Protesta ante la prohibición del uso de munición de plomo en Murcia

El pasado 3 de julio la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la comunidad autónoma de Murcia publicó una Orden por la que se declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal para la prevención de daños agrícolas causados por l


  Canana con cartuchos
Canana con cartuchos

Desde la Federación Sectorial Armera hemos procedido a mandar una carta de protesta pidiendo la anulación de dicha Orden. Os mantendremos al día de las novedades que se produzcan al respecto.

Estimado señor consejero:

Hemos tenido conocimiento a través del Boletín oficial de la Región de Murcia de la publicación de la Orden de 3 de julio de 2018 por la que se declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal para la prevención de daños agrícolas causados por la proliferación de conejos promulgada por la consejería que usted preside.

Entendemos perfectamente que dicha Orden responde a una necesidad real y que se basa en los supuestos recogidos en la normativa vigente y, en especial, en la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca de la Región de Murcia.

Sin embargo, nos ha sorprendido enormemente comprobar que dicha orden, en su artículo 9.4 contempla una restricción ajena a cualquier normativa española o europea al establecer que «el único tipo de munición que se puede utilizar será libre de plomo». Esta restricción no parece apoyarse en ningún informe técnico ni jurídico, ni siquiera lógico, hasta el punto de que la introducción de la norma no hace ninguna mención a ella y, por tanto, no se motiva en absoluto.

Como usted sabrá, la munición de plomo con perdigones de plomo está autorizada fuera de zonas húmedas catalogadas en todos los países de nuestro ámbito cultural y económico excepto aquellos en los que la proporción de humedales es muy alta, como Dinamarca, Holanda, Suecia, Finlandia y Noruega. Resulta llamativo que, de estos cinco países, dos de ellos, Noruega y Finlandia, después de años de prohibición, hayan vuelto a autorizarlo por mayorías parlamentarias aplastantes, sabiendo todos lo complicado que es revertir una prohibición de este tipo.

Entendemos que la medida adoptada no hubiera debido ser tomada sin considerar los peligros de la sustitución de munición de plomo por acero (en la práctica, la única solución existente) que son:

A) Mayores presiones que no pueden soportar todas las armas. B) Peligro de rebotes.

En cuanto a A), este hecho, en su momento, en que la aplicación de uso de prohibición de plomo en humedales, una vez establecida, se desarrolla en algunas CCAA mediante transitorias, con campañas de información a los cazadores, en previsión de accidentes.

En cuanto a B), hay que considerar que los rebotes con perdigones de acero son un peligro cierto en la caza terrestre; ello, por su gran diferencia de elasticidad respecto al plomo. Este peligro es prácticamente inexistente en la caza de aves acuáticas (disparos al aire).

Por lo tanto, la Orden dictada hubiera debido considerar tanto la exigencia del uso de escopetas específicas, sometidas a una mayor presión en su obligatoria prueba en el BOPE, certificado por medio de su caño y marcado correspondiente, así como los graves peligros de rebote y probables daños tanto para cazadores como, también, a los perros que ayudan en la práctica cinegética. La consejería tiene que saber perfectamente que será responsable de estos daños a personas y animales por imponer una prohibición sin fundamento ni motivación.

Desde el sector cinegético y el sector industrial, por tanto, no se comprende la ordenación de controles o limitaciones de la población de conejos se haya realizado con prohibición del uso de munición de con plomo, cuando este principio no sea aplicado con escopeta de especies terrestres en ningún otro lugar de Europa.

Quisiéramos insistir en la sorprendente falta de motivación de este aspecto de la Orden, que no justifica en absoluto la incorporación de esta restricción., contraria a cualquier principio científicamente demostrado sobre la utilización de cartuchería cargada con munición de plomo fuera de los humedales.

No deja de ser desconcertante que precisamente la Comunidad Autónoma de Murcia imponga una estricción como esta, cuando la Universidad de Murcia, a través de su Departamento de Ciencias Socio-Sanitarias ha colaborado de forma muy relevante, en el área toxicológica, en un estudio científico sobre los niveles de plomo hepático en aves cinegéticas, procedentes de zonas con diferente presión cinegética e incluyendo entornos periurbanos, no detectándose concentraciones de plomo relevantes, por lo tanto ¿cuál de es la justificación de esta prohibición?

En este estudio, que va a ser remitido a las principales instituciones europeas y, estamos seguros, tendrá enorme transcendencia más allá de su campo específico, precisamente será ignorado o minusvalorado por la Comunidad Autónoma que más debiera apoyarlo.

Solicitamos, por tanto, la anulación de la precitada Orden o su corrección por los medios normativos disponibles y que esa consejería conoce perfectamente.

En este enlace incluimos la Orden completa.

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