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Este veterinario y ganadero explica punto por punto el vergonzoso Anteproyecto de Ley de Derechos de los Animales

Oscar Caso Colina ha aprovechado su canal de YouTube para hablar de la ‘chapuza’ del anteproyecto explicando los puntos más conflictivos. Y quiere compartirlo con Club de Caza.


  Crítica anteproyecto protección animal
Crítica anteproyecto protección animal

En el canal de YouTube conocido como Conexión Rural, el veterinario y ganadero, Oscar Caso Colina, ha desglosado en un video de menos de media hora, los despropósitos que forman parte del Anteproyecto de Ley de Derechos de los animales. Es una oportunidad para informarse de las atrocidades que pueden llegar a afectar a muchos cazadores el día de mañana sin tener que leer el denso documento emitido por el Ministerio. Por otro lado, para los más curiosos cuenta con un podcast  que detalla al completo todo lo que implicaría la aprobación de la nueva ley. No te lo pierdas.

Desglose de los puntos

El veterinario y además ganadero ha decidido hablar de lo que considera una “chapuza” y el final de muchas actividades. Como ya hicimos en Club de Caza, este profesional de los animales ha desglosado los puntos del anteproyecto explicando prácticamente todos.

Indica que con este documento se habla de posibles prohibiciones y normas que afectan a la tenencia de perros con un curso de formación, castración de los mismos, cría de perros solo para profesionales, la gravedad de matar un animal, sanciones de hasta 600.000 euros o la prohibición del silvestrismo o el tiro al pichón.

Perros en actividades profesionales

Uno de los detalles que explica con detenimiento es la implicación de perros en actividades profesionales.

En el caso de estas especies aplicadas al uso de algún trabajo, en lo que al perro se refiere, el veterinario ha de ir al lugar en el que se encuentre cada año y catalogar al animal como apto o no apto. En el caso de no ser apto habría que “jubilarlo”, esto es quedarse al animal y cuidarlo en casa o bien darlo en adopción, pero mientras se pasa tal proceso el dueño del animal es quien ha de hacerse cargo del mismo.

Caballos en la actividad

Por otro lado, en cuanto a los caballos, el documento destaca que no se podrá destinar un equino a una actividad profesional hasta que no tenga 4 años. Se les debería poder entrenar según indica el veterinario y ganadero, aunque es algo que no se especifica.

En los casos de los caballos empleados para carreras, estos suelen competir hasta los cinco años de edad por lo que afectaría de forma negativa si no pudiesen realizar un entrenamiento hasta los 4 años de edad.

Además, como en el caso de los perros, un veterinario acudirá cada año a partir de los 15 años y hasta los 23 para realizar el examen y determinar su estado. Entre los 18 y los 23 lo hará cada seis meses.

A partir del máximo de edad o cuando lo indique el veterinario si es antes, hay que jubilarlo y el responsable es el que era el titular hasta entonces o darlo en adopción.

Fauna urbana

También explica lo relacionado con la fauna urbana. Para empezar, indica que dentro de la fauna urbana puede encontrarse un ratón, rata, cucaracha, una paloma

Estos animales no pueden ser ni mucho menos molestados según afirman en el anteproyecto por lo que sacrificarlos si que sería algo inconcebible además de prohibido.

Por si no fuese suficiente, expresan que la administración local o autonómica tiene la obligación de atender en centros especiales a cualquier tipo de animal urbano.

Colonias felinas

Este es un epígrafe de gran importancia en el documento. Dejan claro que en las posibilidades de estos animales está la captura, esterilización y retorno del animal. A parte de esto, identifican a esos felinos con un corte en la oreja.

Estos animales serán además de atención obligada por administraciones locales y autonómicas y para ello tendrán que estar formados profesionales como empleados de ayuntamientos o policía local. 

Por ejemplo, en aquellas ocasiones en las que haya que derribar una casa habrá que sacar a los gatos sí o sí, pero no dicen nada de los animales urbanos como ratas o ratones que pudiese haber también en el interior.

Criadores autorizadores

La cría de animales quedaría prohibida excepto para criadores profesionales.

Por tanto, la transmisión de animales debe quedar reflejada en un contrato y si es una donación hay que tener un certificado de la donación.

En la transmisión entre una cría y una persona, el animal tiene que ir ya esterilizados, aunque sea entre criador y criador.

Animales en la filmación

En los contenidos audiovisuales, escenas concretas en las que se muestre la muerte de un animal deben ser simuladas. Lo cierto es que no especifica la muerte a manos de quien.

No se puede mostrar que un animal mata a otro o que una persona mata a un animal.

Nada de escenas en las que un cazador mata a un animal o que un águila mate a un ratón. Esto tiene que ser simulado y hacerse constar, además que las escenas son simuladas.

Prohibido usar animales en cabalgatas

Tanto en un portal de belén viviente como en una cabalgata no se podrán utilizar animales por estar inmovilizados de forma antinatural.

Lo curioso es que, en el caso de una cabalgata, un caballo o un mulo están totalmente acostumbrados a andar un kilómetro o más si es necesario.

Inspecciones

Se toman la potestad de excepcionalmente poder hacer inspecciones en centros veterinarios, núcleos zoológicos, centro de protección animal…

Lo podrá hacer la propia dirección general de los derechos humanos cuando les avisen de maltrato o cuando afecte a más de una comunidad autónoma.

Si alguien pega a un perro y es denunciado pueden inspeccionar cómo tratas al perro.

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