La perdiz con reclamo en peligro

El pasado mes de octubre, la Comisión Europea ha remitido a España una carta de emplazamiento en relación con la autorización para la caza de la perdiz con reclamo regulada en el artículo 63 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En ella la Comisión pone de manifiesto que la caza de la perdiz con reclamo tiene lugar en pleno celo de la especie, afectando a uno de los periodos más vulnerables de su ciclo anual por lo que debe quedar prohibida o en su caso sólo autorizada por la vía de la excepción del artículo 9 de la Directiva.


Me llama especialmente la atención la forma tan absolutamente tendenciosa e imparcial con que el representante de la Comisión Europea describe esta modalidad de caza cuando dice que «El lance se inicia con el canto del pájaro recluido que busca llamar la atención sobre las hembras. Unos minutos más tarde, otros machos (dominadores del territorio) quieren hacer frente al intruso (enjaulado) y se acercan orgullos con gritos que preludian guerra. Antes de que estos ejemplares sean conscientes del engaño y puedan huir con rapidez, el cazador aprovecha la cercanía del pájaro/s y efectúa el tiro al blanco». En el año 2002 se recibió un dictamen motivado de la Comisión en el que ya se afirmaba que este tipo de caza no era conforme a la Directiva. Recuerdo una reunión en Bruselas con los responsables de la Dirección General de Medio Ambiente en la que tuve la oportunidad de exponer que esta modalidad de caza no era en absoluto incompatible con la Directiva ya que no se practicaba en el periodo de reproducción y crianza de la especie. Aportamos una serie de informes que sirvieron para acreditar lo expuesto y no se volvió a tener más noticias del tema. Sin embargo tras la publicación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la regulación que se hace de la perdiz con reclamo en el artículo 63, parece ser que vuelven a insistir en el tema, llegando incluso a decir en la carta que fue la propia Ministra de Medio Ambiente la que en su día, durante el trámite parlamentario de la ley, que «el uso de reclamo en la caza perdiz es una infracción a la normativa de la UE». El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino dispone ahora de un plazo de dos meses para contestar a esta carta de emplazamiento argumentando todo lo que considere oportuno en defensa de esta modalidad de caza tradicional. De no hacerlo, o hacerlo tarde, la Comisión podrá remitir un Dictamen motivado que es un paso más hacia una denuncia contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE. En mi opinión los argumentos que se utilizaron en su día subsisten, y además nos encontramos con nuevos argumentos como son la Guía de Interpretación de la Directiva Aves y reciente Jurisprudencia del Tribunal de Justicia que son perfectamente aplicables al caso. Ahora sólo falta voluntad de hacerlo por parte de nuestro Ministerio.
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