley no van a afectar a nuestros queridos compañeros de caza, aunque sí al resto de perros de compañía.

Respecto a las obligaciones que tendrán los dueños de perros considerados mascotas, hay algunos preceptos que no se podrán aplicarán por ahora.

La obligación estatal del seguro para perro, el listado positivo y el curso de formación aún no puede aplicarse

La Ley establece en su artículo 30 dos obligaciones en relación con la tenencia de perros. La primera expone que las personas que opten a ser titulares de perros “deberán acreditar la realización de un curso de formación” que será “gratuito”. La segunda hace referencia a la contratación de un “seguro de responsabilidad civil por daños a terceros” que tendrá que estar en vigor “durante toda la vida del animal”. Sin embargo, no se aplicarán por ahora hasta que el Gobierno apruebe el reglamento que desarrolla estos preceptos. El Ejecutivo no ha podido ratificar dicho reglamento por encontrarse en funciones desde la celebración de las elecciones generales del 23 de julio.

La Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha aclarado en un comunicado que el seguro de responsabilidad civil, el curso de tenencia responsable y el listado positivo de animales requieren de desarrollo reglamentario y que “cualquier cuestión que necesite un desarrollo reglamentario no va a entrar en vigor de manera inmediata el próximo 29 de septiembre”.

Sobre los Perros Potencialmente Peligrosos

Otra de las cuestiones que genera dudas es la relacionada con la clasificación de los PPP. En un principio, iban a dejar de ser clasificados por razas de potencial peligro para pasar a ser evaluadas por el propio carácter de cada can. Finalmente, esto quedó excluido de la Ley y por tanto seguirá como hasta ahora, o sea, continuarán rigiéndose por la ley 1999 de tenencia de animales peligrosos. En ella, se exige que lleven bozal y correa, además de una licencia al propietario y un seguro, pero no se pide que los ejemplares que pudieran ser conflictivos superen una evaluación de sociabilidad, como proponían los primeros borradores de la ley de bienestar animal.

La Ley prohíbe los collares que lesionan a los perros

La norma no prohíbe en general los collares para perros, pero sí específicamente aquellos collares que pueden lesionar al animal. El artículo 27 de la ley prohíbe “el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo”. Esta prohibición no afecta a los collares estándar, que sujetan el cuello del perro y no provocan daños en el animal.

Todos los animales deben estar registrados

Esta norma sí afecta a los perros de caza que deben estar incluídos en el Registro de Animales de Compañía donde se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal, si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la actividad cinegética, empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o actividad de pastoreo, junto con los datos identificativos de la persona propietaria o responsable.

El traslado de los perros

En lo que respecta al transporte, también los perros de caza están afectados y en los artículos 59 y 60 respectivamente se explicitan las obligaciones en el traslado de animales en general y de los de compañía en particular: el transporte deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial y el transporte de aquellos animales de compañía destinados a actividades deportivas o lúdicas, incluidas las cinegéticas, que se efectúe mediante remolques, carros o jaulas, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo anterior.

En este sentido no podemos decir que sea ninguna novedad, puesto que ya llevábamos a nuestros canes en transporte perfectamente adaptados y aclimatados. Es necesario recordar que la normativa obliga a llevar un extintor homologado y preparado para su uso cuando se lleva el remolque enganchado.

Acceso libre a transportes públicos

El artículo 29 subraya que los animales de compañía podrán acceder a los transportes públicos “siempre que no constituyan un riesgo para las personas”. No obstante, esto se producirá «sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica».

La ley también establece que los conductores de autobuses o taxis podrán decidir de manera “discrecional” si permiten el acceso de la mascota en el vehículo, salvo causas justificadas.

El acceso a bares y restaurantes

Si hablamos de establecimientos públicos o privados, alojamientos hoteleros, bares, restaurantes y otros en los que se consuman bebidas y comidas, la nueva ley establece que estos establecimientos deben facilitar la entrada de las mascotas en zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos. Como en el caso anterior, siempre sin perjuicio a la normativa.

Asimismo, en caso de que los establecimientos no permitan la entrada de mascotas deben mostrar un distintivo que lo indique claramente.

Respecto a los edificios públicos

También se permitirá el acceso de las mascotas a los edificios públicos y dependencias oficiales salvo prohibición expresa debidamente señalizada.

Otras normas que no afectan a los perros de caza

Los perros de compañía no pueden quedar solos ni atados a una cadena más de 24 horas. No se podrán tener los perros atados a la puerta del supermercado. De no ser así, el dueño se enfrenta a multas que oscilan entre los 500 y los 10.000 euros.

Tampoco se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

Los perros de caza o de trabajo, sin embargo, sí pueden vivir solos siempre y cuando estén localizados y tengan un lugar donde cobijarse.

Si hablamos de los métodos para la educación de los perros que se tengan como mascotas, no se podrán aplicar mecanismos que supongan ningún daño al animal, aunque con el perro cazador se pueden seguir utilizando las herramientas que sus dueños consideren oportunas.

Un dato importante es que, esta Ley está llena de restricciones en lo referente a la cría de perros, pero en lo que respecta a los perros de caza, los dueños pueden seguir criando sus propias camadas de cachorros especialmente seleccionados para la actividad cinegética.

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