FEDEXCAZA rechaza el proyecto contra la tuberculosis del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) ha mostrado su rechazo al proyecto de Real Decreto que regula las medidas contra las tuberculosis a través de una batería de alegaciones en las que denuncia su inaudito intervencionismo, la enorme burocracia que pretende generar y su carácter nocivo para los titulares de los cotos de caza.


 Tuberculosis bovina
Tuberculosis bovina

El Ministerio presentó este proyecto con el objetivo de elaborar un marco regulador a nivel nacional que estableciese las medidas sanitarias de prevención, lucha y control de la tuberculosis a aplicar sobre especies silvestres que comparten el entorno natural con animales domésticos.

La estrategia adoptada por este proyecto va en línea con las recomendaciones del subgrupo de tuberculosis bovina de la Task Force para el seguimiento de la erradicación de enfermedades animales (Working Document SANCO/10067/2013 on Eradication of Bovine Tuberculosis in the EU Accepted by the Bovine tuberculosis subgroup of the Task Force on monitoring animal disease eradication).

Como primera respuesta a las recomendaciones, en 2017 ya se acordó un Plan de Actuación sobre Tuberculosis en Especies Silvestres, conocido comúnmente por sus siglas PATUBES, «documento pionero en este ámbito, al ser fruto del consenso de las distintas administraciones con competencias en la materia y los sectores interesados», cita en su texto el RD.

La Federación Extremeña de Caza considera que el texto presentado es negativo para el sector

Este proyecto «supone un intervencionismo inaudito de la Administración General del Estado en la planificación cinegética establecida por las Comunidades Autónomas, que dinamita, con su extraordinario intrusismo, el marco legal establecido por las mismas para regular la actividad cinegética». De esta forma, la aplicación de este Real Decreto «chocaría frontalmente con todas y cada una de las leyes de caza, reglamentos y órdenes de veda de las diferentes comunidades, que deberían ser modificadas para poder dar cumplimiento a sus disposiciones».

Ante ello ha presentado ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación numerosas alegaciones:

• «Llama la atención la continua referencia a la prohibición de la alimentación suplementaria de las especies cinegéticas en espacios de categoría III y IV -la inmensa mayoría de los terrenos cinegéticos- cuando se encuentren en comarcas o unidades veterinarias de riesgo moderado o especial riesgo. Prohibición más rotunda cuanto mayor fuere la densidad poblacional». FEDEXCAZA recuerda que «esta limitación contrasta con las recientes investigaciones sobre tuberculosis en especies silvestres (convenio Junta de Extremadura / Universidad de Extremadura), que confirman que unas poblaciones bien nutridas son menos propensas a enfermar y, sobre todo, se limita el riesgo de contagio a otros ejemplares y especies». Dichos estudios recomiendan, por tanto, una alimentación suplementaria abundante y de calidad, siguiendo unas pautas en su composición y forma de suministración, de forma que se eviten aglomeraciones de animales en las zonas de alimentación y procurando que no coincidan en dichas zonas la fauna silvestre y ganado.

«La alimentación suplementaria no tiene por qué estar dirigida al incremento desmesurado de la densidad de las poblaciones cinegéticas, sino a dotar a los ejemplares de un mejor estado sanitario».

La autorización de alimentación suplementaria que propone el texto, en exclusiva con objeto de facilitar el control poblacional, «va en contra del conocimiento científico en materia de tuberculosis bovina y, además, puede ser negativa si se hace un uso irresponsable de la medida, siendo la excusa para atraer a la caza, aunque luego sólo se abatan los mejores ejemplares».

• «En muchos de sus términos es absolutamente perjudicial para los intereses de los titulares de los cotos de caza, generando unas obligaciones y una incertidumbre que sólo pueden conducir al abandono de la actividad, lo que sería contraproducente». Por ejemplo, de la obligación de efectuar un control poblacional, de obligado cumplimiento para los gestores del terreno cinegético, medida que debe afectar a municipios completos donde estén situados estos terrenos.

• «La enorme burocracia que genera y traslada a las autoridades competentes en caza y sanidad animal de las comunidades autónomas y, obviamente a los titulares y gestores de cotos, colapsaría la Administración, provocaría el rechazo frontal de los titulares de cotos y, mucho nos tememos, que se quedará en documentos teóricos de obligada presentación sin una verdadera utilidad y funcionalidad». Es decir, «una carga más, injustificable desde el punto de vista de su escasa utilidad».

Modificación de los artículos 10 y 11

Para FEDEXCAZA las medidas a adoptar en espacios de categoría III y IV deben ser replanteadas, en aras a su viabilidad y eficacia. Por ello consideran imprescindible reformular íntegramente los artículos 10 y 11, siguiendo unos criterios aplicables tanto a la actividad ganadera como cinegética, teniendo en cuenta las circunstancias de cada actividad.

Propuestas alternativas

La Federación ha trasladado al Ministerio un documento de propuestas alternativas, realistas y ajustadas a las necesidades reales de la lucha contra la tuberculosis bovina en España. Se trata de medidas de control de densidad de especies cinegéticas y ganaderas, medidas de manejo o gestión de poblaciones, medidas de bioseguridad y medidas de gestión de los SANDACH:

1º. Control de la densidad de especies cinegéticas en relación a la capacidad natural de carga y al nivel de riesgo en que se encuentre la zona.

2º. Medidas de manejo o gestión de las poblaciones cinegéticas, tanto en cerrado como en abierto: sería recomendable establecer unas pautas para la realización de alimentación suplementaria teniendo en cuenta el nivel de riesgo de cada comarca. Estas pautas se pueden definir a través de las Resoluciones de Emergencia Cinegética y las Órdenes de Veda, de manera similar a como se viene haciendo en Extremadura.

3º. Las medidas de bioseguridad encaminadas a evitar el contacto entre fauna silvestre y ganado en los puntos de alto riesgo de contagio deberían ser recogidas, junto con el plan de manejo, en el plan sanitario del espacio cinegético, que sólo debería ser obligatorio en espacios de categoría II y nunca de categoría IV.

4º. Medidas de gestión de los SANDACH de origen cinegético: desde la Federación estiman imprescindible que se arbitren medidas desde las administraciones orientadas a que el coste de las medidas sea asumible por el sector cinegético, ya que la retirada de los SANDACH a través de empresas autorizadas es viables en acciones cinegéticas colectivas, donde existe una designación previa de veterinario, pero no lo es en acciones individuales tipo espera o rececho.

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