Emergencia Cinegética en Castilla-La Mancha por la sobrepoblación de conejos
Conejo

Emergencia Cinegética en Castilla-La Mancha por la sobrepoblación de conejos

Hoy hemos conocido el contenido de la Resolución de 05/02/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte.


La Emergencia Cinegétca afecta a varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo y viene originada por la proliferación de daños por el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma. A su vez, el objetivo de tal declaración es dotar de herramientas suficientes a las personas titulares de los terrenos cinegéticos, personas cazadoras y agricultoras, de cara a una mayor efectividad en el control de los daños por roeduras o madrigueras que esta viene ocasionando con significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, incluidas sus instalaciones asociadas, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

Así se establece la emergencia

Anualmente se lleva a cabo un seguimiento de las poblaciones de conejo de monte en la región. Para la determinación de los municipios donde hay que declarar la comarca de emergencia cinegética, se cruzan los siguientes datos referidos a la región:

-Abundancia de madrigueras de conejo en tramos de autovías y autopistas, densidades de conejos estimadas por comarcas ambientales.

-Número medio de hectáreas de cultivos indemnizadas por Agroseguro debido a daños provocados por el conejo de monte para el periodo 2012-2021.

-Factor de ponderación de las comunicaciones de control de poblaciones de conejos realizadas en cotos de caza y en parcelas fuera de terreno cinegético.

-Distribución de las dos subespecies de conejo en la región y presencia de áreas críticas para especies de fauna catalogada como amenazada.

A lo largo del 2022, se realizó un Programa de monitorización del zorro en Castilla-La Mancha, que ha aportado datos sobre zonas con niveles poblacionales bajos para esta especie. Cruzando todos los datos (inventario de madrigueras de conejo y censos poblacionales de zorro) y los municipios con una media de daños superior a 100 hectáreas/año, se ha determinado un listado de municipios en los que no se autorizarán, con carácter general, controles poblacionales de zorro fuera del periodo hábil, limitándose la caza de esta especie a los periodos hábiles que para esta especie se incluyen en la Orden General de Vedas de caza.

Municipios en Emergencia Cinegética

La comarca de emergencia cinegética temporal comprende los siguientes términos municipales en los terrenos establecidos en los apartados segundo y cuarto de esta resolución:

Provincia de Albacete:

Abengibre, Albacete, Albatana, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Ballestero, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ontur, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Pétrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Roda (la), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Tobarra, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros. b)

Provincia de Ciudad Real:

Alcázar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Daimiel, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Las Labores, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Pozuelo de Calatrava, Puerto Lápice, Ruidera, San Carlos del Valle, Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas, y Villarta de San Juan.

Provincia de Cuenca:

Alarcón, Alcázar del Rey, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Buenache de Alarcón, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa de Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, El Acebrón, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Gabaldón, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Osa de la Vega, Palomares del Campo, Paredes, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Saelices, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Valhermoso de la Fuente, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcía del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.

Provincia de Guadalajara:

Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Ciruelas, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Horche, Illana (incluido despoblado de Aldovera), Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Guadalajara, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

Provincia de Toledo:

Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal del Tajo, Alcabón, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicollar, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Camuñas, Carmena, Casarrubios del Monte, Casasbuenas , Cazalegas, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Chueca, Ciruelos, Cobeja, Cobisa, Consuegra, Corral de Almaguer, Cuerva, Domingo Perez, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, El Viso de San Juan, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Galvez, Gerindote, Guadamur, Huecas, Huerta de Valdecarabanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Puebla de Montalbán, La Torre de Esteban Hambrán, La Villa de Don Fadrique, Las Ventas de Retamosa, Layos, Lominchar, Lillo, Madridejos, Magan, Manzaneque, Maqueda, Mascaraque, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Noez, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Orgaz, Otero, Palomeque, Pantoja, Polán, Portillo de Toledo, Quero, Quintanar de la Orden, Quismondo, Recas, Rielves, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Sonseca, Tembleque, Toledo, Torrijos, Totanés, Turleque, Ugena, Valmojado, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.

Control de daños

En virtud de lo establecido en el artículo 12.3 de la ley de Caza de Castilla-La Mancha, podrán llevar a cabo las actuaciones de control de daños en terrenos cinegéticos o terrenos no cinegéticos las personas titulares o personas autorizadas por ellas, según las siguientes condiciones:

1.1. Terrenos cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en cultivos afectados por daños por conejo, en su interior o en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del terreno cinegético afectado. Incluida la zona de reserva de estos terrenos. Siempre con la autorización de la persona titular cinegética.

1.2. Terrenos no cinegéticos: Parcelas agrícolas fuera de terrenos cinegéticos con daños producidos por conejos silvestres, así como, en las zonas de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico). Las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en su interior, en zonas donde habitan los conejos, y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público o del propietario de la parcela.

  1. Los conejos capturados en base a esta resolución deberán darse muerte inmediata. La comunicación de control presentada en base a esta resolución equivale a la autorización administrativa indicada en el artículo 17.2 del Reglamento de Caza para transporte y comercialización de los conejos sacrificados.

Movimientos en vivo de conejos

1.- Para captura en vivo de conejos en la comarca de emergencia cinegética deberá solicitar autorización excepcional de captura a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, además de estarse a lo dispuesto en la Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos u otros terrenos no cinegéticos de Castilla-La Mancha, con destino a terrenos cinegéticos o áreas protegidas.

2.- Los municipios incluidos a continuación se encuentran en la zona de presencia de Oryctolagus cuniculus Subespecie algyrus:

  1. a) Provincia de Albacete: Bienservida y Povedilla.
  2. b) Provincia de Ciudad Real: Abenójar, Albaladejo, Alamillo, Agudo, Alcoba, Alcubillas, Alcolea de Calatrava, Aldea del Rey, Alhambra, Almadén, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Almadenejos, Almagro, Almedina, Almodóvar del Campo, Almuradiel, Anchuras, Arenas de San Juan, Argamasilla de Calatrava, Arroba de los Montes, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Brazatortas, Carrizosa, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Calzada de Calatrava ,Cañada de Calatrava, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Los Cortijos, Cózar, Fuenllana, Chillón, Daimiel, Fernán Caballero, Fontanarejo, Fuencaliente, Santa Cruz de los Cáñamos, Santa Cruz de Mudela, Fuente el Fresno, Granátula de Calatrava, Guadalmez, Valenzuela de Calatrava, Hinojosas de Calatrava, Horcajo de los Montes, Las Labores, Luciana, Malagón, Manzanares, Membrilla, Mestanza, Miguelturra, Montiel, Moral de Calatrava, Navalpino, Navas de Estena, Picón, Piedrabuena, Poblete, Porzuna, Pozuelo de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Puebla de Don Rodrigo, Puebla del Príncipe, Villar del Pozo, Puertollano, Retuerta del Bullaque, Saceruela, San Carlos del Valle, Villarrubia de los Ojos, San Lorenzo de Calatrava, La Solana, Solana del Pino, Terrinches, Torralba de Calatrava, Torre de Juan Abad, ,Torrenueva, Valdemanco del Esteras, Valdepeñas, Villahermosa, Villamanrique, Villamayor de Calatrava, Villanueva de la Fuente, Villanueva de los Infantes, Villanueva de San Carlos, Viso del Marqués y El Robledo.
  3. c) Provincia de Toledo: Alcañizo, Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Azután, Belvís de la Jara, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, El Campillo de la Jara, El Puente del Arzobispo, Espinoso del Rey, Herreruela de Oropesa, Hontanar, La Estrella, La Nava de Ricomalillo, Lagartera, Las Herencias, Las Ventas con Peña Aguilera, Las Ventas de San Julián, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Los Yébenes, Mazarambroz, Menasalbas, Mohedas de la Jara, Navahermosa, Navalcán, Navalmoralejo, Oropesa, Puerto de San Vicente, Retamoso de la Jara, Robledo del Mazo, San Pablo de los Montes, Santa Ana de Pusa, Sevilleja de la Jara, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Torrecilla de la Jara, Torrico, Valdeverdeja, Velada. 3.- En los municipios anteriores, no se podrá hacer sueltas de conejos provenientes de otras zonas de la región.

Métodos y periodos de control autorizados

Los métodos de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética serán:

1.- En terrenos cinegéticos:

1.1. Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2025.

1.2. Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos: - Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2024, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras. - Del 1 de junio al 15 de agosto de 2024. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto. - Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.

1.3. Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2024, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.

1.4. El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.

  1. En terrenos no cinegéticos (parcelas agrícolas fuera de terreno cinegético, zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):

2.1. Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2025.

2.2. El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.

Proporcionalidad de las actuaciones

Los métodos autorizados de control se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas, ni tampoco a la del propio conejo de monte más allá de perseguido el control del exceso puntual de su población en las zonas declaradas de emergencia cinegética. Esta resolución quedará suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración. Sexto. Autorización de los controles y plazo de ejecución. El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, en el modelo que figura anexo a esta resolución, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control. Las comunicaciones se presentarán del siguiente modo:

  1. a) Las personas físicas, a través de cualquiera de los siguientes medios:

- En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- De forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

  1. b) Las personas jurídicas, exclusivamente de forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se considerarán válidas aquellas comunicaciones que no cumplan este requisito o incumplan los preceptos de la presente resolución. Cualquier otra situación distinta a los apartados segundo y cuarto será preciso solicitar autorización excepcional de control de daños.

Requisitos para practicar el control

Las personas cazadoras que realicen los controles deberán llevar consigo los documentos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, así como la autorización de la persona titular del terreno cinegético, titular de la parcela agrícola o la autorización de la Administración propietaria del dominio público, en su caso.

Control excepcional de ejemplares de zorro

  1. Se limita, en los municipios incluidos en el apartado siguiente, la caza del zorro a los periodos hábiles para esa especie incluidos en la Orden General de vedas de caza vigente.
  2. Con carácter general, se prohíbe el control de poblaciones de zorro en los siguientes municipios, en periodos distintos a los indicados en el apartado

1:

  1. a) Provincia de Albacete: Almansa, Alpera, Bonete, Chinchilla de Monte-Aragón, Higueruela, La Gineta, La Roda, Villarrobledo.
  2. b) Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Alhambra, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Socuéllamos, Tomelloso.
  3. c) Provincia de Cuenca: Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Campillo de Altobuey, Cañada Juncosa, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, El Cañavate, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, Las Pedroñeras, Los Hinojosos, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Pozoamargo, San Clemente, Santa María del Campo Rus, Tarancón, Tébar, Vara de Rey, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villarejo de Fuentes, Zarza de Tajo
  4. d) Provincia de Toledo: Corral de Almaguer, El Toboso, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Ocaña, Ontígola, Tembleque, Villatobas, Yepes.
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