Delitos contra la fauna en el nuevo Código Penal

El 1 de julio de 2015 entró en vigor otra nueva reforma del Código Penal. Una más. En realidad, la renovación es de tal calado que más que de modificación, podemos hablar de un nuevo Código.


En este río revuelto se han modificado importantes artículos relacionados con los delitos contra la fauna. Es el caso de la caza o la pesca de especies protegidas de fauna silvestre el nuevo texto (artículo 334 CP), eleva la pena mínima de multa de prisión a cuatro a seis meses. En lo demás podría decirse que todo seguiría igual. Como pena principal el delito sigue siendo castigado alternativamente con la prisión o la multa. Insisto, prisión o multa, o una cosa u otra. En ningún caso ambas. Como pena accesoria, establece la inhabilitación para cazar o pescar de dos a cuatro años (el mismo tiempo que el anterior Código Penal). Para resumir, hay una leve elevación de la pena de prisión mínima por las condenas por estos delitos. En el caso de que la caza o la pesca se efectúen sobre una especie en extinción, se sigue considerando una circunstancia agravante merecedora de mayor reproche penal. Esto es, si la especie protegida está catalogada como en extinción (un oso pardo, un águila imperial…) se aplicará la pena en su tramo más alto.
La principal novedad que introduce el nuevo texto del Código Penal es que por primera vez se admite la comisión por imprudencia, algo que, curiosamente, ha permanecido inadvertido para el mundo de la caza hasta hoy. Hasta ahora, sólo podría condenarse por un delito contra la fauna si había mediado dolo (intención o voluntad para el gran público). Obviamente el castigo no es el mismo para esta comisión imprudente del delito. Es lógico. La muerte imprudente de un lince o un águila imperial se castigará desde el 1 de julio de 2015 con penas leves pero que ya incluyen la prisión (de tres meses a un año) o la multa y la pena accesoria del derecho a cazar de tres meses a dos años. En resumen, ligera agravación de penas en los casos de siempre e inclusión de una nueva conducta hasta ahora impune, la caza o pesca imprudente de una especie protegida.
Considero que la criminalización de la imprudencia en los delitos contra la fauna amenazada ni quita ni pone a efectos prácticos. Hasta ahora estas conductas se castigaban con multas administrativas mucho más elevadas por lo general que las penas. Como profesional experto considero además mucho más garantista el proceso penal que el administrativo, en el que —por desgracia— principios como el de presunción de inocencia o de proporcionalidad en las penas y sanciones se relajan y se olvidan o simplemente se obvian desde las Consejerías. Es más, razones de estrategia procesal hacen recomendable en muchos casos la condena penal en lugar de la administrativa. Para finalizar, la reforma tiene más de estético que de efectivo, más de pose, que de contenido. Mucho más de corrección política y buenas intenciones, que de sentido práctico. Al tiempo.
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