Estado de alarma
Esta es la Situación de la movilidad para la práctica de la actividad cinegética por comunidades autónomas (17-11-2020)
Castilla-La Mancha prolonga el confinamiento perimetral hasta el 24 de noviembre, Murcia, hasta el 23; Navarra, hasta el 18 de diciembre, y novedades en el País Vasco.
Aquí tienes toda la información actualidad sobre la situación de la movilidad con respecto al estado de alarma en las autonomías. La actualización, publicada por la RFEC corresponde a hoy, 17 de noviembre.
ANDALUCÍA
- Confinamiento perimetral autonómico y municipal hasta el 23 de noviembre.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 7:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- --Municipios confinados: sólo se puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
- --Permitidos los desplazamientos dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos (toda la información aquí).
ARAGÓN
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 30 de noviembre. Confinamiento municipal de Zaragoza, Huesca y Teruel.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
ASTURIAS (PRINCIPADO DE)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, desde el 28 de octubre y a nivel municipal las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos urbanos confinados para cazar.
CANTABRIA
- Confinamiento perimetral autonómico y municipal: SÍ, hasta el 18 de noviembre.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas (de 22:00 a 6:00 h. a partir del 14 de noviembre).
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Sólo se puede cazar dentro del término municipal de residencia, en cualquier modalidad (batida, rececho, sorda, etc.), o en alguno de los municipios colindantes con éste y, en este caso, únicamente de manera individual (sorda, rececho, perreo individual, etc.), pero no batidas o cualquier otra modalidad colectiva.
CANARIAS
- Confinamiento perimetral autonómico: NO.
- Horario toque de queda: NO.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitidos desplazamientos para cazar por toda la comunidad.
CASTILLA-LA MANCHA (actualizado)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 24 de noviembre (con algunos municipios confinados).
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Enlace a "Dudas sobre la celebración de actividades cinegéticas en Castilla-La Mancha tras el cierre perimetral" (FCCM)
- --Enlace a documento sobre preguntas sobre la influencia del estado de alarma en la actividad cinegética, elaborado por la JCCM
- --Enlace a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la JCCM).
CASTILLA Y LEÓN
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 23 de noviembre, a las 14:00 horas.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Enlace a 'Recomendaciones y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19' (JCYL).
CATALUÑA
- Confinamiento perimetral: autonómico hasta el 23 de noviembre y municipal (durante los fines de semana).
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitidos los desplazamientos por municipios y provincias no confinados con las siguientes SALVEDADES: caza individual y colectiva (menor y mayor) se pueden practicar libremente por el territorio de Cataluña durante la semana (lunes a jueves). Durante el fin de semana sólo en el municipio de residencia y en el limítrofe, sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda” (horario nocturno). Las batidas y otras actuaciones con autorización excepcional de caza por daños (incluyendo las actuaciones nocturnas) se pueden hacer tanto durante la semana como durante el fin de semana, sin restricciones de movilidad dentro de Cataluña. Las actuaciones ordinarias sobre el jabalí se puedan practicar sin restricciones con una comunicación sencilla hecha con 24 horas de antelación.
CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA DE)
- Confinamiento perimetral: confinamiento los fines de semana, desde el 30 de octubre.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para cazar por todo el territorio.
COMUNIDAD DE MADRID
- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Confinados algunos municipios y zonas básicas de salud.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- -Enlace a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la CAM)
- -Consulta, aquí, las preguntas más frecuentes en materia de caza ante la situación provocada por COVID-19 (web de la CAM).
COMUNIDAD VALENCIANA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 20 de noviembre. Además medidas de restricciones de movilidad en varios municipios.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- -Más detalles, aquí.
EXTREMADURA
- Confinamiento perimetral autonómico: NO (pero sí hay municipios confinados).
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Al no estar la comunidad confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden desplazarse a cazar a cualquier punto de España no confinado.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
GALICIA
- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Pero con confinamiento municipal de 60 términos.
- Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
ISLAS BALEARES
- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Sí confinamiento municipal.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro.
LA RIOJA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 29 de noviembre. Cerradas Logroño y Arnedo hasta la misma fecha.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 5:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
NAVARRA (actualizado)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 18 diciembre de 2020.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
PAÍS VASCO (actualizado)
- Confinamiento perimetral autonómico y municipal: SÍ.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- -Municipios confinados: permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
- -En Vizcaya (con permiso específico de la Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas de jabalí (más información, aquí).
- -Guipúzcoa: declara como "actividad necesaria" la caza de jabalí y corzo en la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
- -Álava: declara la caza del jabalí como "actividad necesaria", permitiendo la movilidad de los cazadores autorizados (con permiso específico de la Diputación).
REGIÓN DE MURCIA (actualizado)
- Confinamiento autonómico y municipal hasta el 23 de noviembre.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Sólo puede practicarse dentro de los límites municipales. Todas las modalidades. (Más detalles, aquí).
- -Se permite la movilidad entre municipios y la entrada/salida de la Región de Murcia si el cazador tiene autorización para acciones de control de poblaciones que ocasionan daños (más información, aquí).