Las subastas de aprovechamientos cinegéticos

Hace tiempo tuve la ocasión de intervenir en la adjudicación por subasta pública de los aprovechamientos cinegéticos de un Monte de Utilidad Pública. Lo que allí ocurrió me hizo reflexionar un tanto sobre este hecho que a buen seguro se repite en múltiples ocasiones a lo largo del año, y lo negativas que son estas contrataciones para la gestión responsable de la riqueza cinegética.


El precio de salida era claramente inferior al del mercado, como es natural, pero ya en el primer vistazo a las bases de la licitación llamaba poderosamente la atención la bajísima suma en la que se fijaba la fianza provisional. Ésta no llegaba más que al importe que habría que pagar en cualquier bar de nuestra geografía por unos escuetos aperitivos entre dos o tres amigos. Tras el procedimiento administrativo correspondiente y una vez conocidas las cuantías de las ofertas presentadas, descubrimos que el grueso de las mismas estaba situado en una cierta franja económica bastante homogénea, con ligeras variaciones que no llegaban al 15% entre la superior y la inferior. Sin embargo, destacaban fuera de este grupo de proposiciones otras cuatro, cuyos importes propuestos se situaban en gradientes que iban desde el 150% del precio medio anteriormente descrito, hasta una situada en un nivel del 400%, todo ello en un perfecto escalado. Como es natural y previsible a la vista de los resultados obtenidos, la primera, la segunda y la tercera propuesta obtuvieron la renuncia por sus licitadores, también en perfecto orden, por lo que al final la oferta más baja de entre las disparatadas, fue la finalmente confirmada por su ofertante, resultando la adjudicataria de los aprovechamientos. La maniobra es clara. Varios amigos se reúnen para pujar en uno de estos concursos, porque está claro que cada persona sólo puede presentar una proposición económica. Se estudia el precio de mercado para los aprovechamientos subastados, y se definen varios niveles de licitación económica por encima de este precio. Cada uno asume personalmente una de las ofertas en representación del grupo, con la consigna de renunciar a todas aquellas que se sitúen por encima de la inmediatamente superior a la mejor de cualquiera de los concurrentes en la licitación. Como el coste de la fianza provisional depositada como garantía es ridículo, esta renuncia no tiene mayor importancia monetaria. Y ahí es donde está la trampa utilizada por estos licitadores, y en ello reside el origen de estas maquinaciones tan poco éticas, que se llevan a cabo con el beneplácito del organismo propietario del monte, que actúa de buena fe colocando las mínimas trabas e intentado ayudar en lo posible para que la subasta no quede desierta. Por ello, las corporaciones locales propietarias de estos montes, deberían definir unas fianzas provisionales que se sustanciasen en un porcentaje mucho más elevado del precio de salida, con lo que la penalización económica por renunciar sería mucho más grave. Tampoco vendría mal el incluir entre las normas de cada corporación el declarar nula toda aquella subasta en la que los primeros licitadores renuncien a su derecho tras haber conocido las otras ofertas presentadas. Pero todo esto me lleva un poquito más lejos en mis pensamientos. En primer lugar, esto me lleva a pensar que al propietario de este recurso natural renovable tan sólo le importan los ingresos económicos que de él se deriven aquí y ahora, sin tener en cuenta su propia sustentatibilidad o perduración en el tiempo. Es decir, me temo que se aplica aquello de “pan para hoy y hambre para mañana” o aquello otro de “quien venga detrás que aree”, porque está claro que quien paga bastante más que el precio de mercado lo hace a sabiendas, y con la clara intención de resarcirse de forma poco legítima, o al menos poco ética, de ese dispendio extra. Se puede entender un cierto capricho o interés personal por ese monte en función de lazos familiares, ubicación, vecindad, vínculos personales u otros capaces de conducirnos a ofertar por encima del precio de mercado, pero creo que ese suplemento tiene un límite lógico. Esto no ocurre en otros tipos de aprovechamientos de Montes Públicos como por ejemplo la madera. En este caso cada pie está marcado, la cantidad de madera a extraer está totalmente precisada, y las pujas suelen observar unas fluctuaciones de precios mucho más ajustadas. ¿Cuál es la razón?. Es muy sencillo. Como he dicho antes, la madera está perfectamente señalada, cubicada y los pies que han de ser apeados identificados, siendo muy fácil controlar la corta. Como no hay posibilidad de fraude, los contratistas se atienen a los precios de mercado, y a sus propias circunstancias empresariales, pero nada más. En los aprovechamientos cinegéticos ocurre lo contrario. Las especies, cuantía de ejemplares a abatir, etc. están definidos en un pliego de condiciones técnico-facultativas, que normalmente el licitador ni siquiera estudia en toda su extensión y tan sólo procede a interesarse por los cupos de capturas permitidos, aunque sin cederle la menor trascendencia, porque simplemente va a realizar las extracciones que pueda en función de la cuota anual desembolsada y del precio de mercado de cada uno de los trofeos contemplados. Por ello oferta muy por encima del valor real de mercado, porque sabe que con posterioridad va a proceder como le venga en gana sin limitación alguna, ya que el responsable y propietario de ese bien natural no le va a controlar en absoluto. En todo tipo de contrataciones con el estado o cualquier organismo oficial existe la figura de la llamada oferta temeraria. Este tipo de oferta queda definida así efectuando sencillos cálculos matemáticos, por los cuales se decide que esa oferta no podrá ser cumplida con arreglo a las exigencias de los pliegos de condiciones, debido a que el precio de la obra, producto o servicio es inusitadamente bajo con respecto a la media del resto de ofertas recibidas, y en tal caso se le exige una garantía extraordinaria al licitador o simplemente se desestima su oferta. En los casos que nos ocupan no existe nada de esto, aunque siendo, como son, una oferta temeraria al revés, se debería arbitrar algún tipo de garantía extraordinaria o adicional. El aceptar una proposición muy por encima del valor de mercado, no faculta al organismo implicado a interpretar que el ofertante no podrá recibir a cambio un aprovechamiento equiparado con la renta propuesta, por lo que esta excesiva valoración se podrá tornar en un procedimiento viciado de negativas consecuencias para el recurso natural aprovechado. También saldrán perjudicados otros aspectos muy graves como, por ejemplo, la seguridad de los cazadores en cacerías colectivas, en donde habrá que incluir muchos más puestos de los necesarios con el objeto de obtener unas entradas de dinero que permitan amortizar esta excesiva renta anual. El número de monterías o batidas se incrementará por encima de lo sensato, incluso hasta efectuarlas sin presencia de reses, y la calidad en la organización se desmejorará por ahorrar en costes. En el caso de las modalidades de caza por rececho se verán tentados a doblar o triplicar el número de capturas con respecto a lo contemplado en los planes y al número de precintos disponibles, y en las modalidades de caza menor se tenderá a incrementar por encima de lo prudente la carga cinegética soportada por estos terrenos, admitiendo más socios y jornadas/cazador de los debidos. Al final, si las expectativas no se cumplen lo que suele ocurrir es que la última temporada no se paga y se arrasa el monte, si no se interrumpe la relación contractual con antelación, con lo que hay que volver a empezar precipitadamente. Por otro lado, los períodos de vigencia de estos contratos son a todas luces mínimos. Aún en el supuesto de que el adjudicatario pretenda llevar a cabo una gestión seria y responsable del recurso, cinco o seis años, que es lo habitual, son claramente pocos años para un plan de gestión razonable. De cualquier manera poco parece importar a los propietarios de estos terrenos esta posible gestión, porque por ningún lado se habla de concursar con otros criterios que no sean exclusivamente económicos, como debería ser. Sinceramente pienso que la subasta debería convocarse incluyendo unas bases técnicas de gestión, como censos, plan de mejoras, número de jornadas cinegéticas, modalidades, etc. todo ello adicionalmente al importe económico. También deberían considerarse, premiándolos, otros parámetros como la contratación fija, temporal o a tiempo parcial de vecinos de esa localidad para llevar a cabo funciones de guardería, guías de rececho ó personal auxiliar en cacerías, como parte del baremo que decante la oferta en uno u otro sentido. Además, esto redundaría en beneficio del recurso natural y añadiría un cierto control más estrecho a las actividades cinegéticas de los adjudicatarios, que verían frustrados sus intentos de alargar fraudulentamente los cupos de capturas, en virtud de una oferta muy por encima de la de mercado. Este equipo auxiliar sería el garante ante el propietario, de los aprovechamientos ejecutados sobre el valor natural cedido. Sacar algo a pública subasta es ofrecerlo a quien haga proposiciones más ventajosas en las condiciones prefijadas, pero las condiciones más ventajosas no son en todos los casos la oferta económica más alta, y menos cuando estamos hablando de un bien natural y perdurable, que tenemos que hacer llegar a nuestros nietos, por lo que las consideraciones sobre la gestión equilibrada de este recurso son obligadas y con mayor importancia, si cabe, que los ingresos económicos inmediatos.
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