Legislación

Novedades sobre el anteproyecto Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales

Alma Rural informa que el nuevo borrador de la controvertida ley animalista «ha iniciado un camino de redacción más razonable de la norma», sobre todo con animales de producción y destinados a la actividad cinegética.


  Borrador ley bienestar animal
Borrador ley bienestar animal

Ayer miércoles 2 de marzo, el equipo de trabajo técnico y jurídico de ALMA RURAL se reunió para fijar calendarios de trabajo en el Ministerio de Agricultura (MAPA) con Isabel Bombal, Directora General de Desarrollo Rural e Innovación.

Esta es la nota de prensa que envían los responsables de la asociación que aglutina a diversas entidades del mundo rural.

Alma Rural, a estas alturas puede afirmar que, ya hay resultados positivos tras su trabajo de visibilidad sobre el problema que representa el borrador inicial de la Ley de Bienestar Animal y se congratula de que se haya iniciado un camino de redacción más razonable de la norma.

Aunque todavía persiste la afección laboral a las tiendas de animales de compañía y demás usos rurales.

Mientras, debemos señalar que:

-No se ha aprobado un texto definitivo, sino la continuación del proceso de elaboración de la ley. El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento en primera vuelta del anteproyecto, sometiéndola a audiencia pública y a las correspondientes consultas, dictámenes e informes y pendiente de su remisión a las Cortes, entonces el texto será con seguridad, diferente al que conocíamos.

Trabajaremos con los Ministerios y grupos políticos implicados para garantizar la corrección y eficacia de la norma y la DEFENSA DEL MUNDO RURAL.

¿Qué cambios se han producido?

Pero ya podemos apreciar cambios positivos en este oficial anteproyecto producto, sin duda, tras las sugerencias ya remitidas por el movimiento de Alma Rural tras la macromanifestación del pasado 23 de enero.

En el nuevo texto, se excluyen de su aplicación, a los animales de producción. Los animales de producción (ganadería, cualquier animal dedicado a producción para alimentos u otra actividad lucrativa) están excluidos de la norma, que no les será aplicable en ningún momento de su ciclo vital, desde su nacimiento y cría hasta su muerte. Seguirá vigente, por tanto, el marco normativo actual (reglamentos UE, Ley 32/2007 y desarrollos reglamentarios).

-El anteproyecto excluye de su aplicación a los animales silvestres y a la actividad cinegética. Los animales silvestres estarán igualmente excluidos de la norma (salvo los que estén en cautividad). Las actividades relacionadas con los mismos, como la actividad cinegética, no será ya objeto de regulación por el anteproyecto.

-El anteproyecto excluye de su aplicación a la sanidad animal. La Sanidad Animal queda también expresamente excluida de la aplicación de la norma. Las decisiones sobre cualquier tipo de tratamiento veterinario para cualquier tipología animal siguen reguladas por la Ley 8/2003 y en manos de sus órganos competentes (MAPA y CCAA).

-En el anteproyecto aprobado se establece un régimen diferenciado para los perros de guarda de ganado y los dedicados a actividades cinegéticas. “Ambas categorías de perros están nutridas por ejemplares pertenecientes a las mismas razas que los perros de compañía, por lo que no es posible ni lógico excluirlos de la aplicación de la futura Ley.

Sin embargo, se configurará un régimen especial que atienda a las características del medio rural en que se desenvuelven, con obligaciones muy tamizadas con respecto a las exigidas para los animales de compañía. No será necesario un curso de capacitación para su tenencia, no será obligatoria su esterilización salvo en determinadas circunstancias y no se requerirá diagnóstico de comportamiento, etc.

-El anteproyecto se orientará a los animales de compañía y los animales desamparados o abandonados.

-El anteproyecto no contendrá una prohibición de tenencia y cría de los animales de producción. Las prohibiciones de tenencia o cría de animales silvestres en cautividad que aparecen en el texto y el aprovechamiento de sus pieles o productos están previstas para su tenencia particular no lucrativa.

ALMA RURAL es consciente de que, a pesar de la mejora del texto normativo respecto a su anterior redacción, se siguen observando omisiones o defectos de relevancia, como sería la no exclusión de la Ley de las actividades deportivas con animales reconocidas o tuteladas por el Consejo Superior de Deportes. La desaparición de las tiendas de mascotas que, llevará a la ruina multitud de negocios y pérdida de miles de puestos de trabajo; las dificultades en el cumplimiento de determinadas condiciones para los titulares de perros destinados a la actividad cinegética y al medio rural, así como en cuanto a los animales destinados a actividades culturales como ferias y romerías; las elevadísimas cuantías de las sanciones previstas; la invasión de competencias respecto a la regulación sobre el bienestar animal que tienen atribuidas las Comunidades Autónomas; el coste económico elevado que necesariamente debe llevar aparejado la creación de un significativo entramado burocrático; etc.

Falta mucho camino, todavía. Desde ALMA RURAL, animamos a todos los que se quieran incorporar a esta ruta de trabajo.

Manifestación del 20 de marzo

Animamos a todos los colectivos que se sumen a manifestaciones como la del próximo 20 de marzo, en la cual participarán también miembros de ALMA RURAL, para implementar esfuerzos para que, todos juntos hagamos que los problemas del mundo rural se sigan visibilizando para poder recoger, toda la sociedad, urbana o rural, los frutos del trabajo que ya desde el 23 de enero hemos empezado desde el movimiento transversal de ALMA RURAL, quien ve con esperanza la receptabilidad de diversos ministerios como Agricultura, MITECO o Industria están demostrando a nuestras alegaciones.

Lo mismo esperamos de los demás grupos parlamentarios que están aportando sentido común a este texto tan lesivo para la España Rural.

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