Fechas y periodos hábiles para la próxima temporada: Órdenes de veda de Madrid y Aragón

Hemos sumado a nuestro recopilatorio anual de órdenes de veda las publicadas en los boletines oficiales de las comunidades autónomas de Madrid y Aragón. A continuación, destacamos los puntos más relevantes de cada una de ellas e incluimos sendos enlaces para que las consultes en su totalidad.


 Perdiz
Perdiz

En Madrid, el BOCM publicó la Orden de vedas el pasado día 27, y detalla que las temporadas de caza menor y mayor comenzarán el 8 de octubre, mientras que en Aragón, cuyos periodos en versión de Trámite ya publicamos, la campaña de caza menor dará comienzo el 21 de octubre, la caza del jabalí, el ciervo, gamo y muflón comenzará el 16 de septiembre.

Madrid

Caza menor

1. Época hábil. En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos.

2. Media veda. En los cotos privados de caza con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

Conejo. En los cotos privados de caza donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería competente en materia de medio ambiente determine, la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el día 25 de julio, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección.

De forma excepcional, siempre y cuando la densidad de conejos sea alta, y sea previsible que se produzcan daños importantes a los cultivos agrícolas, la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil de caza menor, previo informe técnico de la dirección general con competencias en materia de caza.

Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta.

Liebre. En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán «soltar» o «correr» más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses. En otro caso, solamente se podrán «soltar» o «correr» dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de «empalme» a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera, no serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza.

La caza de la liebre con escopeta y otros métodos autorizados se ajustará a lo dispuesto en esta orden para la caza menor.

Control de predadores cinegéticos de caza menor. En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta o aves de cetrería de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas que se pueden cazar, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas, de conservación de otras especies, u otras contempladas en la normativa de aplicación.

Palomas migratorias en pasos tradicionales. Se podrá practicar su caza en los pasos catalogados como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente, cualquier día, desde el día 8 de octubre hasta el día 8 de noviembre, ambos incluidos.

Los puestos serán fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de los puestos con las armas desenfundadas. Queda igualmente prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500 metros en torno a la línea de tiro.

Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma. Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que la regule.

Caza de la Becada. La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de «al salto o a rabo» y «en mano», estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.

Caza mayor 

2. El período hábil de caza mayor comprenderá: 

  • Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.
  • Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos para machos y hembras de cabra montés y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
  • Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio para machos de corzo y desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo.

Caza de jabalí al salto o en mano. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo

En cotos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán establecer cuarteles de superficie mínima de 250 hectáreas en los que solo podrá cazar una cuadrilla formada por un máximo de seis cazadores y seis perros.

Caza de jabalí en espera o aguardo. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza en espera o aguardo de jabalí con arma de fuego o con arco, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el horario y época hábil para la caza menor. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo.

Consulta la Orden de Vedas completa en este enlace.

Aragón

No ha sufrido modificaciones con respecto a su versión de Trámite que publicamos el pasado día 15. Aun así, recordamos los aspectos fundamentales de la próxima campaña de caza en Aragón.

Se retrasa la fecha de inicio y cierre de la temporada de la caza menor para adaptar su periodo hábil a los cambios de temperaturas de los últimos años.

También se contemplan las siguientes medidas:

En la caza de la tórtola se retrasa el inicio de su periodo hábil hasta el 20 de agosto.

En la caza del zorzal se retrasa al 10 de febrero el periodo de cierre de su temporada cinegética y se clarifica que en la modalidad de puesto fijo se pueden utilizar perros para la recogida de las piezas abatidas, pero que estos deberán permanecer atados durante los disparos.

Con el fin de reducir al máximo posible los daños agrícolas producidos por jabalí, se mantiene como periodo mínimo de aviso para la realización de las esperas a esta especie las 24 horas de la temporada anterior.

En cuanto a la caza de la cabra montés en la provincia de Teruel, por un lado, con el fin de poder equilibrar la proporción de sexos de las poblaciones de cabra montés, se autoriza la caza de las hembras y de sus cabritos en la modalidad de batida en aquellos cotos de caza que lo incorporen en sus planes técnicos y, por otro, se especifican las categorías de machos monteses a abatir según se está realizando actualmente en las resoluciones del INAGA por las que se conceden los precintos de caza de cabra montés a los cotos.

En lo que respecta a la utilización de los perros sueltos en lugares públicos para la caza se hace referencia a la legislación básica del Estado y con respecto a la recogida de los cartuchos de caza, se hace referencia a las legislaciones básicas sectoriales tanto del Estado, en todo tipo de terrenos, como a la de Aragón, en este último caso en los terrenos forestales.

PERIODOS HÁBILES de la temporada 2018-19

Caza menor. Desde el 21 de octubre al 27 de enero.

Conejo. En los términos municipales del Anexo II de esta orden Caza ordinaria: del 12 de agosto hasta el día 1 de abril. Controles poblacionales durante todo el año.

Caza nocturna con arma de fuego sin perros.

En madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta. En los Controles poblacionales durante la temporada hábil de caza ordinaria se podrán, además, utilizar perros.

Zorzales y estorninos. Desde el 21 de octubre al 10 de febrero.

Becada y acuáticas. Desde el 14 de octubre al 17 de febrero. El ánade real podrá cazarse en los días autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados en el Anexo IV. Excepción a lo anterior: Ánsar común, pato cuchara, pato colorado, porrón europeo y porrón moñudo: 14 de octubre al 10 de febrero.

Media veda. Codorniz, paloma torcaz, urraca, ánade real (en Anexo IV) y zorro: del 12 de agosto a 16 de septiembre. Tórtola común: 20 de agosto a 16 de septiembre. Paloma Zurita y Paloma Bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a 16 de septiembre.

Paloma en paso. Del 2 de septiembre a 18 de noviembre.

Jabalí. Del 16 de septiembre a 24 de febrero.

Ciervo. Del 16 de septiembre a 24 de febrero. Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el 24 de febrero. Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los Anexos III y VIII.

Gamo y muflón. Del 16 de septiembre a 24 de febrero. El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el Anexo III.

Corzo. En batida al jabalí, machos y hembras, desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. Rececho: - Términos municipales referidos en el Anexo V: 1 de marzo a 15 de noviembre, machos y hembras. - Resto de Aragón: Corzos machos: 1 de abril a 15 de noviembre Corzas hembras: 15 de septiembre a cuarto domingo de febrero.

Cabra montés. Del 7 de octubre a 31 de marzo hembras y cabritos (crías de ambos sexos). Del 7 de octubre a 31 de mayo machos y cabritos (crías de ambos sexos).

Sarrio. Del 21 de abril al 1 de julio (sólo machos). Del 9 de septiembre a 16 de diciembre.

Zorro. Del 16 de septiembre a 3 de febrero. - Batidas sin perro y esperas: tercer domingo de enero a 30 de junio. En los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden las batidas sin perro y esperas sólo podrán efectuarse entre el 15 de marzo y el 7 de junio. - Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de caza mayor: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. - Media veda, con armas de fuego: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre. - Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio. Para esta modalidad deberá seguirse lo indicado en «Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras», aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011 y los lazos deberán revisarse al menos dos veces al día, por la mañana y por la tarde. - Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año.

Los días permitidos para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Consulta la Orden de Vedas completa en este enlace.

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