La Comisión hace alusión a las declaraciones públicas realizadas en su día por la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona
A juicio de la Comisión, la caza de la perdiz con reclamo macho, por su propia especificidad y naturaleza, es una modalidad de caza que sólo se puede practicar durante el periodo de reproducción de la especie. De ahí que su autorización sólo se pueda producir en virtud del régimen de excepciones a las prohibiciones generales en materia de caza recogidas en la Directiva, no siendo éste el marco elegido por el legislador español.
La Comisión ha solicitado información actualizada sobre la autorización en la legislación y en la fijación anual de los periodos y días hábiles de caza de la temporada de caza de la perdiz con reclamo macho en relación a los periodos de reproducción fijados según datos científicos y técnicos.
Asimismo, considera que el Reino de España podría haber incumplido las obligaciones relativas a la conservación de las aves silvestres y pide el Gobierno que le remita sus observaciones sobre lo que proceda en un plazo de dos meses, para proceder con esas observaciones, o si no se envían en plazo, al dictamen motivado. En la fundamentación de su postura, la Comisión hace alusión a las declaraciones públicas realizadas en su día por la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, durante la tramitación parlamentaria, en contra de la perdiz con reclamo.
Ante esta situación, que ha causado de nuevo la alarma en el colectivo, muy grande, de cazadores españoles que practica esta modalidad tradicional, la Real Federación Española de Caza se ha apresurado a
elaborar un memorando que pueda servir de base, con más aportaciones futuras, para las alegaciones que se realicen ante la Comisión Europea.