Orden de vedas de Bizkaia para esta temporada 2024/2025
País Vasco

Orden de vedas de Bizkaia para esta temporada 2024/2025

La Orden Foral 3942/2024, de junio, de la diputada foral de Medio Natural y Agricultura es la que regula la práctica de la caza en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la temporada cinegética 2024/2025.


Se ha publicado el documento que recoge los periodos hábiles de caza, las especies, las modalidades, los cupos, las prohibiciones, recomendaciones y otros aspectos relevantes para la práctica de la actividad cinegética en Bizkaia.

La media veda

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el 25 de agosto hasta el 22 de septiembre, ambos inclusive. Durante este periodo las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético son: la codorniz, las palomas torcaz y bravía, la urraca y la corneja negra. La codorniz tendrá un cupo de 10 ejemplares y las palomas de 4 mientras que los córvidos se podrán abatir sin cupo.

Caza menor en general

Periodo hábil y especies

El periodo hábil general comprenderá, salvo particularidades, del 12 de octubre del 2024 hasta el 31 de enero del 2025, ambos inclusive.

Las especies permitidas corresponden a cuatro grupos distintos:

Mamíferos: zorro, liebre y conejo

Aves sedentarias: perdiz roja, faisán, estornino pinto, urraca, corneja negra y paloma bravía.

Aves migratorias: paloma zurita y torcaz; zorzal real, común, alirrojo y charlo; codorniz; avefría; becada; agachadiza común y chica.

Aves acuáticas: ánsar común; ánade silbón, friso, real, rabudo; pato cuchara; cerceta común y carretona; porrón común y moñudo y focha común.

Días hábiles, horarios y modalidades por especie

Los días hábiles para cazar el zorro son los jueves, sábados, domingos y festivos, en horario de 8:00 a 17:00 horas. Únicamente está autorizada en la modalidad de gancho

La liebre se podrá cazar los sábados o los domingos, siempre y cuando conste en el plan de seguimiento cinegético y se apruebe por el Departamento de Medio Natural y Agricultura. El horario hábil estará́ comprendido entre las 8:00 y las 14:00 horas y únicamente está autorizada su caza en la modalidad de gancho

Su caza solamente se podrá́ realizar en los siguientes terrenos cinegéticos:

  1. a)  Coto de Karrantza. Las zonas se limitan a las establecidas en el plan técnico de ordenación cinegética del acotado.
  2. b)  Coto de caza de Urduña-Ruzabal: Las zonas se limitan a las establecidas en el plan técnico de ordenación cinegética del acotado.

La caza del conejo estará́ prohibida en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, excepto en el coto de caza de Urduña/Ruzabal. No obstante, en aquellas zonas donde la especie cause daños a la agricultura o su control se entienda necesario por razones biológicas o zoosanitarias, el Departamento de Medio Natural y Agricultura podrá emitir autorizaciones especiales para su captura.

La perdiz y el faisán solo se podrán cazar en cotos de caza y zonas de caza controlada, de acuerdo con su reglamentación, estando prohibida su caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común salvo con autorización expresa.

La becada podrá cazarse desde el 12 de octubre de 2024 hasta el 15 de febrero de 2025 todos los días de la semana excepto el viernes en los cotos de caza y zonas de caza controlada de acuerdo con lo establecido en su plan de seguimiento cinegético. El cupo máximo son 3 ejemplares y únicamente está permitida la caza de esta especie al salto con perro de muestra o híbrido de esta especie con otro can.

Las migratorias se podrán cazar todos los días de la semana con un cupo de 30 ejemplares por persona y día. Las palomas y zorzales migratorios, en las líneas de pase no sujetas a ordenación especifica, el periodo hábil será́ el comprendido entre el 12 de octubre de 2024 y el 31 de enero de 2025. Durante este periodo podrá cazarse todos los días de la semana. En estas líneas, los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar emplazados necesariamente en las cumbres o zonas altas de las laderas. Por lo que se refiere a las líneas de pase ordenadas se regularan mediante Orden Foral del Departamento de Medio Natural y Agricultura.

Las acuáticas, también se cazarán durante el periodo general todos los días de la semana.

Caza mayor

Jabalí

El periodo hábil para la caza de jabalí en la modalidad de batidas será́ el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2024 y el último domingo de febrero de 2025, siendo el día hábil, con carácter general, el domingo. No obstante también serán hábiles los sábados y domingos de los siguientes periodos:

-Del inicio de temporada hasta el 8 de octubre de 2024.

-Del 3 de febrero al 25 de febrero 2025, excepto en las zonas de caza controlada que prorroguen la caza de la becada hasta el 15 de febrero, de acuerdo con el plan anual de caza que sea aprobado.

En las zonas con mayor incidencia de daños en la agricultura esta especie se podrá cazar, además de los domingos, los sábados. En cotos de caza y zonas de caza controlada se podrá́ habilitar el domingo o el sábado como día hábil siempre y cuando se proponga esta circunstancia en el plan de seguimiento cinegético y se apruebe por el Departamento de Medio Natural y Agricultura.

El horario hábil hasta el 28 de octubre será de 7:30 a 19:00 horas, debiendo estar las armas enfundadas antes de las 18:30 horas; del 29 de octubre al 25 de febrero: de 8:00 a 18:00 horas, debiendo estar las armas enfundadas antes de las 17:30 horas.

Únicamente se podrá cazar esta especie en batidas autorizadas y en las manchas establecidas al efecto.

Corzo

La caza de hembras se realizará desde el primer domingo de septiembre hasta el 11 de octubre y desde el 5 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. El periodo hábil para la caza de corzo macho a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2025. Durante este periodo serán hábiles todos los días de la semana.

La autorización para la caza de esta especie será personal e intransferible y todos los ejemplares deberán precintarse en el momento de ser abatidos colocando y cerrando el precinto facilitado al efecto en la parte central de la oreja. Los animales abatidos deberán estar identificados hasta el proceso de naturalización, si fuera el caso. En este sentido los talleres de taxidermia deberán disponer de un registro de entradas y salidas.

Ciervo

El periodo hábil para la caza del ciervo macho estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 25 de enero de 2025. El periodo hábil para la caza de hembras, además del anterior, será el comprendido entre el primer domingo de septiembre y el 11 de octubre. Durante este periodo y para la modalidad de batidas serán hábiles los sábados y domingos. Para el caso de los recechos se ajustarán los días al plan de seguimiento cinegético.

La autorización para la caza de esta especie en la modalidad de rececho será personal e intransferible y de nuevo, todos los ejemplares abatidos deberán precintarse y estar identificados hasta el proceso de naturalización, si fuera el caso. En este sentido los talleres de taxidermia deberán tener un registro de entradas y salidas.

Modalidades de caza que requieren permisos especiales

La caza con arco y la cetrería se regulan mediante la Orden Foral 4930/1998, de 23 de julio, y la Orden Foral 4931/1998, de 23 de julio, respectivamente. Las personas aficionadas que deseen practicar la caza con aves de cetrería o arco deberán estar en posesión del correspondiente certificado de aptitud homologado por el Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Sobre los perros

En época de veda los perros que se encuentren en cualquier clase de terreno cinegético deberán estar en todo momento controlados por su dueño/a.

En Bermeo, la sociedad de caza de esa localidad dispone de una zona de adiestramiento de perros de caza y otra, gestionada por la sociedad de caza de Ereño, en este término municipal. Para hacer uso de estos campos de adiestramiento, desde la Sección de Caza y Pesca Continental, se les facilitará el número de teléfono de contacto. Todos los perros, tanto en la práctica cinegética como en cualquier salida al monte, deberán ir provistos de su correspondiente identificación y documentación reglamentaria.

Al objeto de evitar daños a la riqueza cinegética en época de veda, los perros de rastro únicamente estarán autorizados a transitar por pistas y caminos en el monte, debiéndose portar atados con una traílla no superior a 1,5 metros. Los perros de pluma deberán disponer de bozal.

Para obtener información relativa a la caza en parques naturales, prohibiciones o medidas de distinta índole, consultar el documento oficial aquí.

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