Parece broma, pero estas son las sanciones a las que se enfrentan los dueños de perros por acciones que pasan a ser ilegales
Ley de Protección Animal

Parece broma, pero estas son las sanciones a las que se enfrentan los dueños de perros por acciones que pasan a ser ilegales

En el vídeo, aunque en clave de humor, se parodian las graves consecuencias económicas que tendrán alguna de las actuaciones cotidianas que hasta ahora solíamos hacer con nuestros perros y que con la nueva Ley se consideran infracciones de carácter leve o grave.


La Ley de Bienestar Animal, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023, establece un amplio listado de infracciones, que se clasifican en leves, graves y muy graves y que llevan aparejadas multas de entre 500 y 200.000 euros, según la tipología y la gravedad.

El vídeo que se lo toma con humor

Ante hechos inevitables pese a encontrar absurdo alguno de ellos, es bueno tomarlo con humor, como el autor del vídeo que os dejamos a continuación en el que, humanizando completamente a un perro, este va enumerando alguno de os hechos que con esta nueva ley son punibles y que acarrean cuantiosas sanciones económicas.

Las distintas sanciones: leves, graves y muy graves

La normativa prevé sanciones que van desde los 500 a los 200.000 dependiendo de la tipificación de la infracción en leve, grave o muy grave. No está de más que conozcamos a qué se refiere la Ley con esta terminología.

Según el artículo 73 antes mencionado, se considera infracción leve “toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal”. Pueden ser sancionadas con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.

Las infracciones graves son las más numerosas y pueden ser sancionadas con una multa de 10.001 a 50.000 euros. Se considera infracción grave “toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”.

Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con una multa de 50.001 a 200.000 euros. Se incluyen en este apartado todas las acciones que conlleven la muerte del animal, así como la acumulación de faltas graves en el plazo de 3 años.

Dejar perros atados en espacios públicos: entre 500 y 10.000€

Aunque la nueva ley contempla que se pueda acceder con mascotas a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, en otro tipo de locales no está permitida su entrada, como es el caso de las farmacias o los supermercados donde únicamente pueden entrar los animales que sirvan de asistencia a sus dueños. Dejar a los perros "atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento" ya no está permitido. Hacerlo puede suponer una infracción leve, castigada con sanciones de entre 500 y 10.000 euros, según marca el artículo 73 de la citada ley. La cantidad exacta dependerá de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas, instituciones encargadas de calibrar la gravedad del asunto.

 

Otras infracciones de carácter leve: de 500 a 10.00€

Entre estas están incluidas: los perros y gatos deberán ir siempre con correa (y no todas son válidas) cuando se encuentren en espacios públicos, a excepción de aquellos en los que están creados específicamente para ellos como los parques caninos.

También prohíbe dejar a un animal en el interior de un vehículo o en condiciones térmicas que puedan atentar contra su vida. Además, los perros no podrán pasar más de 24 horas solos en un domicilio aunque tengan comida y agua suficiente, en los gatos el plazo máximo es de 72 horas y, en el caso de otros animales de compañía, puede aumentar hasta los tres días.

Se considera asimismo falta leve el no denunciar la desaparición o sustracción de un animal, así como la no esterilización de animales con acceso no controlado a otros animales.

Las multas de entre 10.001 y 50.000€

Como hemos dicho, esta es la horquilla de sanción económica para las faltas tipificadas como graves. En este apartado está incluido la no identificación correcta del animal; el uso indebido de métodos agresivos o violentos en la educación del perro. No se puede administrar sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento que no sean prescritas por un veterinario y tengan un fin terapéutico.

También es falta grave utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción o reclamo publicitario que no haya sido autorizado.

Otra de las infracciones consideradas graves y que nos puede sorprender es el mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares. Está sin especificar a qué lapso de tiempo se refiere con el término “de forma permanente

También es falta grave el abandono de uno o más animales. Esto incluye el no recoger al animal de las residencias, veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.

Las faltas muy graves: desde 50.001 hasta 200.000€

Los malos tratos o prácticas que conlleven la muerte del animal, así como la eutanasia con medios inadecuados o por persona no cualificada; el adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas; el uso de animales de compañía para consumo humano.

También es falta muy grave la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como utilizar animales en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

¿Cómo se determina el nivel de gravedad dentro de un tipo de falta?

Se establece en función del perjuicio causado al animal; el grado de culpabilidad es decir si hay intencionalidad, negligencia o imprudencia; la trascendencia social o sanitaria; el ánimo de lucro ilícito; la continuidad o persistencia de la conducta infractora; la negativa a la inspección y el tiempo que tarda en cesar la actividad infractora.

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