Rechazado un recurso sobre el uso de munición de plomo en humedales

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado en 2008 por la Junta de Castilla y León contra la prohibición del uso en zonas húmedas de munición de plomo que recogía la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.


La Sociedad Española de Ornitología (SEO), en un comunicado, se ha referido a este fallo del Constitucional, dictado en marzo pasado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 10 de abril. Fuentes de la Junta de Castilla y León han explicado que la Administración autonómica acata la decisión, que se ceñía a un conflicto de competencias sobre la caza con munición de plomo en zonas húmedas incluidas en el Convenio Ramsar, en la Red Natura 2000 y en espacios naturales protegidos. Según un informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre el riesgo asociado a la presencia de plomo en carne de caza silvestre en España, las piezas de caza mayor y menor silvestre analizadas muestran un contenido medio de plomo superior a los límites máximos establecidos en la UE para carnes y despojos en general, explica SEO en un comunicado. De hecho, el comité científico de la AESAN recomienda que los niños menores de seis años, las mujeres embarazadas y las que planeen quedarse embarazadas no deberían consumir carne procedente de animales cazados. El mismo comité científico también aconseja reducir la ingesta en los adultos a no más de 150 gramos de carne silvestre cazada con plomo a la semana, detallan los ecologistas. Por todo ello solicitan la sustitución de la munición de plomo por otras aleaciones que no tengan los efectos adversos que tiene este metal pesado, no sólo en los humedales y espacios de la Red Natura 2000, sino en todo el territorio nacional. «Alternativas a la munición con plomo están siendo investigadas por el propio sector cinegético», comentan desde SEO/BirdLife.

Otros aspectos avalados constitucionalmente

La sentencia resuelve la constitucionalidad de otros preceptos de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como la prohibición de métodos masivos y no selectivos para la caza como son el veneno, los cepos o los explosivos, a los que hace referencia el artículo 63.3.a) de la ley. Además, el TC avala la obligación de las comunidades autónomas de autorizar métodos de captura de depredadores que hayan sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales.
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