Publicada la orden de vedas de Cantabria para la próxima temporada de caza
Ya puedes consultar todas las fechas y periodos para la caza durante la próxima temporada en Cantabria.
La orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2023/2024 en Cantabria, salvo en la Reserva Regional de Caza Saja, que se rige por su propia normativa ha sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado.
Con el fin de facilitar la adecuada gestión de los cotos de caza y evitar daños, tanto a la ganadería como a la agricultura, además de posibles accidentes de tráfico, se amplía la vigencia de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético vigentes en la temporada 2022-2023, a la nueva temporada con idénticos aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas indicadoras.
Del 1 de abril al 31 de marzo
La nueva temporada, que como viene siendo habitual incluye la caza de sorda, paloma torcaz, liebre, zorro, perdiz roja y resto de especies de caza menor, así como media veda, jabalí, corzo y venado, comenzará el 1 de abril de 2023 y finalizará el 31 de marzo de 2024.
Jabalí
En el caso del jabalí, la caza se realizará en la modalidad de batida, siendo el cupo máximo de ejemplares a abatir de 10 por cacería, y en todos los cotos se podrá desarrollar como mínimo una batida por semana durante el periodo hábil para la práctica de esta modalidad.
Corzo en batida y rececho
Para la caza del corzo en batida, el número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a cazar mediante esta modalidad, siendo el número mínimo de participantes de 10, el máximo de 40 y el número máximo de perros a emplear de 20 por batida.
Mientras, para la caza del corzo en rececho, el número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12 y el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados.
Ciervo
En el caso del venado, sólo se permite la caza del venado en la modalidad de rececho, salvo excepción motivada y aprobada por el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético, el número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12 y el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados.
Becada
Se autoriza la caza de sorda en las modalidades al salto y perreo, el número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador y el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador y día.
Caza de la liebre
Para la liebre, se autorizan las modalidades de caza o de perreo y podrán realizarse en cuadrilla o de forma individual. Las cuadrillas estarán compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 componentes, acompañados por un número máximo de 12 perros.
En el caso de la caza o el perreo se realice de forma individual, el número máximo de perros será de 6. En cualquier caso, el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla o día.
Zorro
La caza del zorro podrá realizarse en cuadrilla o de forma individual y las cuadrillas estarán compuestas por un máximo de 10 componentes, acompañados por un número máximo de 12 perros. Si la caza se realiza de forma individual, el número máximo de perros será de 4, y el número máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador individual o cuadrilla y día.
Resto de caza menor
En cuanto al resto de especies de caza menor, salvo las anátidas y la paloma torcaz, que podrán cazarse además desde puestos fijos, sólo podrán ser cazadas al salto, modalidad de caza menor que se practica de forma individual o acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas.
En este caso, el número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador y el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies de aves cazables, con la excepción de la codorniz durante la media veda para la que se establece un máximo de 10 ejemplares por cazador y día.
Prendas reflectantes
Todos los participantes en una actividad cinegética, cualquier que sea la modalidad practicada, deberán portar obligatoriamente prendas que cubran el torso y la espalda, de tonalidad llamativa y reflectante de alta visibilidad certificado.
Se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en el caso de que existan condiciones meteorológicas adversas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad.
Consulta la orden completa pulsando en este enlace.