9 millones de euros como indemnización por no poder cazar

Pocas sentencias son tan importantes y pasan tan desapercibidas como la dictada en el mes de diciembre de 2017 por el Tribunal Supremo en un caso de suspensión de la actividad de la caza en unos terrenos propiedad privada.


El Supremo le enmienda la plana al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y fija una indemnización en 9.182.736 € por prohibir la actividad cinegética en unos terrenos de caza de propiedad privada. Probablemente se trate de la indemnización más importante de todas las fijadas en España por la privación de los derechos de caza.

El problema arranca de 1994, cuando la Generalitat Valenciana suspendió por primera vez la caza en los terrenos de la laguna de El Hondo (Alicante). Demandas, sentencias y recursos durante dos décadas casi a cuenta de las compensaciones por la privación de unas rentas que los propietarios de los terrenos dejaron de percibir por la imposibilidad de sacar a subasta pública 42 puestos de caza en la zona húmeda. La privación de los derechos cinegéticos se produjo a partir de la temporada 1994-1995, y en virtud de diferentes títulos que habilitaban a la Administración se siguió repitiendo en sucesivas temporadas y se acabó manteniendo de manera indefinida.

En 2016, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana les dio la razón a los agricultores y estableció que la Administración debía indemnizar por un total de 2.208.448 por la imposibilidad de cazar y la consiguiente pérdida de renta: el lucro cesante técnicamente hablando.

No conformes con la cuantía los agricultores interpusieron un recurso de casación. El caso es que el Tribunal Supremo, como en otras ocasiones, da la razón a los regantes y eleva la indemnización a más de nueva millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Es decir, casi multiplica por cuatro la cantidad a pagar. A ello hay que sumar las costas y los intereses de demora, casi otros dos millones de euros. Total, que la torta le va costar un pan a la Generalitat.

Entre otras cosas, el Tribunal Supremo declara sobre la cuantía de la indemnización: «la cuantificación se efectúa teniendo en cuenta la valoración de las circunstancias concurrentes, declarando expresamente que debe dar «razón a la pretensión económica formulada por el recurrente en esta instancia quedando la misma debidamente acreditada, tanto por el informe pericial aportado como a la vista de los sucesivos reconocimientos de abono que se han ido realizando por parte de la Administración demandada».

La sentencia es muy relevante, no tanto por la doctrina ya conocida de que expropiar el derecho de caza supone la necesidad de indemnizar, sino sobre todo porque desautoriza a toda una Administración regional y le endosa una deuda que es un pastizal por prohibir un aprovechamiento legítimo. El problema es que los platos rotos los tendrán que pagar —como siempre— los contribuyentes y que claro, con metidas de patas como esta no hay presupuesto que sea suficiente.

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