A la tercera va la vencida

Con gran alegría he leído la noticia de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está promoviendo una reforma de la Ley de Montes en la que se va a dar una nueva regulación al problema de los accidentes provocados por atropellos de especies cinegéticas en las carreteras y al de la responsabilidad por los daños que estas especies ocasionan a la agricultura.


Justo es reconocer el importante esfuerzo que está haciendo la Oficina Nacional de la Caza en concienciar a nuestros políticos de la gravedad de la situación y de la necesidad de buscar una solución definitiva al problema. Hace años participé de forma directa en la redacción de los textos de modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que tenían por objeto cambiar la situación de absoluta inseguridad jurídica en la que se encontraban los titulares de los cotos de caza, que eran condenados a asumir las consecuencias patrimoniales derivadas de cualquier atropello de especie cinegética que se producía en las carreteras colindantes. La idea de las dos reformas anteriores era clara: modificar el régimen de responsabilidad objetiva, en base al cual se condenada al titular del coto de caza por el mero hecho de serlo, a un sistema de responsabilidad subjetiva en el que se analizase cada caso concreto, y en base a ello se determinase la responsabilidad. Con la reforma aprobada nos las prometíamos muy felices, y pensamos que el problema ya se había solucionado. Sin embargo llegaron las primeras sentencias de los Juzgados de Instancia, que ante mi asombro muchas de ellas seguían condenando a los titulares de los cotos de caza. La fundamentación de alguna de ellas era una verdadera “filigrana jurídica” con un objetivo claro: seguir condenando a los cotos. Ante esta situación, la Junta de Castilla y León, en colaboración con la Federación de Caza organizó unas jornadas con los Presidentes de las Audiencias provinciales de todas las provincias castellano leonesas. Tras una interesante jornada, el resultado fue demoledor: siete de las nueve Audiencias Provinciales seguían considerando que a pesar de la reforma, la responsabilidad patrimonial derivada de los atropellos de especies cinegéticas debería seguir recayendo en el titular del coto de caza, y así ha seguido siendo hasta la fecha. Uno de los argumentos que siempre he considerado fundamental para defender la postura de los titulares de cotos de caza ha sido la del derecho comparado. En un trabajo que coordiné hace años pudimos comprobar que la situación en materia de responsabilidad de los titulares de cotos de caza en España es única en el mundo, y que en ningún otro país se responsabilizaba a los titulares de los cotos de caza por las consecuencias derivadas de los atropellos de especies cinegéticas, por el mero hecho de serlo. La situación desde luego no es fácil, y visto lo visto, tengo mis dudas de que la reforma a través de la Ley de Montes consiga el objetivo perseguido. Probablemente haya que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el tema, con el riesgo que ello lleva consigo, o tal vez plantear una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si los afectados por los desahucios y las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios lo han conseguido, ¿porqué no lo vamos a conseguir los cazadores?
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