Así queda oficialmente la situación de las especies cazables en Galicia: prohibido cazar la cerceta común, la agachadiza común y el avefría
Galicia

Así queda oficialmente la situación de las especies cazables en Galicia: prohibido cazar la cerceta común, la agachadiza común y el avefría

El 3 de junio de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló estimar en parte las demandas interpuestas por Ecologistas en Acción Galicia contra la Resolución por la que se determinaban las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2022/23, declarando disconforme a derecho la resolución por vulneración del Decreto 88/2009 del catálogo especies amenazadas en relación con las tres aves citadas.


Hoy ya es oficial que se han anulado los artículos 5.1 en la referencia a la arcea, 5.7, 9.2 (en el particular de la caza con arco), 11.6 y 16 en relación con las especies indicadas y la prórroga establecida en la disposición adicional primera.

Asimismo, en esta misma fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló estimar en parte las demandas interpuestas Ecologistas en Acción Galicia en el procedimiento común 0004195/2023 contra la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2023/24, declarando disconforme a derecho la resolución por vulneración del Decreto 88/2009 (catálogo especies amenazadas) en relación con el Decreto 284/2001 (reglamento de caza) en relación con tres aves: Anas crecca, Gallinago gallinago y Vanellus vanellus que se declaran no cazables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; se anulan los artículos 5.1 en la referencia a la arcea, 5.7, 9.2 (en el particular de la caza con arco), 11.6 y 16 en relación con las especies indicadas y la prorroga establecida en la disposición adicional primera.

Con motivo de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia, estas declaraciones de disconformidad afectan a la regulación de la temporada cinegética 2024/25 establecida en la Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25, por lo que procede su modificación.

¿Cuáles son esas modificaciones?

Hoy se ha publicado la resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2024 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25.

Cetrería

Se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2024 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se modifica el punto 1 y 7 del artículo 5 «Entrenamiento de perros y aves de cetrería», que queda redactado de la manera siguiente:

  1. En los terrenos de régimen cinegético común, se autoriza el entrenamiento de perros y aves de cetrería, sin petición previa, desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025 los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.

En terrenos de régimen cinegético especial, excepto en la superficie vedada de los tecores, se autoriza el entrenamiento de perros y aves de cetrería, sin solicitud previa, desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 19 de octubre de 2024 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, y desde el 20 de octubre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025 los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.

En los terrenos de régimen cinegético especial que tengan autorizada la prórroga del período hábil de caza para la arcea en sus planes de aprovechamiento cinegético, podrá permitirse el entrenamiento de perros sobre esta especie y exclusivamente para realizar censos desde el 7 de enero de 2025 hasta el 9 de febrero de 2025, los jueves, los domingos y los festivos de carácter estatal o autonómico.

  1. En terrenos cinegéticos y con fines de competición, con solicitud previa y previo informe de la Federación Gallega de Caza, las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza podrán autorizar el entrenamiento de perros de rastro y muestra y de las aves de cetrería con ejemplares procedentes de sueltas en cualquier época del año, excepto en las épocas sensibles de cría, determinándose esta época conforme a lo expuesto en el punto 2 de este artículo. En los tecores podrá autorizarse el entrenamiento de perros de rastro y muestra y de las aves de cetrería con fines de competición en las zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería y zonas de caza permanente que tengan aprobadas (código de procedimiento administrativo MT720H).

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 9 del título II «Métodos y modalidades de caza», que queda redactado de la manera siguiente:

  1. La práctica de la cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, y la caza con arco en terrenos de régimen cinegético especial, podrá realizarse en iguales condiciones que las que se señalan para la caza con otros métodos de caza. En los terrenos de régimen cinegético especial dichas modalidades de caza deben estar incluidas en el Plan de ordenación cinegética.

Se autoriza la caza de la gaviota reidora común (Chroicocephalus ridibundus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone), mediante la modalidad de cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, durante todo el año, excepto en los meses de abril, mayo y junio. En los terrenos de régimen cinegético especial con autorización de la persona titular del aprovechamiento y en las zonas libres de caza, con autorización de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

Batidas

Se modifica el punto 6 del artículo 11 del título III «Métodos y modalidades de caza», que queda redactado de la manera siguiente:

En los terrenos de régimen cinegético especial, cuando se celebre una batida, montaría, espera o acecho sobre especies de caza mayor, se podrá disparar a todas las piezas de caza mayor que estén en período y día hábil de caza y que estén recogidas en el plan de ordenación cinegética y en el plan anual de aprovechamiento cinegético y siempre que no se tenga cubierta la cuota de capturas. Se le podrá disparar al zorro, en su período hábil, utilizando armas y municiones propias de la caza mayor con autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Especies que se pueden y no se pueden cazar

Se modifican las letras l) y n) del punto 1 del artículo 16 «Regímenes especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales de caza y el Comité Gallego de Caza», que queda redactado de la manera siguiente:

  1. l) Aves acuáticas: ánade real (Anas platyrhynchos), ánade rabudo (Anas acuta), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra). Estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor.
  2. n) Perdiz pardilla (Perdix perdix), pato cuchara (Anas clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), gaviota sombria (Larus fuscus), gaviota argentea (Larus argentatus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), paloma bravía (excepto ejemplares procedentes de explotaciones industriales utilizados como presas de escape en el ámbito de la cetrería) (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), grajilla (Corvus monedula) y tórtola común (Streptopelia turtur): queda prohibida su caza.

A su vez, los planes anuales de aprovechamiento cinegético aprobados para la temporada 2024/25 que contemplen el aprovechamiento de la agachadiza o becacina (Gallinago gallinago): y cerceta real (Anas crecca) se entenderán como no aprobados para estas dos especies.

Las especies cazables, después de todo este lío, son las siguientes:

Aves:

  • Anas platyrhynchos: ánade real*
  • Anas acuta: ánade rabudo
  • Aythya ferina: porrón común
  • Aythya fuligula: porrón moñudo
  • Alectoris rufa: perdiz rojaa
  • Phasianus colchicus: faisán común*
  • Fulica atra: focha
  • Scolopax rusticola: arcea
  • Chroicocephalus ridibundus: gaviota reidora común
  • Columba livia: paloma bravía (2)
  • Columba palumbus: paloma torcaz*
  • Coturnix coturnix: codorniz*1
  • Turdus piliaris: tordo real
  • Turdus philomelos: tordo gallego
  • Turdus iliacus: tordo malvís
  • Turdus viscivorus: tordo charlo
  • Sturnus vulgaris: estornino pinto
  • Pica pica: urraca
  • Corvus corone: corneja

Mamíferos:

  • Lepus granatensis: liebre*
  • Oryctolagus cuniculus: conejo*
  • Vulpes vulpes: zorro*
  • Sus scrofa: jabalí*
  • Capra pyrenaica: cabra montesa
  • Cervus elaphus: ciervo*
  • Capreolus capreolus: corzo*
  • Dama dama: gamo*
  • Ovis orientalis: muflón*
  • Rupicapra pyrenaica: rebeco

* Cazable y comercializable.

(1) Comercializable solo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.

(2) Únicamente ejemplares procedentes de explotaciones industriales utilizados como presas de escape en el ámbito de la cetrería.

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