Estas son las novedades para la caza en Aragón en la temporada 2023-24
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Estas son las novedades para la caza en Aragón en la temporada 2023-24

La prohibición de dispositivos térmicos y nocturnos y algunas especies que ya no son cinegéticas son solo algunos de los aspectos que debes conocer para cazar la próxima temporada en Aragón.


El Plan General de Caza de Aragón para temporada 2023-2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) con importantes novedades para los cazadores de la región.

Las principales novedades de esta normativa con respecto a planes anteriores se recogen en el preámbulo II de la orden AGM/748/2023 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Son las siguientes:

Especies que ya no son cinegéticas: agachadiza común

En el artículo 1 se excluyen del listado de especies cinegéticas de Aragón a la agachadiza común, fundamentalmente por la escasa relevancia que su caza tiene en Aragón: el 90% de los cotos de caza de la Comunidad no cazan ninguna de las dos especies de agachadizas, y el rendimiento cinegético es inferior a una pieza por km² en los cotos que la cazan. Además, la evaluación de sus poblaciones supondría un elevado coste económico para “definir un nivel de caza sostenible”.

La posible confusión con la agachadiza chica y el igualmente irrelevante atractivo cinegético de esta especie recomiendan que también se elimine esta especie del listado de especies cinegéticas aragonesas.

Anátidas no cinegéticas

Se excluyen igualmente del listado de especies cinegéticas de Aragón al ánade rabudo (Anas acuta), el porrón moñudo (Aythia fuligula) y el silbón europeo (Mareca penelope) por ser las tres especies cinegéticas peor valoradas en su estado de conservación y por estar calificadas como 'en peligro de extinción' y 'vulnerables' en la Lista Roja europea.

Perros para recechos

En el apartado 3 del artículo 2, se establece que en la caza a rececho se podrá emplear un máximo de un perro para el cobro de piezas heridas o muertas y su suelta sólo podrá hacerse después del lance.

Abandono de piezas abatidas

Con el fin de evitar los problemas de salubridad y malos olores que se están produciendo en algunos lugares, se ha añadido un apartado 2 en el artículo 5 por el que se prohíbe dejar en el medio natural los ejemplares de especies de caza menor que hayan sido cobrados. No obstante, sí se permite el depósito de sus vísceras en lugares alejados más de 25 metros de zonas de seguridad, aparcamientos, caminos y vías por las que puedan circular vehículos a motor, así como de cauces de agua y lugares en los que ésta quede embalsada.

Prohibidos dispositivos térmicos y nocturnos

Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 5 en el que se prohíbe el empleo durante la acción de caza de cualquier tipo de dispositivo, montado o no sobre el arma, de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz, incluyendo, entre otros, los dispositivos infrarrojos y los termográficos.

Más caza del jabalí

En consonancia con las directrices del ‘Plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España’ en el que se solicita el incremento de la presión cinegética del jabalí y, con el fin de disminuir los daños agrarios que esta especie produce en determinados cultivos, en la letra c) apartado 1 del artículo 6, se añade que, del 15 de agosto al cuarto domingo de febrero, se podrán realizar batidas de jabalíes en cultivos de regadío de maíz, sorgo, girasol, colza o soja.

Conejo: objetivo, reducir poblaciones

En el apartado 2.c) del artículo 10, referente a los controles poblacionales de conejos en madriguera en terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el anexo II, se establece la posibilidad de que, del 15 de agosto al 1 de abril, el titular del coto establezca días de caza exclusiva del conejo con hurón en madriguera superando el límite de una persona cazadora por cada 50 hectáreas. Durante dichos días, en el coto no se podrá cazar otra especie distinta del conejo ni se podrá cazar el conejo mediante una modalidad distinta del hurón en madriguera.

Sarrio y macho montés

En el artículo 19 se establece que la administración aragonesa establecerá cupos máximos de captura de sarrio y cabra montés en todo Aragón y del ciervo macho en los municipios relacionados en el anexo VIII. Las hembras de ciervo, así como el resto de especies de caza mayor podrán cazarse sin límite máximo de capturas.

Cazar jabalíes durante recechos de otras especies

En el artículo 22, con las mismas finalidades de la modificación introducida en el artículo 6.1.c), en consonancia con lo establecido el ‘Plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España’ se incorpora un nuevo apartado 10 que señala que, siempre que esté así autorizado por el titular de la gestión del terreno cinegético, durante los recechos de caza mayor se podrá cazar el jabalí en cualquier época del año.

¿Humedales?

En el apartado 2 del artículo 30 se establece que no se considerarán humedales las aguas corrientes que discurran por cauces artificiales utilizados para regar, las balsas de riego o las empleadas para dar de beber a la ganadería o a las especies cinegéticas de menos de media hectárea ni tampoco el encharcamiento del terreno producido como consecuencia de la lluvia; referente al uso de munición de plomo.

Tras incendios forestales

Se introduce un nuevo artículo 46 en el que se especifica cómo actuar desde el punto de vista cinegético en las áreas que han sufrido un incendio de más de 100 hectáreas. El servicio provincial emitirá un informe en el que se analizará la afección del incendio a las especies cinegéticas y se propondrán medidas que favorezcan, por una parte, la conservación de dichas especies ante la nueva situación y, por otra, el necesario control de las mismas para minimizar los daños agrícolas y los accidentes de tráfico. Si el incendio hubiera afectado a un coto, para la realización de dicho informe se dará audiencia a su titular. Por resolución administrativa basada en el informe anterior, se podrá vedar durante un máximo de tres años la caza de algunas o de todas las especies autorizadas en el plan técnico del coto y dicha veda podrá afectar a todo el acotado o tan sólo a una parte del mismo. En el caso de que el área incendiada afecte a un terreno no cinegético también podrá emitirse una resolución que module la caza de las especies cinegéticas en él presentes. Si así lo contempla la Ley de tasas de la de Aragón, la tasa 26, por servicios de gestión de los cotos, se bonificará de manera proporcional a las hectáreas afectadas por la restricción de cazar en el coto durante los periodos anuales completos en los que se prohíba totalmente la actividad cinegética. En los Montes de Utilidad Pública del Gobierno de Aragón que formen parte de un coto, tras solicitud del titular del acotado, el precio pagado por los aprovechamientos cinegéticos de dichos montes se bonificará de manera proporcional a las hectáreas afectadas por la restricción de cazar en el coto durante los años que se vede la caza. En el caso de los Montes de Utilidad Pública de entidades locales se estará a lo que disponga el propietario.

 

Consulta el Plan de Caza completo en este enlace.

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