Publicadas las conclusiones del II Observatorio de la RFEC

Se han hecho públicas las conclusiones de la segunda edición del Observatorio Cinegético que organizó la Real Federación Española de Caza en el mes de octubre en Madrid. Los temas centrales a debatir trataron sobre el furtivismo en el código penal y la compatibilidad de la caza en los espacios protegidos.


La primera mesa tenía como título Furtivismo: cinco años desde la reforma del Código Penal y estuvo moderada por Santiago Ballesteros, Secretario General de la RFEC. Las conclusiones de la citada mesa fueron las siguientes:
1. El artículo 335 del Código Penal se percibe como una herramienta útil para la lucha contra el furtivismo, mejorando la redacción actual. 2. El principio de seguridad jurídica y la confusión a la que induce la redacción del párrafo primero del artículo 335 hacen inexcusable su modificación, ya que existen dudas sobre su constitucionalidad. Las dudas y la confusión que genera hacen su aplicación prácticamente nula. 3. En el delito de furtivismo de especies cinegéticas, el bien protegido es el derecho de caza de los titulares de cotos o “patrimonio cinegético” de los acotados y, en consecuencia, encajaría mejor en los ilícitos contra el patrimonio. Esto permitiría su graduación como delito o falta en función del valor económico de la especie de caza obtenida furtivamente. Igualmente, protegería de forma más precisa al titular del aprovechamiento cinegético, al establecerse con más claridad la responsabilidad civil por la caza furtiva. 4. Cualquier reforma de los delitos de caza debe considerar los principios de intervención mínima del derecho penal y de proporcionalidad. Para las conductas no graves están las multas y el derecho sancionador.
La segunda mesa, titulada Crisis, caza y futuro, estuvo moderada por el periodista Antonio Pérez Henares, portavoz de la RFEC, y sus conclusiones fueron las siguientes:
1. La caza es un uso compatible con la conservación de las especies. Además, en la mayoría de los casos es una actividad imprescindible para la adecuada conservación de los espacios protegidos. 2. El uso sostenible de los aprovechamientos naturales, y una gestión sostenida de los recursos públicos, hace recomendable que la caza en los espacios protegidos y en los parques nacionales, se realice a través de métodos que garanticen la obtención de recursos económicos o la caza social. Esos recursos y ese aprovechamiento podrían revertir a favor de las zonas rurales. 3. Es un error intentar conservar los paisajes como una foto fija, pues hay que mantener el proceso que ha hecho posible la conservación hasta ese momento, lo que incluye al hombre. La prohibición de cazar es una demostración de desconocimiento de los ecosistemas ibéricos. 4. Los métodos actuales de control de poblaciones y caza (capturaderos, caza por los guardas…) suponen, a juicio de la mesa, un uso poco eficiente de los recursos públicos. 5. De no intervenir, se producen problemas de superpoblación que acaban afectando a la salubridad de los animales. El hombre debe, por ello, intervenir para controlar las poblaciones, ya sea introduciendo depredadores como el lobo o el lince, o realizando algún tipo de caza deportiva.
Se puede descargar el folleto publicado desde aquí [PDF 3,84MB].
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