Polémica

El Gobierno de España se posiciona en contra del uso del plomo y de manera perjudicial para la caza

El Gobierno de España asegura que «El plomo presenta un riesgo grave para la vida salvaje» a pesar de que existen trabajos científicos que desmienten esto. Además, elimina a presunción de inocencia del cazador.


 Cazador
Cazador

Fue ANARMA, socio fundador de Organizaciones Españolas de Caza (OEC), la entidad que había requerido al grupo parlamentario del Partido Popular en el Congreso, para que formulase una pregunta a MITECO sobre la intención de voto de nuestro país en la votación del comité REACH referente al plomo en los humedales.

El gobierno legisla en contra del uso del plomo, pero esto encierra mucho más

A última hora de ayer, MITECO respondió a dichas preguntas. Las preguntas se registraron el 21/05/2020 y se han tardado en responder más de un mes. Como sospechábamos, el actual Gobierno de nuestro país apoya la prohibición del plomo en humedales y por tanto legisla una vez más en contra de la caza en Europa y en nuestro país.

ANARMA y la OEC, Organizaciones Españolas de Caza, van a seguir empujando para que el voto de España cambie, incluso llegando al intento de derogar la prohibición, si es que sale adelante, a través del parlamento Europeo, como en su momento hicimos con la propuesta inicial de la Directiva de Armas Europea.

La modificación del reglamento REACH que se va a votar en próximas fechas restringirá la tenencia y uso de plomo dentro o alrededor de humedales, obviando la presunción de inocencia del cazador que porte un cartucho de perdigón de plomo. Pero el texto de la modificación también deja sin especificar la definición de humedales y reduce sus zonas de amortiguación a cien metros. Esto supondrá un perjuicio muy grave en muchas zonas de caza de nuestro país, algo que el Gobierno no considera en su respuesta.

Esta es la respuesta del Gobierno de España

PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/13672 21/05/2020 31576

AUTOR/A: NAVARRO LACOBA, Carmen (GP); MARCOS ORTEGA, Milagros (GP); GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Marta (GP); MARISCAL ANAYA, Guillermo (GP)

RESPUESTA:

En relación con la pregunta formulada, se señala que el borrador del Reglamento de la Comisión, modificando el Anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH) en lo que se refiere a plomo en munición para humedales, se ha discutido previamente en tres ocasiones en el Comité REACH durante los años 2019 y 2020.

El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como autoridades competentes en la aplicación del Reglamento REACH, atienden el Comité REACH coordinando sus posturas en atención a su ámbito competencial.

El plomo es un metal pesado altamente tóxico y que no dispone de umbral de peligrosidad. Es decir, cualquier dosis sería capaz de iniciar un efecto perjudicial para la salud. Afecta a la mayoría de sistemas del organismo, especialmente al sistema reproductivo y al sistema nervioso provocando efectos en el desarrollo neuronal infantil.

En base a dichos efecto ya existe una restricción al plomo (entrada 63 del Anexo XVII del Reglamento REACH) en relación con su presencia en artículos de joyería. Esta es la entrada que se pretende ampliar ahora para restringir el plomo en la munición que se utiliza en humedales con el fin de proteger el medio ambiente y en último término la salud humana.

El plomo presenta un riesgo grave para la vida salvaje especialmente las aves que introducen el plomo a través de la alimentación produciéndoles importantes efectos adversos, incluida la muerte. Estas aves son consumidas por humanos que de esta forma quedan expuestos de forma secundaria al plomo con el consiguiente riesgo de sufrir los efectos adversos mencionados.

Considera probado el riesgo del plomo en las municiones

En base a esta preocupación, la Comisión pidió a la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) preparar un expediente con el objetivo de restringir el plomo en munición usada en humedales. Existe ya legislación al respecto en varios países de la UE. Los comités de Evaluación del Riesgo (RAC) y de Análisis Socioeconómico (SEAC) adoptaron una opinión favorable a la restricción y se consideró probado un riesgo inaceptable para el medioambiente y potencialmente para la salud procedente de la descarga de munición de plomo en humedales.

El Comité RAC estimo en 4.000 toneladas anuales el plomo descargado en humedales que pueden ocasionar la muerte de aproximadamente 1 millón de aves. Por otra parte, existen alternativas disponibles menos peligrosas que el plomo como la munición de acero o bismuto.

La respuesta del Gobierno se queda en el coste, obviando otros aspectos fundamentales de otras municiones

El coste de la munición de acero es además similar a la del plomo. Dados los antecedentes expuestos, España ha manifestado tanto en las reuniones presenciales del Comité REACH como por escrito una postura favorable. La restricción posee un marcado componente medioambiental por lo que el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha liderado la postura española que, en todo momento, ha sido coordinada con el Ministerio de Sanidad.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como autoridad competente en el Reglamento REACH (Registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas) en los asuntos medioambientales, ha participado y negociado con la Comisión Europea en el seno del comité REACH el devenir de la restricción.

El Comité de Análisis Socioeconómico considera, en su dictamen, que la restricción propuesta sobre el plomo y los compuestos de plomo es una medida adecuada de toda la Unión Europea para abordar los riesgos identificados por el Comité de Evaluación de Riesgos, teniendo en cuenta la proporcionalidad de sus beneficios medioambientales con respecto a sus costos socioeconómicos.

Las alternativas, principalmente el acero, pero también otras como el bismuto o el tungsteno, están ampliamente disponibles y en uso, tanto dentro de la Unión Europea (UE) como a nivel internacional. Todas estas alternativas son técnicamente viables y no se ha identificado ningún impacto negativo en el medio ambiente o la salud de su uso. Es importante recordar que en España ya existe legislación, así el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo; la Ley 42/2007, en la que se prohíbe la tenencia y uso en muchas zonas húmedas, entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Para el Gobierno, la prohibición de plomo no es un problema

Por tanto, la prohibición del uso de plomo en humedales, propuesta en el marco del Reglamento REACH, no supone un gran problema de adaptación por parte del sector cinegético y de la industria armera, habida cuenta de la actual restricción que opera sobre buena cantidad de estas zonas húmedas, dado que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, ya establece dicha restricción, en su artículo 65.3, en zonas húmedas, incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.

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