Navarros y vascos vetan en el Senado la Ley de Bienestar Animal por invadir sus competencias

Navarros y vascos vetan en el Senado la Ley de Bienestar Animal por invadir sus competencias

La polémica Ley de Bienestar Animal propuesta por los animalistas del Ministerio de Asuntos sociales y Agenda 2030 de la pamplonesa Ione Belarra, tras su aprobación en el Parlamento, sigue su tortuosa tramitación en el Senado, donde ha recibido 4 vetos (enmiendas a la totalidad solicitando que se devolviera al Parlamento) propuestos por PP, VOX, UPN y PNV, y 449 enmiendas. La modificación del Código Penal dos vetos y 76 enmiendas.


Sometidas las propuestas a votación en Comisión el 2 de marzo, el resultado de la votación de los vetos ha sido 15 a favor y 15 en contra, demostrándose con ello el  despropósito, la falta de rigor y seguridad jurídica con que ha sido elaborada, y que su aprobación es por fines exclusivamente políticos,  lo cual, a entender de ADECANA y una gran parte de la sociedad urbana y rural que está en contra de la misma,  va a generar, si finalmente se aprueba, tal cantidad de conflictos sociales, jurídicos y constitucionales, cuya única solución a semejante desaguisado va a ser su derogación por el siguiente gobierno que surja de las próximas elecciones.

Previsiblemente el próximo miercoles 8 de marzo la Ley de Bienestar Animal de marzo se votará en el pleno del Senado, ya que al tramitarse por vía de urgencia su fecha limite es el 9 de marzo.

Aspectos en que se han basado las propuestas de veto de UPN y EAJ-PNV

Si bien las propuestas del Grupo Parlamentario Vasco como del senador del Grupo Mixto de UPN Alberto Catalán inciden sobre todo en la invasión de la Ley en las competencias autonómicas, pasamos a desarrollar ambas.

La propuesta de veto formulada por el senador Alberto Catalán ha incidido en el atropello y el desprecio al senado que la mayor parte de los proyectos de ley que se remiten al Senado se realizan por el procedimiento de urgencia, por el que se reducen los plazos, se rechazan las comparecencias de profesionales, expertos y afectados y se limitan los derechos de los miembros del Senado para analizar, contrastar y profundizar en las cuestiones sobre las que se quiere legislar, destacando que cada vez que se ha filtrado o conocido cualquier tipo de información al respecto la reacción de una parte muy importante de la sociedad española, fundamentalmente del mundo rural, ha sido la del rechazo y enfado, no siendo por ello extrañas las movilizaciones que se produjeron en contra de la misma, remarcando las discrepancias que han supuesto la presentación por parte de uno de los socios de Gobierno de enmiendas a través de su grupo parlamentario con la intención de intentar corregir algunas medidas recogidas en la norma que motivaron rechazos evidentes, como ha sido la exclusión de la misma de los perros de caza.

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Que el proyecto de ley tiene una visión muy alejada de la realidad del mundo rural, desconoce la problemática que se da en muchas localidades de nuestro país y establece medidas que han sido rechazadas por la España rural dada su visión urbana, que tampoco prevé las consecuencias que para las administraciones públicas, de manera especial para las entidades locales, ni se anticipan las necesidades económicas de la norma, desatacando que el proyecto de Ley presentado invade las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

En concreto, competencias exclusivas e históricas en materia de ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, de caza, de  competencias históricas y de desarrollo legislativo y ejecución de legislación básica del Estado en materia de sanidad interior e higiene; de  competencias de desarrollo legislativo y ejecución de legislación básica del Estado en materia de medio ambiente, ecología, haciendo mención que el artículo 66 constituye legislación civil y, en consecuencia, afecta a la competencia exclusiva de Navarra en materia de Derecho Civil Foral.

En parecido sentido ha sido la propuesta de veto del Grupo Parlamentario vasco (EAJ-PNV) haciendo mención a la historia de la legislación española sobre sanidad y protección animal y a la competencia exclusiva de las  Comunidades Autónomas en materia de ganadería que ha sido determinante en la producción normativa sobre la materia que ha llevado a efecto la Comunidad Autónoma de Euskadi, y entrando en el ámbito competencial, la protección animal, en tanto que concreción de la competencia genérica en agricultura y ganadería está atribuida a esta, no existiendo un título específico de atribución competencial al Estado en esta concreta materia.

Un aspecto a destacar de este veto es que ni las bases y coordinación de la sanidad ni la legislación básica sobre protección del medio ambiente posibilitan un fundamento constitucional suficiente sobre el grueso del contenido de la ley, ya que en la mayoría de sus preceptos el proyecto de ley no contempla normas con naturaleza de básicas en estas materias, sino una regulación al detalle de claro corte reglamentista que excede del significado de lo básico viniendo a impedir las competencias autonómicas de desarrollo y ejecución de las bases estatales tanto en materia de sanidad como en materia de medio ambiente.

Por citar algunas, se invaden las competencias autonómicas cuando se obliga a las Comunidades Autónomas a la implantación de programas territoriales de protección animal, con la creación de registros de protección animal de marcado carácter centralizador y único para el conjunto del estado, con la estadística de Protección Animal y planes de emergencia y protocolos en el ámbito de las colonias felinas, finalizando que ni la ordenación general de la economía ni la sanidad animal, objeto de la copiosa reglamentación, fundamentalmente comunitaria, ni el medio ambiente, en sí mismo, pueden constituir título competencial para desarrollar una ley sobre la protección integral de la vida animal.

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