Legislación

El borrador que regulará la caza del jabalí al salto en Extremadura al fin ve la luz

Durante la mañana de hoy se ha hecho público el borrador que regulará la caza del jabalí al salto en Extremadura por lo que el proyecto se encuentra ya en la última fase antes de ser aprobado.


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Además, la reciente publicación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio afirma que habrá 15 días hábiles para que el documento sea examinado una vez publicado en el DOE (Diario Oficial de Extremadura).

Disposiciones generales jabalí al salto

El borrador se compone de cuatro capítulos a su vez divididos por artículos en los que se explica paso a paso cada posibilidad de caza de la especie en función de la situación: caza individual, caza colectiva… Además, en el último artículo se contempla en cumplimiento de las normas en materia de salud pública y de sanidad animal.

Objetivo de esta nueva regulación

La realidad de esta modificación de la ley de caza al salto es que el día que se pueda practicar la caza del jabalí al salto, se regulen los controles poblacionales de la especie.

En esta modalidad, el cazador, de forma individual o en compañía y con la ayuda de perros o sin ellos, baten el terreno intentando abatir las piezas que se levantan a su paso.

La futura modalidad de caza del jabalí al salto podrá llevarse a cabo en el ejercicio de la caza menor al salto o en mano, perros en madriguera y cacería de zorros.

Práctica individual y colectiva

La caza del jabalí al salto se considera colectiva siempre que haya más de un cazador practicando la modalidad.

En aquellos casos en los que la caza sea individual, el cazador no puede ir acompañado por más de tres perros.

Por otro lado, en aquellos casos en los que la caza sea colectiva, no podrá haber más de 6 cazadores en la cuadrilla. Así se permitirá un máximo de tres perros por cazador y 15 por cuadrilla.

Además, la regulación de las cuadrillas se realiza en función de las hectáreas, determinando así, que cada 500 hectáreas, se permite la presencia de una cuadrilla.

¿Dónde puedo cazar el jabalí al salto?

La modalidad queda reducida a terrenos cinegéticos catalogados como cotos privados de caza menor extensivos, en cotos privados de caza menor intensivos que no planifiquen acciones colectivas de caza mayor, en cotos sociales y en las zonas de caza limitada gestionada incluidas en las zonas VC1, VC2 y VC3 del Plan General de Caza de Extremadura.

En aquellos cotos sociales que cuenten con la posibilidad de practicar las modalidades de ganchos, batidas o monterías, no se contempla la caza del jabalí al salto.

Otra de las restricciones se muestra en el artículo 5.3 contemplado de la siguiente manera en el borrador.

No se podrá realizar en los siete días anteriores a la realización de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho en un coto colindante, siempre que este haya informado al titular del coto donde se vaya a realizar la acción de jabalí al salto. En el caso de que esta información se haga en un plazo menor conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley de Caza, no se podrá practicar desde que se efectúe tal comunicación.

¿Cuándo se puede practicar?

Como ocurre con el resto de modalidades, los periodos y días hábiles de la modalidad, se fijarán en la Orden General de Vedas.

Requisitos para la práctica

En este caso, no será necesario comunicar a la administración la practica de la modalidad como ocurre en el caso de las monterías o batidas.

Sin embargo, como ocurre en los cotos de caza menor con aprovechamiento de jabalí, la práctica de esta modalidad tiene que aparecer en los planes técnicos de los cotos, algo que sería compatible con la realización de acciones por daños.

Como último requisito, la Dirección General competente en materia de caza comunicará a las autoridades de salud pública, una vez aprobado, el plan técnico en el que se prevea la práctica de esta modalidad o, en su caso, la autorización anual a la que se refiere la Disposición Transitoria de la presente Orden, según se afirma textualmente en el borrador.

Caza de jabalí al salto en las zonas VC3

En estas zonas resultan algunas modificaciones para dicha practica. La diferencia con otras zonas está en el número de cazadores, que no podrá ser superior a 12. Su practica será regulada también según la Orden de Vedas de la comunidad.

En este caso, la práctica de la modalidad podrá realizarse en cualquier terreno cinegético incluido en zonas VC3, exceptuando aquellas zonas de caza limitada no gestionada.

Terrenos cinegéticos en zonas VC3

En aquellos casos en los que quede previsto hacer una montería en una determinada mancha, en la zona no se podrá cazar el jabalí al salto 30 días naturales inmediatamente anteriores a la celebración de la montería.

Además, según el borrador:

No se podrá realizar en los siete días naturales anteriores a la realización de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho en un coto colindante, siempre que este haya informado al titular del coto donde se vaya a realizar la acción de jabalí al salto. En el caso de que esta información al titular se haga en un plazo menor conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley de Caza, no se podrá practicar desde que se efectúe tal comunicación.

Requisitos

En el caso de las zonas VC3, igual que en el caso anterior, la práctica de la modalidad debe constar en el plan técnico de caza, siendo compatible con la acción de caza por daños.

Además, según el borrador emitido por la Consejería esta modalidad está sujeta al régimen de comunicación previa de conformidad con lo previsto en la Sección 2a del Capítulo III del Título I del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, aprobado por Decreto 34/2016, de 15 de marzo.

Por otro lado, en estas zonas, su realización si debe ser comunicada a las autoridades competentes en materia de salud pública (Dirección de Salud del Área correspondiente) con una antelación mínima de una semana para la realización del control sanitario correspondiente.

Medidas de seguridad

Cada pieza de jabalí abatida, según se contempla en las medidas de seguridad, con independencia de la modalidad en la que se realice, debe ser sometida a los obligatorios controles sanitarios y de inspección por parte de los órganos competente en materia de salud pública.

Por otro lado, se les aplicarán las mismas consideraciones que para las modalidades de aguardo o espera se establecen en el artículo 5.2 del Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Medidas a seguir

Para que la práctica de la modalidad sea posible, es necesario realizar una solicitud anual a las autoridades hasta que el plan sea modificado o renovado en base al modelo que se recoge en el Anexo de la pertinente Orden de Vedas.

Entrada en vigor

Dicha orden entraría en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Si quieres leer el borrador al completo, pulsa en este enlace.

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