Granada, Jaén, Málaga y Sevilla declaran la guerra al conejo de monte
Se han publicado las medidas cinegéticas excepcionales para reducir los daños que estos animales ocasionan en terrenos agrícolas.
La Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad establece la renovación de las medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
En base a la renovación de la citada emergencia, podrán acogerse a las medidas excepcionales para el control de daños por conejos silvestres recogidas en esta resolución, los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuentren incluidos en el apartado segundo de esta resolución.
No se trata de una renovación plena, ya que encontramos algunas variaciones en cuanto a las medidas excepcionales autorizadas para la temporada cinegética 2025-2026. Por ejemplos, se ha suprimido el uso de capturaderos al no estar definidas las características técnicas que debe presentar este medio de captura y existir otros medio alternativos de probada eficacia. A su vez, se ha acortado el período autorizado excepcionalmente para el uso de armas de fuego con objeto de preservar la reproducción del resto de especies silvestres.
Medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños causados por conejos silvestres
Durante la temporada de caza 2025/2026, los períodos hábiles de aplicación y los medios de captura permitidos en los términos municipales indicados en el apartado segundo de la presente resolución son los siguientes:
1. Captura en vivo con hurón y redes
Las capturas en vivo con hurón y redes podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2025-2026. En la zona afectada delimitada en el apartado Segundo correspondiente a los términos municipales de Píñar en la provincia de Granada y de Aznalcázar, Pilas, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Río y Minas en la provincia de Sevilla, el único medio de captura posible será la captura en vivo con hurón y redes. Asimismo, en las zonas incluidas en la Red Natura de los municipios de Aznalcázar, Pilas y Villamanrique de la Condesa se podrá aplicar esta medida en las márgenes de las carreteras A-474 y A-481.
2. Armas de fuego
El período hábil se amplía del 24 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza, excepcionalmente se podrá autorizar por la Delegación Territorial competente en materia cinegética el uso de armas de fuego fuera del período indicado anteriormente. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5 por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 hectáreas.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 24 de noviembre de 2025 hasta el 1 de febrero de 2026, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.
3. Uso de aves de cetrería
El período hábil se amplía del 24 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa. Todo lo expuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
Zonas afectadas
La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que a continuación se detallan:
Granada
Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Caniles, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Dehesas Viejas, Diezma, Domingo Pérez, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna, Huétor Tájar, Íllora, Láchar, Loja, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Padul, Pinos Puente, Piñar (aplicable exclusivamente en las márgenes de las carreteras que transcurren por su término municipal), Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.
Jaén
Alcalá la Real, Alcaudete, Baeza, Bailen (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Frailes, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Linares, Lupión, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Rus, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilches.
Málaga
Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.
Sevilla
Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Algaba (La), Arahal, Alcolea, Aznalcázar (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Badolatosa, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del Río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Pilas (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Puebla de Cazalla (La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla, Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Villanueva de San Juan, Villanueva del Río y Minas (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), y Viso del Alcor (El).
Consulta la Resolución completa en este enlace.