Vedas

Aragón tampoco permite la caza de la tórtola

La Orden General de Vedas de Aragón ya ha sido publicada. Entre las novedades más relevantes encontramos la no inclusión de la tórtola entre las especies cazables, según la Administración, «con el fin de favorecer la recuperación de sus poblaciones».


  tórtola
tórtola

De este modo, la tórtola europea desaparece de entre las especies cinegéticas cazables en media veda o en temporada general:

Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.

Las especies cuya caza está autorizada en verano o media veda son la codorniz (Coturnix coturnix), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus), en los términos municipales relacionados en el anexo IV, y el zorro (Vulpes vulpes).

Fechas de la temporada general de caza

Media Veda:

1.º Codorniz, paloma torcaz y urraca: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.

2.º Paloma zurita y paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a tercer domingo de septiembre.

3.º Ánade real en los municipios del anexo IV: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre

Paloma en paso: Primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre.

Caza de las aves declaradas como especies de caza menor:

Aves de caza menor:

Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

Zorzales y estornino pinto:

Tercer domingo de octubre al 10 de febrero.

Becada:

Segundo domingo de octubre al 20 de febrero.

Acuáticas:

1.º Temporada ordinaria: Segundo domingo de octubre al tercer domingo de febrero.

2.º Excepciones al punto anterior:

Pato cuchara, pato colorado, ánade silbón y porrón moñudo: segundo domingo de octubre al 10 de febrero.

Ánsar común: segundo domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

El ánade real podrá cazarse, además de en la temporada ordinaria, en los días autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados en el anexo IV.

Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de las especies de mamíferos declarados piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Mamíferos de caza menor

Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

Conejo en los términos municipales del anexo II de esta Orden:

1.º Al salto, en mano o a la espera: segundo domingo de agosto hasta el día 1 de abril.

2.º Controles poblacionales durante todo el año:

Exclusivamente en terrenos cinegéticos:

* Caza nocturna con arma de fuego sin perros.

* Caza en mano o al salto sin perro (del segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán utilizarse perros).

En terrenos cinegéticos y en los no cinegéticos no vedados: Caza en madriguera: a la espera con arma, con hurón (con red o arma) o cetrería (con hurón o sin él). En los terrenos cinegéticos, desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán además utilizarse perros.

Jabalí y suidos silvestres y sus hibridaciones con el jabalí:

1.º Batidas, rececho, al rastro y al salto: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º En la modalidad de esperas o aguardos: durante todo el año.

Ciervo:

1.º Batidas, rececho, al rastro y esperas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.

3.º Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los«anexos III y VIII".

Gamo y muflón:

1.º Batidas, rececho, al rastro y esperas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el«anexo III".

Corzo:

1.º Machos y hembras en batida al jabalí: desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º Rececho, al rastro y esperas:

Términos municipales del anexo V: machos y hembras de 1 de marzo a 15 de noviembre.

Resto de Aragón fuera del anexo V:

* Machos: 1 de abril a 15 de noviembre.

* Hembras: 15 de septiembre a cuarto domingo de febrero.

Cabra montés

1.º Machos a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.

2.º Hembras a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de marzo.

3.º Cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.

4.º Hembras y cabritos en la provincia de Teruel: se podrán cazar durante las batidas de caza mayor.

Cabra doméstica asilvestrada (machos, hembras y cabritos): mismas modalidades y periodos hábiles que los permitidos para la hembra de cabra montés en la provincia de Teruel.

Sarrio

1.º Machos y hembras a rececho y al rastro: Segundo domingo de septiembre a tercer domingo de diciembre.

2.º Machos a rececho y al rastro: Tercer domingo de abril al 1 de julio.

Zorro

1.º Al salto o en mano:

Tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero.

En los municipios del anexo II: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

2.º Batidas sin perro y esperas:

Tercer domingo de enero a 31 de julio.

En los municipios del anexo II: del 15 de marzo al 7 de junio.

3.º Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de caza mayor:

Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

4.º Media veda, con arma de fuego:

Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.

5.º Con lazos con tope:

Entre el 15 de abril y el 31 de julio.

En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la captura de zorros con lazo.

Con objeto de que éste método de captura sea selectivo, deberán utilizarse sistemas de captura homologados y seguirse lo indicado en«Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras", aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011 y los sistemas de captura deberán revisarse al menos dos veces al día, por la mañana y por la tarde. En el caso de que durante la revisión de los lazos se constate la captura accidental de una especie salvaje distinta del zorro, el ejemplar capturado deberá liberarse inmediatamente en el mismo lugar de su captura.

6.º Con perros de madriguera (empleando armas de fuego):

Todo el año.

Novedades del texto normativo

Zorro

Con el fin de disminuir la predación del zorro sobre las nidadas tardías de perdiz y de otras aves protegidas que anidan en el suelo, en los municipios no incluidos en el anexo II del conejo se prolonga el periodo de la caza del zorro a la espera o en batidas sin perros hasta el 31 de julio.

Caza del conejo

En cuanto a la caza del conejo, en el artículo 10.2 se establece que en el caso de los cotos de caza pertenecientes a municipios comprendidos en el anexo II, en los que haya poca población de conejos y en los que esta especie no esté produciendo daños agrícolas importantes, la persona a cargo de la alcaldía del municipio podrá solicitar por escrito a la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza la exclusión de dichos cotos del anexo II y de las exigencias que para la caza del conejo conlleva tal inclusión. La exclusión se realizará mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

Jabalí al salto

Con el fin de que la caza colectiva de jabalí al salto no se trate en realidad de una batida encubierta, en el artículo 22.4 se establece que para dicha modalidad de caza se podrá emplear un máximo de seis perros.

Municipios

En cuanto a las novedades que presentan los anexos de la Orden, se incorporan los municipios de Pradilla de Ebro, Puebla de Albortón, Remolinos y Villamayor de Gállego al anexo II para facilitar el control de la poblacional de conejos y disminuir los daños agrícolas que esta especie provoca en dicho municipio. Con el mismo fin de disminuir los daños agrícolas, se incluye en el anexo III al municipio de Bronchales entre aquellos en los que se permiten las esperas diurnas al ciervo y al gamo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio y en el anexo V, en el que se listan los municipios en los que no se establece cupo máximo para la caza del corzo, se incluye el municipio de Herrera de los Navarros.

Consulta el texto completo en este enlace.

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