Prohibido fotografiar al urogallo

El Gobierno de Aragón ha reformado el plan de protección del urogallo, una especie de las que apenas quedan 1.500 ejemplares en todo el país, buena parte de ellos en el Pirineo: «En las áreas críticas queda prohibida la práctica de actividades relacionadas con la fotografía y filmación de la especie, por entender que se trata de actividades que pueden generar molestias a los ejemplares».


 Urogallo
Urogallo

Foto: Arturo de Frías

El decreto 185/2018, de 23 de octubre, detalla que el urogallo está catalogado como especie vulnerable en el Real Decreto 139/2011 y, al mismo tiempo, como especie «sensible a la alteración de su hábitat» en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón.

Prohibido fotografiar y filmarlos

Ante los últimos trabajos técnicos efectuados por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en aplicación del plan, se ha obtenido una mayor precisión en la definición de las áreas críticas de la especie, apoyada en la información adicional suministrada por las sociedades de cazadores interesadas y los municipios afectados, se han adaptado las medidas de protección y conservación de la especie.

Una de las medidas generales de protección detalla que en las áreas críticas queda prohibida la práctica de actividades relacionadas con la fotografía y filmación de la especie, por entender que se trata de actividades que pueden generar molestias a los ejemplares.

Caza de la becada

Durante el periodo crítico de la especie, que se considera comprendido entre el 16 de diciembre y el 31 de julio, la actividad cinegética se planificará y desarrollará con el objetivo de no ocasionar molestias sobre el urogallo y quedará sujeta a las siguientes condiciones.

  • a) En las áreas críticas para la especie, la caza de la becada no podrá practicarse por encima de los 1.600 metros de altitud. Los cotos que contemplen esta modalidad en sus Planes Técnicos deberán advertir de esta limitación a los adjudicatarios de los permisos.
  • b) En las áreas críticas para la especie situadas en los municipios de Benasque, San Juan de Plan, Plan, Gistaín y Bielsa, la modalidad de caza en batida, tanto para ciervo como para jabalí, se considera compatible con la conservación del urogallo cuando se realice en cotas inferiores a los 1.800 metros de altitud, no pudiendo desarrollarse en ningún caso por encima de dicha cota en el periodo señalado como crítico.
  • c) En las áreas críticas del resto de municipios del ámbito de aplicación del Plan la caza se considera compatible con la conservación del urogallo cuando se realice en cotas inferiores a los 1.600 metros de altitud. En aquellas zonas de dichas áreas críticas para la especie que se hallen situadas por encima de los 1600 metros de altitud, la caza del ciervo y del jabalí, en su modalidad de batida, solo podrá ser practicada de acuerdo a las siguientes condiciones:
    • i) Desde el 16 de diciembre y hasta que finalice la temporada de caza, podrán realizarse un máximo de 5 batidas en cada una de dichas zonas dentro de cada coto.
    • ii) Las batidas deberán ser comunicadas previamente y de modo fehaciente al Área Medioambiental del Gobierno de Aragón competente por cuestión de territorio, al objeto de que los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan definir y adoptar las correspondientes medidas de vigilancia. En el caso de batidas previstas durante el fin de semana, deberán notificarse antes de las 14 horas del viernes inmediato anterior. Si, por razones sobrevenidas de cualquier índole, resulta necesario cambiar la ubicación de una batida con posterioridad a la comunicación sobre su realización, dicha batida no computará a los efectos de la contabilización de las 5 autorizadas dentro de las zonas a que se refiere este apartado, siempre que la batida finalmente se desarrolle en un área situada fuera dichas zonas.
    • iii) Con el fin de evitar molestias a la especie, durante los resaques no se podrán realizar disparos, y solo se podrán emplear instrumentos sonoros para el control y recogida de los perros.
    • iv) Las piezas cobradas durante las batidas realizadas en estas zonas y periodo, se incorporarán en apartado individualizado a la Declaración Anual de resultados de cada temporada que se elabora en cumplimiento del artículo 38.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.
  • d) Cuando se trate de reservas de caza situadas en los municipios a los que se refiere la letra c), será competencia del Director de la misma, o de su Director Técnico, el otorgamiento de la autorización de batidas de jabalí o de ciervo que se practiquen en áreas críticas ubicadas a más de 1.600 metros, ajustándose para ello a los criterios establecidos en el apartado anterior.
  • e) En el desarrollo de aprovechamientos cinegéticos realizados por un único cazador, y en los controles poblacionales autorizados para determinadas especies cinegéticas por la legislación sectorial aplicable, se recomienda extremar las precauciones especialmente en el entorno de los cantaderos, zonas de cría e invernada.

Consulta el decreto íntegro en este enlace.

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