Andalucía

Emergencia cinegética por daños del conejo en Andalucía: zonas y fechas para el control de la especie

Con motivo de los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas cinegéticas excepcionales, en el control de daños causados por el conejo silvestre, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad se acordó renovar la emergencia cinegética por daños de conejos silvestres para la temporada de caza 2022/23.


 conejo
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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha publicado en el BOJA del 27 de mayo la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Medidas excepcionales para el control de daños causados por el conejo

La consejería ha declarado las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas conducentes para reducir sus poblaciones.

Medios de caza y control

Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente resolución, serán los siguientes:

1.º Captura en vivo con hurón y redes, y/o mediante capturadero.

Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2022-2023.

2.º Armas de fuego. El período hábil se amplía desde el 27 de noviembre hasta el 23 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5 por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 ha. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza se podrá modificar dichos valores mediante la correspondiente autorización de la delegación territorial competente en materia cinegética.

Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 27 de noviembre hasta el 5 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.

3.º Uso de aves de cetrería. El período hábil se amplía desde el 27 de noviembre hasta el 23 de abril, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa.

Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

Los territorios afectados por las medidas excepcionales son los siguientes

Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro, del Río, Fernán Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Victoria (La)

Granada: Alhama de Granada, Cacín, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Gobernador, Guadahortuna, Íllora, Láchar, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Pinos Puente, Salar, Santa Cruz del Comercio y Villanueva de Mesía.

Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir y Llanos del Sotillo hasta el municipio de Andújar, y la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailén (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Linares (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-32 y A-312), Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4) y Villatorres.

Málaga: Alameda, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.

Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Alcolea, Badolatosa, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del Río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Sevilla (municipio), Tocina, Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Cómo ayudar para reducir los daños

La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado cuarto de la presente resolución deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente, con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, incluyendo la siguiente información:

  1. a) Relación de las personas cazadoras con nombre, apellidos y DNI.
  2. b) Métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, su legal posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  3. c) Plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o previstos.
  4. d) En el caso de capturas en vivo con fines de repoblación, indicar lugar de destino.
  5. e) En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, según se regula en el párrafo segundo del artículo 93.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, para el empleo de armas de fuego, salvo en los tramos de cursos de agua situados en cotos de caza colindantes, en cuyo caso será necesario autorización previa de la Delegación Territorial competente en materia de caza.

Consulta la resolución completa en este enlace.

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