Los drones y su aplicación en la caza
El Equipo Pegaso de la Guardia Civil ha presentado el trabajo que lleva realizado en los tres años de servicio que cumplen ahora en el sector de control de aeronaves por control remoto o drones. Hemos aprovechado para hablar con uno de sus responsables sobre normativa aplicada a su uso por parte del cazador.
Actualizado
En una rueda de prensa celebrada esta mañana en el aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Rodríguez Uribes, acompañado de mandos de la Benemérita, han presentado el Equipo Pegaso que, a día de hoy constituye «un aporte esencial de presencia especializada y de asesoramiento técnico en el ámbito de la Guardia Civil».
Una proliferación que ha supuesto problemas
La popularidad y proliferación de los drones ha venido ocasionando diversos incidentes que han afectado a la operativa aérea tradicional, generando un riesgo potencial y causando una sensación de inseguridad en los diferentes usuarios del espacio aéreo. Ello viene originado principalmente, según ha recordado el delegado, por la falta de concienciación y conocimiento sobre las reglas de circulación aérea vigentes por sus dueños, ya sean de tipo profesional o recreativo.
Normativa
Este Equipo Pegaso, que podemos ver en la fotografía, puede localizar drones a un kilómetro de distancia. Con estaciones fijas el alcance de visualización y localización es de 50 km.
El auge de este tipo de aeronaves propició que el pasado mes de diciembre entrara en vigor el Real Decreto 1036/2017, estableciéndose una seria de obligaciones y responsabilidades en lo que se refiere a los pilotos y usuarios de este tipo de herramientas. Las sanciones se diferencian si el dueño del dron infractor es particular o depende de una empresa especializada, cuyas sanciones podrían superar los 4.500 euros.
También para ayudar a la caza
Los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) también conocidos drones, constituyen en la actualidad uno de los avances tecnológicos con mayor desarrollo en lo referente al sector civil y, en las fincas de caza, muchos usuarios se están especializando en este sistema para vigilancia y grabación de documentales.
La presentación se ha centrado en explicarnos cómo evitar accidentes, ya que la función principal del equipo Pegaso es la prevención. Así, a través de distintos foros los agentes se dedican a concienciar a los ciudadanos de que el uso de drones requiere unos mínimos conocimientos y los riesgos existen porque pueden colisionar con otras que lleven pasajeros. Además, está prohibido su uso en un radio determinado cercano a los aeropuertos.
Entrevista
Pero en privado, nuestro compañero Cesáreo Martín, conductor del programa de radio que se emitirá desde esta web a partir de septiembre, ha entrevistado al técnico de turno preguntando lo que interesa a todo cazador, como es la manera de usar legalmente drones en sus fincas.
—El cazador puede encontrar en el dron un gran aliado en aspectos tan relevantes de la gestión cinegética como la lucha contra el furtivismo, la supervisión de poblaciones de especies, sean cinegéticas o no… ¿Qué debe tener en cuenta el cazador para poder volar de manera legal un dron en su finca?
El vuelo está prohibido siempre y cuando no se posea una autorización.
El primer paso sería acreditarse como operador ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y, posteriormente, dependiendo de en qué espacio se encuentre la finca, se requerirán más o menos requisitos para poder realizar la operación de vuelo.
Resulta evidente que el uso de drones en ese tipo de operativas que has comentado ayudarían y mucho a los cazadores, pero el objetivo de estos requisitos es la prevención de un posible accidente con un medio de transporte aéreo o similar que se encuentren sobrevolando la zona.
Por ello, aunque sea nuestra propiedad, nos referimos a la superficie terrestre, el aire debe someterse a un control, que siempre pasa por poseer una autorización previa que nos acredite como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
—En Madrid, ¿verdad?
Sí, la AESA tiene su sede en Madrid, en la Avenida General Perón n.º 40, Portal B, 1ª planta.
—¿Se puede volar un dron de noche?
Sí, de día o de noche, siempre y cuando se cumplan los requisitos, la actual normativa autoriza a volar tanto de día como de noche.
—¿Resultan costosos esos requisitos?
Económicamente no es costoso. Costoso en documentación, sí. Se requiere una documentación al tratarse de una operativa muy especial y específica.
Marco Regulatorio
A continuación, incluimos el marco regulatorio que afecta la utilización de drones.
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico más amplio que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.
Este reglamento contempla los distintos escenarios y requisitos en los que se podrán realizar operaciones aéreas especializadas, vuelos, actividades deportivas, recreativas, de competición o exhibición. Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.
BOE del viernes 29 de diciembre de 2017
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS PILOTOS REMOTOS?
Los pilotos remotos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener 18 años de edad cumplidos
- Ser titulares de certificado médico en vigor, como mínimo Clase LAPL para aeronaves de hasta 25 kg de MTOM y Clase 2 o Clase 3 para aeronaves de MTOM superior a 25 kg, emitido por un centro médico aeronáutico o médico examinador aéreo autorizado.
- Disponer de un certificado de conocimientos teóricos o una licencia de piloto emitida conforme a la normativa vigente.
- Disponer de un certificado de conocimientos y formación práctica sobre la aeronave que vayan a pilotar y sus sistemas, o bien sobre una aeronave de una categoría y tipo equivalente.