Autorizado el uso de focos y linternas en el aguardo o espera

El pasado día 27 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León una resolución aprobada el día 16 de este mismo mes que autoriza la utilización del empleo de fuentes luminosas artificiales en la modalidad de aguardo o espera.


 Jabalí foco
Jabalí foco

La ley autonómica que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre define la modalidad de aguardo o espera como la practicada por un solo cazador, quien, provisto de medios de caza autorizados, espera en un puesto fijo a que las piezas de caza mayor se pongan a su alcance con el fin de capturarlas.

Una medida necesaria

En este sentido, la legislación anterior a la resolución publicada, concretamente la Ley 4/1996, de 12 de julio, en su artículo 43, señala que la prohibición de cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta no será de aplicación en los aguardos o esperas, tiradas de aves acuáticas y otras modalidades de caza expresamente autorizadas.

La resolución considera necesaria la utilización de fuentes luminosas artificiales en las esperas o aguardos que se lleven a cabo fuera de este período al no existir ninguna otra solución satisfactoria que permita identificar el blanco sobre el que se dispara y evitar disparos accidentales sobre personas, ganado, especies distintas a las autorizadas y/o especies no declaradas como cinegéticas.

El aguardo, modalidad selectiva

Además, destaca como comprobado el carácter selectivo y no masivo de este medio de caza cuando el foco o linterna únicamente es empleado en el momento del lance y/o disparo, dado que para producirse la muerte del animal deben darse dos elementos adicionales: por una parte, el acto voluntario del cazador de disparar a la pieza de caza y, por otra parte, debe mediar la intervención de otro medio de caza (arma de fuego o arquería) que cause la muerte del animal.

Autorizaciones

Se autoriza el empleo de fuentes luminosas artificiales, entendiendo como tales los focos o linternas emisoras de radiación en el espectro visible que estén montadas o no en el arma, en los aguardos o esperas de especies de caza mayor que se lleven a cabo fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, durante el momento del lance y/o disparo.

Esta resolución será aplicable tanto a la caza como a los controles poblacionales que contemplen medios autorizados para la caza.

Adjuntamos la resolución en este enlace.

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