Pretender que la impugnación de un censo o la recusación de un miembro de la Junta Electoral son actos indecorosos es disparatado y suponer que todo ello se hace para desprestigiar al presidente de la RFEC resulta gratuito
Para el CSD, los hechos que la resolución federativa consideraba
«probados» carecen
«de apoyo probatorio alguno», pues no se reflejan
«cuáles son exactamente las palabras pronunciadas por el expedientado, ni el momento y lugar en que se pronunciaron, ni determina los actos realizados y su circunstancia, palabras y/o actos que pudieran ser indecorosos sino que, de forma genérica, remite a las revistas especializadas obrantes en el expediente».
Tales revistas son
«Jara y Sedal de noviembre de 2012, Jara y Sedal de enero de 2013 y Trofeo de noviembre de 2012», y en ellas
«no aparece artículo ni declaración alguna suscrita o firmada personalmente por el expedientado, ni ninguna de las revistas le atribuye directa y personalmente palabra alguna. Quiere ello decir que los hechos probados en la resolución carecen de apoyo probatorio alguno».
Para el CSD,
«pretender que la impugnación de un censo o la recusación de un miembro de la Junta Electoral son actos indecorosos es disparatado y suponer que todo ello se hace para desprestigiar al presidente de la RFEC, a la sazón candidato, resulta gratuito tanto por la falta de prueba como porque —si se hubiera probado— la crítica de la gestión de un candidato con la explícita intención de desacreditarle para que no resulte elegido es parte del propio proceso electoral y no constituye, por sí misma, injuria de ningún tipo».
La RFEC dispone de plazo de un mes para interponer un recurso potestativo de reposición ante el Comité Español de Disciplina Deportiva o de dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa.
Ver el texto de la Resolución