Luis Miguel Domínguez, condenado por desviar fondos de una fundación animalista

El pasado domingo día 3 de junio, el programa de gestiona radio Caza, Pesca y Naturaleza, dirigido por Cesáreo Martín, emitía una entrevista en la que una testigo narraba cómo el radical animalista ha sido condenado por la justicia a devolver nada menos que 59.740€.


 Luis Miguel Domínguez, desvíos
Luis Miguel Domínguez, desvíos

Domínguez desvió esta cantidad desde una fundación de ayuda a animales sin hogar hacia sus empresas privadas. En Club de Caza hemos tenido acceso a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

En el programa de radio, un colaborador habitual de Cesáreo Martín, Álex N. Lachhein, entrevista a una testigo de primerísima mano que narró el proceso judicial que acabó condenando a Domínguez a devolver casi 60.000€ desviados desde una fundación, curiosamente, animalista.

Todo comenzó cuando se le nombró albacea de una herencia (solo porque le había escuchado en una entrevista radiofónica) junto con la testigo, para asegurarse de que el dinero llegaba al destino que la ordenante había dispuesto: crear la Fundación Malumar para la Protección de Animales Abandonados y repartirlo entre asociaciones en defensa y ayuda de animales (fundamentalmente perros y gatos) que lo necesitaran.

Como el hecho de ser albacea no permite la disposición del dinero, la testigo manifiesta que Domínguez le convenció para que fuera su despacho de abogados el que llevase los trámites de la futura fundación. Por ello, acordaron con la asesoría jurídica del banco que los gastos de constitución de la futura fundación se efectúen mediante transferencias bancarias que presente este despacho de abogados.

Primer desvío de fondos

El 28 febrero 2008 se carga una factura de 11.020 € en la cuenta de la futura fundación, que aún no está constituida. Estuvo girada por estos abogados y por orden de Domínguez. La factura fue emitida por la entidad Exotarium S.L., propiedad del mismo.

Cuando el banco se lo comunica a la testigo, esta llama con urgencia a Domínguez y su respuesta, sorprendentemente, es que ha sido una emergencia, que le cortaban el suministro eléctrico en un refugio de animales de su propiedad ubicado en Titulcia, Madrid.

Que los fondos de una fundación animalista aún sin crearse se usasen para tapar los agujeros de sus negocios personales hizo ponerse en guardia a esta albacea, amiga íntima de la ordenante de la herencia, que queda estupefacta cuando, tres meses después, recibe otra llamada del banco.

Dos desvíos más y una factura astronómica

El 3 de junio le comunican del banco que han vuelto a cargar tres facturas por un total de 78.000 €: una de Exotarium por importe de 17.400 € y otra de Avatar Producciones, de la que en aquel entonces era socio y administrador único Domínguez, por un valor de 31.230 €. El despacho de abogados gira una minuta de 29.427 € por constituir una fundación.

Cuando la testigo se reúne con el animalista, describe su actitud como «agresiva, dando puñetazos en la mesa, gritando y exigiendo más dinero». Según el testimonio de esta mujer, en lugar de devolver el dinero, Domínguez sigue pidiendo más, incluso le facilita el número de cuenta para que se realicen ingresos.

Denuncia y condena

Tras los hechos, la albacea confirma que se convierte en denunciante, y decide llevarle a los tribunales. Es el juzgado de primera instancia nº 11 de Madrid el que le sentencia a devolver las cantidades desviadas (sentencia nº 205/2012 de 13 de noviembre). El texto de la misma dice expresamente: «condeno al demandado a abonar la cantidad de 59.740 euros, más los intereses legales desde interpelación judicial con expresa condena en costas al demandado». La sentencia es confirmada íntegramente por la sección vigésimo primera de la Audiencia Provincial de Madrid (19/11/2014), que le vuelve a condenar en costas, describiendo las alegaciones del acusado como «consideraciones realizadas en torno a estas pruebas por la parte apelante de forma totalmente subjetiva e interesada».

La testigo manifiesta con tono triste que «lo único que había que hacer era repartir ese dinero entre protectoras que lo necesitaran. Mi amiga ahorró ese dinero para ayudar a los animales. A día de hoy no ha pagado nada ni tiene nada a su nombre. Se ha declarado insolvente».

Escucha el programa de radio completo en este enlace.

Resumen de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Hemos preparado un resumen de la sentencia, pero si la quieres leer íntegra, haz click en este enlace.

La Fundación Malumar para la protección de animales abandonados formuló demanda de juicio ordinario (…), reclamando al mismo la suma de 54.740 € de los que había dispuesto sin conocimiento ni consentimiento de la Fundación Malumar, para el pago de tres informes elaborados por sociedades unipersonales cuyo único administrador era precisamente el Sr (…), sin que se hubiera autorizado tampoco el encargo de dichos informes. (…) se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, alegando que en todo caso la Fundación Malumar, a través de sus patronos, había tenido conocimiento de los encargos realizados, así como de los pagos por él efectuados a las sociedades a que se refería en su demanda, habiendo consentido los mismos.

(…) La Fundación Malumar se constituyó en virtud de escritura de fecha 9 de abril de 2008. (…). Consta en autos que con fecha 22 de febrero de 2008 la entidad Exotarium S.L. giró factura a la Fundación Malumar, número 13/08, por un importe de 11.020 € por la elaboración de un informe técnico relativo a las líneas de actuación a seguir para la defensa y protección de animales abandonados (…).

No se discute en autos que con fecha 19 de mayo de 2008 se giró una nueva factura a la Fundación Malumar por la entidad Exotarium S.L, número 14-5/08, por importe de 17.400 € por el concepto de Plan de actuación trienal sobre distribución de ayudas a conceder por la Fundación entre asociados y centros de ámbito nacional, cuyo objetivo fuera la recogida y cuidado de animales abandonados (…).

Finalmente, obra también en autos, sin que se discuta sobre ello, factura girada contra la Fundación Malumar por parte de la mercantil Avatar Producciones S.L., por un importe de 31.320 Eur., en relación con un informe y estudio de medios de comunicación para la difusión y realización de campañas de publicidad de la Fundación y diseño de campaña para la sensibilización en el público relativa al abandono de animales dentro del territorio español.

Admite el Sr (…), y en consecuencia es un hecho no discutido, que él era a la fecha en que se giraron las facturas referidas socio único de las entidades Avatar Producciones S.L. y de Exotarium S.L., habiéndoles sido abonados los importes a estas sociedades de cada una de las facturas reseñadas.

Partiendo pues de ello, considera esta Sala que las alegaciones realizadas por la Juzgadora de instancia en la sentencia dictada en cuanto a la alegada necesidad de dichos informes, es cuestión ciertamente litigiosa respecto de la que la misma debió pronunciarse. Esta Sala desde luego no puede sino compartir y hacer suyos los acertados razonamientos de la Juzgadora de instancia en cuanto a que desde luego no consta de la prueba en las actuaciones practicada que los informes litigiosos fueran necesarios de cara a la constitución de la Fundación, como se indica al inicio del quinto de los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, no constando a nuestro juicio acreditado en autos ni la necesidad de emisión de tales informes, ni que fueran requeridos por el Ministerio de Medio Ambiente, ni tampoco que obraran en el expediente seguido para la correspondiente inscripción y registro de la Fundación Malumar, pero es que tampoco consta en autos que realmente los informes referidos fueran ni tan siquiera requeridos a la Fundación en la litis actora por los abogados del bufete a quienes encomendaron la tarea de asesoramiento para la constitución de la Fundación Malumar.

En base a lo expuesto, valorando las declaraciones de los testigos que comparecieron en el acto del juicio conforme a lo previsto en el art 376 de la LECv, y a la vista de la prueba documental unida a las actuaciones, esta Sala comparte la valoración que de dichos medios de prueba realizó la Juzgadora de instancia, que desde luego no ha quedado desvirtuada por las consideraciones realizadas en torno a estas pruebas por la parte apelante de forma totalmente subjetiva e interesada, siendo precisamente por ello y haciendo nuestros en todo caso los acertados razonamientos recogidos en la sentencia dictada en instancia, y ello con el fin de evitar repeticiones innecesarias, por lo que no procede sino que desestimemos el recurso de apelación que nos ocupa, confirmando la resolución referida.

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