El Tribunal de Justicia europeo sentencia el silvestrismo en Malta

El peso de la Comisión Europea lo hemos vuelto a ver este año en asuntos como la tórtola o el silvestrismo. La Comisión, el guardian de los tratados y de su cumplimiento, es una especie de gran hermano que últimamente no da una alegría. El último mazazo se lo ha llevado Malta, la pequeña república mediterránea que tradicionalmente disfrutó de un régimen de libertad plena para la captura de las migratorias que transitaban entre el continente europeo y africano. En este ocasión la Comisión llevó a la República de Malta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde ha conocido la Sala Tercera.


A modo de resumen, la Comisión solicitó del Tribunal que declarase que la República de Malta había incumplido las obligaciones de la Directiva 2009/147/CE, de Conservación de las Aves Silvestres (Directiva Aves) al haber autorizado un régimen de excepciones que permitía en el suelo maltés la captura de ejemplares vivos de siete especies de fríngilidos —entre ellas el jilgero, el verderon y el pardillo, también autorizadas en España tradicionalmente, al menos hasta hoy—.

En román paladino, las aves tienen un régimen general de protección que impide matarlas, capturarlas o retenerlas si su caza y captura no esta autorizada (art. 5). La misma Directiva autoriza sin embargo más adelante la caza de la especies que enumera en su anexo II —las habituales de caza menor como la perdiz, la codorniz, o la paloma torcaz, por ejemplo—. Los fringilidos no son, como tales, especies de caza. La Directiva permite introducir excepciones al régimen general de protección de las aves. Eso sí, que la excepción cuele hoy en día es tan díficil como hacer pasar un camello por el ojo de una aguja. Y esta sentencia es la prueba de ello.

Me consta que la República de Malta ha hecho un gran esfuerzo por motivar y justificar la autorización vía excepción de la captura de apenas unos miles de fríngilidos —no más de 800 jilgeros europeos, 4.500 verderones, y 12.000 pardillos—. Las cifras hablan por sí mismas, apenas nada teniendo en cuenta la población mundial y europea de la especie. Un impacto nimio en la situación real de estas especies.

El Tribunal de Justicia no deja piedra sobre piedra en la sentencia y sobre la base de que es al Estado a quien le corresponde la carga de probar que «no cabe otra solución satifactoria», que se realiza una «extracción prudente», sobre una «pequeña cantidad», o un «control suficiente», acaba con el régimen de excepciones maltés y deja a los silvestristas de la isla sin alternativa.

La sentencia es muy interesante por el abánico de argumentos que baraja para finalmente terminar declarado que Malta incumple la Directiva y rematar condenándola en costas; no tiene en cuenta prácticamente ninguna de las alegaciones realizadas por la isla. Ni para la Comisión ni para el Tribunal de Justicia el hecho de que el silvestrismo sea una tradicional nacional resultan aval suficiente para justificar su autorización, argumento por otro lado previsible, teniendo en cuenta la trayectoria y sus anteriores sentencias.

El Tribunal de Justicia cuestiona además seriamente la falta de certeza científica de los razonamientos y justificaciones del Estado miembro y llama la atención sobre la alta intensidad de titulares de licencias y la eficacia de controles individuales. Ello a pesar de que durante el período autorizado el 23% de los aficionados fueron objeto de un control por parte de los agentes medioambioambientales del país; tampoco ha servido de nada que las capturas fueran incluso comunicadas sobre la marcha a través de SMS por los silvestristas. El método de captura mediante claps-nets (redes de libro en traducción no literal) resulta igualmente «desproporcionado» para la Comisión y el Tribunal, que se califica como no selectivo. En base a los informes elaborados por algunas organizaciones no gubernamentales el Tribunal recoge la denuncia un incumplimiento generalizado de los requisitos de la propias condiciones de autorización aprobadas por la República maltesa (reclamos ilegales, captura de especies no autorizadas, incumplimiento de las condiciones de la autorización…).

La sentencia, aunque se refiera a otro país, afectará por sus pronunciamientos a todos los estados de Europa en los que se siga autorizando esta práctica u otras similares. Así que ya saben eso de las barbas del vecino.

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