Andalucía mantiene el 30% de subvención en las tasas de las licencias de caza
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Andalucía mantiene el 30% de subvención en las tasas de las licencias de caza

La Junta de Andalucía mantiene entre sus prioridades las ayudas a los sectores cinegéticos y ganaderos en 2024.


La medida la justifica la Junta, al conocerse el contenido del anteproyecto de Ley de Presupuesto para 2024 que ha publicado el órgano administrativo, en la necesidad de apoyar al sector agrario y cinegético “para paliar los efectos producidos por la situación excepcional de sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía”.

Algo que se repite un año más, lo que beneficia a todos los cazadores residentes en Andalucía, que verán reducido el coste de su licencia de caza en un 30% hasta el 31 de diciembre de 2024, algo que se suma a la rebaja del 80% en las tasas para menores de 18 años.

A su vez, los ganaderos tendrán exento ese gasto por servicios facultativos y administrativos veterinarios.

Estos son los artículos que ha incluido la Junta Andaluza en el anteproyecto presupuestario:

Vigesimoprimera. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.

Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre de 2024, se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

  1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre de 2024, se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
  2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el artículo 233.1.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
  3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
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