Despedido por ir a cazar y pescar durante una baja médica
Baleares

Despedido por ir a cazar y pescar durante una baja médica

Una lesión en un codo le llevó a recibir la baja laboral por prescripción médica, la tercera de larga duración y todas ellas en otoño.


Llevaba en la empresa Emaya de Mallorca 25 años. Pero un codo le llevó a faltar a su puesto de trabajo por baja médica. La compañía comenzó a sospechar tras la tercera de estas ocasiones en las que el codo de tenista, lesión que afecta a la articulación, sobre todo a tendones y músculos del brazo, le apartaba de sus quehaceres en la sección de aguas. Por ello, contrataron los servicios de un detective que aportó pruebas de que el ahora despedido había ido dos días consecutivos de pesca y, al tercero, había cogido la escopeta y salido de caza junto a dos perros.

Actividades con esfuerzos físicos

La primera jornada de pesca le llevó a salir en barco durante cinco horas. El detective le hizo fotos al llegar a puerto levantando objetos pesados con ambas manos. Al día siguiente volvió al mar en barco y con cuatro cañas. Pero el tercer día que figura en el expediente presentado ante el juez por la empresa, el ex trabajador no tuvo problemas en portar la escopeta de caza, de unos 3 kilos, durante una jornada de menor.

Fue cuando la empresa decidió despedirle, y el caso llegó a juicio. Pero el demandante no obtuvo lo esperado y un juzgado de los social de Palma estuvo de acuerdo con la medida de despido.

El TSJIB da la razón a la empresa

No conforme, llevó al caso al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que ha fallado recientemente de la mima forma, teniendo en cuenta la coincidencia de las supuestas lesiones, siempre en la misma época del año, y, sobre todo, que realizase actividades que requieren esfuerzo físico en jornadas consecutivas, por lo que el alto tribunal asevera que “El trabajador debería haberse reincorporado a la empresa con la finalidad de evitar cualquier tipo de transgresión de la buena fe contractual”. En las conclusiones del juicio, también se destaca lo siguiente:

-“No existe desproporción en la medida que han sido demostradas actividades físicas reiteradas contrarias al normal desarrollo de una situación de incapacidad laboral”

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