Orden de vedas de Cataluña para la temporada de caza 2023-24
Cataluña

Orden de vedas de Cataluña para la temporada de caza 2023-24

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Resolución ACC/929/2023, de 17 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2023-2024 en todo el territorio de Cataluña.


Queda excluida la tórtola europea como especie cazable

Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2023-2024 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2 de julio de 1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), la cerceta carretona (Spatula querquedula), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la avefría (Vanellus vanellus) y el zorzal real (Turdus pilaris), que no se consideran especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

Se excluye la tórtola (Streptopelia turtur) del aprovechamiento cinegético durante la temporada 2023-2024.

El pato cuchara (Spatula clypeata), el pato colorado (Netta rufina), el ánade friso (Mareca strepera), el ánade silbón (Mareca penelope) y el ánade rabudo (Anas acuta) sólo podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético en Les Terres de l'Ebre con las condiciones que prevé esta Resolución.

La agachadiza común (Gallinago gallinago) sólo podrá ser objeto de aprovechamiento cinegético en Les Terres de l'Ebre y en las áreas privadas de caza de la comarca de El Baix Empordà que indica el punto 3.1.1.3, con las condiciones que prevé esta Resolución.

Periodos y días hábiles para la caza

Periodos y días hábiles para la caza menor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña, los periodos hábiles de caza menor para la temporada 2023-2024 son los siguientes:

Caza menor en general

Entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el primer domingo de febrero de 2024 (día 4), ambos incluidos.

En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indican los diferentes planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales.

Perdiz roja

El periodo hábil de caza de la perdiz roja (Alectoris rufa) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el primer domingo de enero de 2024 (día 7), ambos incluidos.

Perdiz pardilla

El periodo hábil de caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix hispaniensis) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el cuarto domingo de diciembre de 2023 (día 24), ambos incluidos.

Focha común

El periodo hábil de caza de la focha común (Fulica atra) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el cuarto domingo de febrero de 2024 (día 25), ambos incluidos.

Zorro

El periodo hábil de caza del zorro (Vulpes vulpes) es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2023 (día 3) y el último domingo de marzo de 2024 (día 31), ambos incluidos.

Paloma torcaz

El periodo hábil de caza de la paloma torcaz (Columba palumbus) en pasos tradicionales, en las comarcas de Tarragona y en las de Les Terres de l'Ebre, en que puede cazarse desde puestos fijos, es entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; el Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant); dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T-10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.104; Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150; y Coll del Camp, Coll de les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.

Zorzales

El periodo hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos) y del zorzal alirrojo (Turdus iliacus) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el segundo domingo de febrero de 2024 (día 11), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza del zorzal charlo (Turdus viscivorus) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el 31 de enero de 2024, ambos incluidos.

Agachadiza común

El período hábil de caza de la agachadiza común es entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el tercer domingo de febrero de 2024 (día 18), ambos incluidos, y sólo en los terrenos donde esté autorizada su caza.

Media veda

La caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su PTGC.

En Catalunya, los días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), urraca, estornino vulgar (Sturnus vulgaris) y zorro son el 20 y 27 de agosto y el 3 y 10 de setiembre, exceptuando la demarcación de Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès que son los jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 20 de agosto al 10 de setiembre, ambos incluidos.

Para la especie paloma bravía (Columba livia), incluidas las variedades domésticas y híbridas, los días hábiles en Catalunya son el 3 y 10 de setiembre, exceptuando la demarcación de Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès en que son los jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 10 de setiembre, ambos incluidos.

Cetrería

El periodo hábil para la práctica de la cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el cuarto domingo de febrero de 2023 (día 25), ambos incluidos.

El ejercicio de la caza es determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

Días hábiles para la caza menor

En los terrenos cinegéticos de régimen especial que no sean de reglamentación especial, los días hábiles quedan limitados a un máximo de tres días y festivos no locales, excepto para la perdiz pardilla subespecie ibérica, que será exclusivamente un día por semana, y para el zorro fuera del ámbito territorial del apartado 3.1.1.2, que serán todos los días de la semana. Los días hábiles quedarán fijados en el PTGC correspondiente, excepto en el ámbito territorial previsto en el punto 3.1.1.1 respecto a la cacería de aves acuáticas.

Respecto al conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en la demarcación de Lleida, exceptuando las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès, los días hábiles serán todos los días de la semana.

Periodos y días hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña, los periodos hábiles de caza mayor para la temporada 2023-2024 son los siguientes:

Caza mayor en general

En el territorio de Cataluña para la temporada 2023-2024, los periodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales.

Para el resto de terrenos, áreas privadas y locales de caza, los periodos hábiles de caza mayor son los siguientes:

Caza del jabalí, el muflón y el gamo

El periodo hábil para la caza del jabalí, el muflón y el gamo es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2023 (día 3) y el último domingo de marzo de 2024 (día 31), ambos incluidos.

Caza del rebeco, la cabra montés subespecie ibérica (Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo

El periodo hábil de caza de la cabra montés subespecie ibérica es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el 6 de enero de 2024, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de mayo de 2024, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el 31 de enero de 2024, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2024 y el 15 de mayo de 2024, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2023 (día 10) y el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8), ambos incluidos y exclusivamente para machos y con el método de aguardo o rececho, y entre el 9 de octubre de 2023 y el cuarto domingo de febrero de 2024 (día 25), ambos incluidos y para ambos sexos y con cualquier método.

Caza del corzo

El periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2023 (día 2) y el tercer domingo de agosto de 2023 (día 20), exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2023 (día 3) y el último domingo de noviembre de 2023 (día 26), ambos sexos y con cualquier método; y entre el primer domingo de enero de 2024 (día 7) y el último domingo de marzo de 2024 (día 31), exclusivamente para hembras y con cualquier método.

Días hábiles para la caza mayor

Durante el periodo hábil mencionado en el apartado 2.2.1.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 200 ha, sólo se pueden realizar batidas del jabalí, del muflón y del gamo, y los días hábiles son los jueves, domingos y festivos.

Se prohíbe la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 25 ha y menores de 200 ha limítrofes con terrenos cinegéticos de régimen especial, a excepción de las batidas de jabalí, de muflón y de gamo que lleven a cabo las personas titulares de las áreas privadas o locales de caza o personas por ellas autorizadas colindantes con estos terrenos, quienes las podrán realizar todos los días de la semana.

Los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común se pueden consultar en el visor de cartografía de caza del sitio web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural https://sig.gencat.cat/visors/Cacera.html.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el PTGC correspondiente, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos los días de la semana.

Comarcas de Les Terres de l'Ebre

El periodo hábil de caza del ánade real (Anas platyrhyncos) es entre el segundo domingo de octubre de 2023 (día 8) y el primer domingo de marzo de 2024 (día 3), ambos incluidos.

La planificación y posterior aprovechamiento cinegético de la focha común se determinará, vista la población nidificante e hivernante y antes del inicio de la temporada de caza, por resolución del/de la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural en Les Terres de l'Ebre, a propuesta de la Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial donde se cacen aves acuáticas, los días hábiles pueden ser cualquier día de la semana, hasta un máximo de tres más los festivos no locales, de forma que se puedan adecuar al calendario lunar.

Comarcas de Lleida

Visto el amplio ámbito territorial de los daños producidos a la agricultura, con el fin de prevenirlos, en las comarcas de Les Garrigues, El Pla d'Urgell, El Segrià y L'Urgell, y en las áreas privadas de caza con matrícula L-10089, L-10095, L-10156, L-10439, L-10647 de la comarca de La Segarra y L-10004, L-10025, L-10030, L-10069, L-10099, L-10103, L10104, L-10108, L-10129, L-10221, L-10225, L-10376, L-10379 y L-10425 de la comarca de La Noguera, el periodo hábil de caza del conejo de monte es todo el año, excepto en los terrenos declarados zonas de especial protección para las aves (ZEPA) incluidos en estas comarcas, donde la caza del conejo sólo se podrá llevar a cabo mediante autorizaciones excepcionales fuera del periodo hábil general indicado en el punto 2.1.1. En el resto de terrenos no declarados ZEPA, desde el 15 de abril al 15 de agosto, las modalidades de caza permitidas son el aguardo en madriguera y uso de hurón con escopeta y/o red, sin perros. En este ámbito, se prohíbe la caza del zorro.

Sin embargo, cuando haya que colocar paradas en caminos de uso público, habrá que disponer de la autorización expresa del ayuntamiento que incluya la limitación del uso público, con las condiciones que correspondan, y colocar un cartel informativo que incluya copia de la autorización. También habrá que instalar un sistema lo bastante visible que atraviese el camino de lado a lado para que dificulte o impida el acceso de personas y/o vehículos y, si procede en zonas de elevada frecuentación humana, situar personas que informen a las personas no cazadoras.

Comarcas de Girona

Con la finalidad de llevar a cabo un aprovechamiento cinegético sostenible y de acuerdo con los censos realizados, la productividad y la presencia de un hábitat favorable, sólo se autoriza la caza de la agachadiza común en las áreas privadas de caza con matrícula G-10043, G-10162 y G-10219.

Los servicios territoriales competentes en materia de actividades cinegéticas entregarán los carnés de captura y seguimiento cinegético de la agachadiza común y los precintos correspondientes a las personas o entidades titulares de estas áreas privadas de caza para que realicen el reparto entre las personas cazadoras autorizadas por la persona o entidad titular del área de caza. Las personas cazadoras los tendrán que llevar durante la jornada de caza y colocarlos en la pata de la agachadiza común una vez cazada.

Una vez finalizada la temporada de caza, será necesario que los/las cazadores/as devuelvan esos carnés de captura y seguimiento cinegético a los servicios territoriales del departamento competente en materia de actividades cinegéticas en Girona. Deberá realizarse preferiblemente por medios telemáticos, mediante las sociedades de cazadores/as a las que pertenezcan las personas autorizadas a cazarlas.

Permisos de caza para la perdiz pardilla

Para la caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica en áreas privadas o locales de caza, es necesario que el PTGC vigente incluya una relación nominal de las personas cazadoras que disponen del permiso de la persona o entidad titular del terreno cinegético para cazar dicha especie. Esta relación nominal se tendrá que actualizar cada temporada de caza, excepto en el caso que no haya modificaciones respecto a la temporada anterior.

En el caso de las áreas privadas o locales de caza, los servicios territoriales competentes entregarán estos carnés y precintos a las personas o entidades titulares de estas áreas para que los repartan entre las personas cazadoras autorizadas por la persona o entidad titular, quienes deberán llevarlos durante la jornada de caza.

En las reservas nacionales de caza y en las zonas de caza controlada, el permiso nominal o la autorización previa para cazar la perdiz pardilla será emitido por su dirección técnica, según corresponda. Este permiso será entregado junto con un carné de seguimiento estadístico diario y los precintos correspondientes.

Carnés de captura y precintos

Para la gestión de la caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica, el carné de seguimiento estadístico diario del esfuerzo y resultado de las cacerías de la perdiz pardilla subespecie ibérica tendrá que devolverse antes del 30 de enero de 2024, con el fin de obtener la información necesaria para una gestión correcta de las poblaciones de perdiz pardilla y de su caza. En el caso de las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada, se entregará a su dirección técnica al acabar la cacería. En el caso de las realizadas en las áreas privadas o locales de caza, se devolverá, mediante la persona titular de las áreas privadas o locales de caza o la sociedad de cazadores/as a la que pertenezcan, a los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de actividades cinegéticas, preferiblemente por medios telemáticos. El cumplimiento de esta obligación es uno de los requisitos para poder cazar esta especie durante la temporada siguiente.

El número de precintos otorgados en cada terreno cinegético para la caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica se ajustará al aprovechamiento establecido por la dirección general competente en materia de actividades cinegéticas según el censo, la productividad y la superficie de hábitat favorable.

Los precintos tienen que ser colocados una vez cobrada la pieza, en el mismo lugar de captura, ajustados a la pieza de caza y cortados justo al lado del dispositivo de cierre, y las capturas se tendrán que anotar antes de abandonar el terreno cinegético. El marcaje de las piezas de caza con precintos en las reservas nacionales de caza y zonas de caza controlada se regirá por la normativa específica establecida anualmente en su PTGC.

Antes del 30 de enero de 2024, los precintos no utilizados tendrán que ser devueltos, según corresponda, a la dirección técnica de la reserva nacional de caza o de la zona de caza controlada o a los servicios territoriales del departamento competente en materia de actividades cinegéticas.

Igualmente, con la finalidad de obtener la información necesaria para una gestión correcta de la caza de la becada o chocha perdiz (Scolopax rusticola), de forma voluntaria, las personas cazadoras especialistas de becada colaborarán individualmente o mediante la sociedad de cazadores/as a la que pertenezcan con la cumplimentación de un carné u hoja de capturas diarias que será proporcionado por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio mediante el sitio web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en que tendrán que anotar las capturas de las piezas de caza una vez cobradas. El carné u hoja de capturas diarias debe llevarse durante la jornada de caza y se tendrá que devolver, individualmente o mediante la sociedad de cazadores/se o la persona titular de las áreas de caza donde se caza la becada, a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, preferiblemente por medios telemáticos, al finalizar el periodo hábil de caza de esta especie.

Previsiones específicas para la caza mayor

Batidas de caza mayor

En cada batida, habrá una persona que actuará como jefe/a de grupo que será la persona interlocutora ante la Administración.

En cuanto a la señalización de las batidas de caza mayor y otras cacerías colectivas, la persona que actúe como jefe/a de grupo debe coordinar la colocación, en los caminos y las pistas forestales que accedan a la zona de batida, de señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica o de cualquier otro material resistente a las inclemencias atmosféricas, y con las características y los símbolos que especifica el anexo 1 de esta Resolución. Deben colocarse antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizarla. Para la aplicación correcta de esta medida, se entienden por caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. Sin embargo, cuando haya que colocar paradas en caminos de uso público, debe disponerse de la autorización expresa del ayuntamiento, con las condiciones correspondientes, y colocar otro cartel informativo, con las características y los símbolos que especifica el anexo 2 de esta Resolución, que incluya copia de la autorización. También será necesario instalar un sistema lo bastante visible que atraviese el camino de lado a lado para que dificulte o impida el acceso de personas y/o vehículos y, en zonas de elevada frecuentación humana, se pueden situar personas que informen a las personas no cazadoras.

Los carteles con las características y los símbolos aprobados durante la temporada 2013-2014 también podrán usarse durante la temporada 2023-2024.

Si durante la realización de una batida en zonas de un área privada o local de caza limítrofes a un refugio de caza o un refugio de fauna salvaje o una zona de seguridad declarada los ejemplares de caza mayor o los perros que participan entran en los refugios o las zonas de seguridad declaradas, las personas que intervengan como perreros/as con su arma pueden seguirlos al interior de estos refugios o zonas de seguridad con la finalidad exclusiva de reconducirlos al área privada o local de caza. La entrada en el refugio o la zona de seguridad declarada por parte de los/las perreros/as requiere haber comunicado previamente la batida a la persona o entidad titular del refugio o promotora de la zona de seguridad declarada y haber obtenido su autorización previa para entrar, en su caso.

Las personas que intervengan como perreros/as en las batidas practicadas en Cataluña tienen que obtener la licencia de caza para jaurías, si estas jaurías constan de un número de perros igual o superior a 16. Los/las perreros/as podrán llevar arma de fuego o asimilable y hacer uso de ella si disponen de la licencia de caza correspondiente. Los/las perreros/as que no dispongan de licencia de caza con arma de fuego y asimilables sólo podrán llevar arma blanca para rematar a las piezas, y deberán estar en posesión de la licencia de caza sin arma de fuego.

Caza del jabalí y el corzo

Vista la capacidad de hibridación del cerdo vietnamita con el jabalí, la dificultad para discernirlos durante la acción de caza, la influencia que ello puede tener en la prolificidad de la especie salvaje, los daños que también pueden producir a los cultivos y a la ganadería, el riesgo de accidentes de tráfico que representan y el hecho que es una especie invasora, se autoriza a las personas cazadoras la caza del cerdo vietnamita asilvestrado y los híbridos con el jabalí tanto durante la temporada hábil de caza como en el ejercicio de las autorizaciones excepcionales por daños.

Las áreas privadas y locales de caza constituidas como áreas de caza menor y las áreas privadas de caza con reglamentación especial pueden llevar a cabo el aprovechamiento cinegético del jabalí y el corzo, siempre que así lo prevea su PTGC vigente.

Caza del rebeco y la cabra montés

Para la caza del rebeco y la cabra montés subespecie ibérica se permiten los métodos de caza de rececho y aguardo en las áreas privadas o locales de caza.

En las áreas de caza, no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares macho de cabra montés con una puntuación de los cuernos superior a los 204,99 puntos, ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 86,99 puntos en el caso de los machos, y de 82,99 puntos en el caso de las hembras. Tampoco se pueden cazar como machos medallables cabras monteses de menos de 10 años.

3.2.4 Rastreo con perro de animales heridos en el ejercicio de la caza mayor

Se podrá llevar a cabo el rastreo con perro de una pieza de caza mayor herida hasta 24 horas después de la acción de caza autorizada. Igualmente, las restricciones de los días de caza indicados en esta Resolución o en el PTGC del área privada o local de caza no tendrán efecto sobre el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridas.

Con el fin de llevar a cabo el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridas fuera del área privada o local de caza en que se ha realizado la actividad cinegética, habrá que disponer del permiso o la autorización expresa de la persona o entidad titular del área privada o local de caza, del refugio de fauna salvaje o de la infraestructura en el caso de las zonas de seguridad declaradas, y se permitirá a la persona conductora de los perros o perrero/a y a su acompañante llevar arma y rematar al animal. Cuando el rastreo tenga lugar durante el día siguiente al día autorizado para cazar, antes de iniciar el rastreo, habrá que comunicarlo al cuerpo de Agentes Rurales indicando el área privada o local de caza, el paraje, el refugio de fauna salvaje o la zona de seguridad declarada, la identidad de la persona conductora del/de los perro/s o perrero/a y acompañante, la matrícula del vehículo y la especie del ejemplar herido objeto del rastreo con perro/s.

Autorizaciones y precintos de caza mayor

De acuerdo con su PTGC vigente, en las áreas privadas y locales de caza los permisos de captura serán otorgados por las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de actividades cinegéticas para las especies rebeco, cabra montés subespecie ibérica, corzo y ciervo. En el caso de los machos y hembras de ciervo, de rebeco y de cabra montés, estos permisos irán acompañados de dos precintos facilitados por los servicios territoriales correspondientes. Uno de los precintos se tiene que colocar en un agujero practicado en la oreja o en el cartílago internasal, o en la base de los cuernos en el caso del ciervo y la cabra montés, y el otro atravesando el tendón de la pata de la pieza, en caso de llevarse el cuerpo. Una vez cazado y cobrado el animal, si procede según la especie y en el caso de rececho, se debe poner y marcar el precinto en la pieza de forma inmediata y en el mismo lugar de la captura, y, en el caso de batida, se debe poner el precinto y marcar la fecha de la captura antes de realizar el transporte del animal desde el punto de captura al punto de reunión.

El reparto de los precintos para las especies rebeco, cabra montés subespecie ibérica y ciervo entre las personas o entidades titulares de las áreas privadas o locales de caza autorizadas se realizará desde las oficinas comarcales del departamento competente en materia de actividades cinegéticas o desde los servicios territoriales correspondientes, con acuse de recibo. La persona o entidad titular del área de caza puede autorizar de forma expresa a otra persona a recoger los precintos.

Para obtener los permisos y precintos correspondientes a la temporada vigente, se deberá haber comunicado las capturas realizadas y devolver los precintos sobrantes. Para cada una de las capturas, las personas cazadoras tendrán que proporcionar los datos siguientes: terreno cinegético, especie, sexo, edad relativa (cría, joven, adulto), tipo (trofeo, selectivo, otro), método de cacería (rececho, batida), estado reproductor de la hembra (grávida o no grávida), municipio de captura y número de precinto cuando sea el caso.

Previsiones específicas de carácter territorial en las comarcas de Lleida

Con la finalidad de prevenir la transmisión de la tuberculosis bovina y los daños a la agricultura, y con el fin de facilitar las capturas, se exime a las áreas privadas y locales de caza de las comarcas de L'Alt Urgell, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y La Cerdanya de la obligación de disponer y hacer uso de precintos en los ejemplares de ciervo hembra.

Número máximo de capturas

El número máximo de capturas del conjunto de liebre (Lepus granatensis y Lepus europaeus), perdiz roja y becada es de 2 por cazador/a y día en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

El número máximo de capturas de codorniz es de 20 ejemplares por cazador/a y día.

El número máximo de capturas de becada es de 3 ejemplares por cazador/a y día en los terrenos cinegéticos de régimen especial.

El número máximo de capturas de perdiz pardilla subespecie ibérica es de 2 ejemplares por cazador/a y día en los terrenos cinegéticos de régimen especial.

Consulta la Orden de Vedas de Cataluña al completo en este enlace.

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