Una ley que blinda a la caza en Castilla y León (I)

Visión de un cazador veterano.


La Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, fue aprobada por las Cortes sin ningún voto en contra. Entró en vigor el pasado 9 de agosto y afecta transversalmente a toda la sociedad de esta tierra y singularmente a unos 85.000 cazadores de los que el 42% son forasteros provenientes de las comunidades vecinas, principalmente de Madrid y País Vasco desde donde acuden la mitad de esos cazadores foráneos. Los cazadores de esta comunidad, que en su mayoría respetamos a todo el espectro de actores con el que coincidimos a través de la caza: humanos, animales y medioambientales, hemos sido insultados, agredidos y denunciados por una serie de individuos —amparados por algunos jueces de esos que hacen injusticias— que han querido acabar con la caza. Esta actividad es legítima e imprescindible para regular las sobrepoblaciones y sus inconvenientes: accidentes, daños a las actividades del medio rural, enfermedades, y lo más cruel que tiene la naturaleza como es que las epizootias acaban con las propias poblaciones de esos animales que las provocan por saturación. La caza reguladora, además, genera una riqueza notable en el mundo rural, siendo para muchos ayuntamientos el único ingreso y recurso no oficial.


Dos machos cara a cara (Foto J. Manzano)

Nuestra administración, incluida la oposición, ha sido acosada también por el radicalismo animalista que logró la paralización de la caza desde los juzgados, rompiendo así el componente benefactor de la actividad para el mundo rural de Castilla y León, poniendo en peligro el estado de las poblaciones silvestres y obligando a repetir innecesariamente varios decretos y leyes. La respuesta ha sido rotunda; se ha elaborado esta ley de caza tan acorazada que queda a los animalistas trastocados y a nuestra judicatura para que juzguen a delincuentes y furtivos y no para impedir una actividad tan legal y necesaria como la caza, que buscó eliminar también el nominado como defensor del pueblo. Esta ley de caza es la mejor respuesta a algunos ciudadanos poco deseables; el bien también conspira.

Exposición de motivos

En la Exposición de Motivos de esta nueva ley se cita que la Constitución Española reconoce a las comunidades autónomas competencias exclusivas en materia de caza, pero avisa que hay que tener en cuenta que el Estado retiene múltiples títulos competenciales que condicionan las atribuciones autonómicas. Es evidente que esta ley de caza, como todas las demás, está supeditada a las dos directivas europeas más importantes para la defensa de la naturaleza: la Directiva 92/43/CEE del Consejo, conocida como Directiva hábitats, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como Directiva aves, (primitiva 79/409/CEE del Consejo). Estas directivas fueron transpuestas a la legislación Española con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y a esta comunidad con la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. Con el lobo nos ha impuesto el gobierno una situación indeseable que atenta contra los objetivos de un territorio vaciado que iba a salvar Teresa Ribera. Quiero decir que no tenemos que olvidarnos de esas otras leyes a la hora de tratar a las especies, autóctonas o migratorias, para que no nos ocurra lo que ha pasado con la tórtola, aunque el estado de esta no es comparable con ninguna de las otras aves.

La ley nueva repite los once títulos de la anterior de 1996 y la mayoría coinciden literalmente en el objetivo general de la ley derogada, pero el contenido de la actual desarrolla muchos conceptos que no estaban legislados y dispone de un argumentario mucho más sólido, con mejor pedagogía en sus literales y con directrices muy concretas para cazar y cumplir el concepto de desarrollo sostenible de especies y ecosistemas, objetivo y directriz ya definida en la célebre conferencia de Rio de Janeiro (1992) que repito: “El que satisface las necesidades de esta generación, sin comprometer las de las generaciones futuras; que no amenace la viabilidad de otros bienes relacionados con los aprovechados y que no ponga en peligro la estabilidad del ecosistema en el que se desenvuelven los bienes naturales manejados”.


Cigüeñas en la Catedral de Valladolid (Foto Garrido S.)

Los títulos de la Ley

La Ley de caza se desarrolla con un contenido de 11 títulos, algunos divididos en diversos capítulos y 94 artículos, 9 disposiciones adicionales y 6 transitorias, además de 4 disposiciones finales que vienen a responder de lo que hasta ahora ha sido la Orden anual de caza, que ya no se va a publicar.

Título I. Disposiciones generales (Art. 1 a 5). Hay una novedad muy positiva: Artículo 4º. Compatibilidad con otras actividades. La realización de cacerías colectivas tiene prioridad sobre otros usos del área de caza. Se resuelve así el problema de boicotearnos las cacerías a base de ruidos o invasión del área de caza por personas ajenas. Es falta grave del transgresor y las multas a pagar son de 2.000 € a 10.000 €.

Título II. Especies cinegéticas y piezas de caza (Art. 6 a 11). La caza es la actividad que  aprovecha de manera sostenible a las especies cinegéticas que se relacionan en Anexo I de la ley, como bienes o recursos naturales y renovables.

 Hay una novedad singular en este título y es que pueden considerarse otras especies como cinegéticas si son declaradas como tales mediante decreto de la Junta, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del  Consejo Regional de Medio Ambiente. También mediante decreto de la Junta se puede excluir del listado de especies cinegéticas las que se incluyan en cualquier Catálogo de Especies Amenazadas o se prohíban por la Comunidad Europea.

Sería deseable que el primer decreto que editara la Junta al respecto considerara a la Tórtola turca (Streptopelia decaocto) como especie cinegética, que sería bueno para la tórtola recién vedada.

Y en el segundo decreto debería servir para meter a la Cigüeña blanca (Ciconia ciconia) como especie cinegética predadora. Estamos ante una especie que tiene una sobrepoblación provocada por motivos antrópicos, que elimina a toda la fauna cinegética o protegida a la que acosa y depreda con bandos de centenares de individuos que cazan todos armonizados. El control poblacional de esta especie depredadora lo debería apadrinar la SEO BirdLife, porque su control es imprescindible para defender a muchas especies variopintas y para el equilibrio de los ecosistemas terrestres.

Las especies cinegéticas han evolucionado en estos años de muy diferente manera. Todas las asociadas a los hábitats agrícolas, las de caza menor, han sufrido un declive severo por las nuevas técnicas de cultivo, las semillas blindadas y los cereales de ciclo corto, también por las aplicaciones continuas de biocidas que impiden la creación de insectos, así como por la mecanización recolectora muy rápida que impide la huida de pollos y gazapos, y lo mismo por las faenas nocturnas, principalmente. Todas las especies de caza mayor progresan porque colonizan los montes cada vez más extensos y cerrados, sin limpias de matas a diente o máquina, que han aumentado en 25 años más de 900.000 has (43%) de la masa forestal de la comunidad. La especie de caza menor forestal, la paloma torcaz, es la migratoria más abundante.

En este título se regula la responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza. En el caso de accidentes de tráfico provocados por animales de caza la responsabilidad se determinará  por la normativa sobre tráfico y seguridad vial. Una buena precisión es la que ordena el artículo 11 para que los propietarios o arrendatarios de los terrenos comuniquen a los titulares cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos en el momento en que  comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o, en  su caso, valoración. Evita esa injusta situación de ser denunciados los daños cuando ya no pueden reducirse.

Título III. Cazadores (Art. 12 a 15). Se enumeran los requisitos para disponer de la condición de cazador. La adaptación del examen del cazador a esta ley y la responsabilidad por daños producidos por el cazador se desarrollan en este título.

Título IV.Terrenos (4 Capítulos con Art. 16 a 31). A efectos de caza los terrenos se clasifican en cinegéticos: las reservas de caza y los cotos, y no cinegéticos como son las zonas de seguridad y los vedados, en los que no se puede cazar. Las diez reservas actuales ocupan 547.271 has y las que se declaren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán contar con una superficie mínima de 25.000 hectáreas.

Reservas de caza. En cada reserva regional de caza existe una Junta Consultiva como órgano colegiado asesor de la consejería que promoverá la constitución de asociaciones de los propietarios de los terrenos incluidos en las reservas regionales de caza al objeto de que gestionen a las mismas. Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas regionales de caza, en cada una de ellas existirá un fondo de gestión. En cada fondo de gestión se ingresará: El quince por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos de la  reserva que podrá incrementarse si lo acuerdan los propietarios de los terrenos que integran la misma.    

 Cotos de caza.- Con esta ley desaparecen 4 cotos regionales con 6.519 has y 8 zonas de caza controlada con 22.711 has que se disponían con la antigua ley. Según datos de la consejería, las 7.800.000 has de terreno cinegético de esta comunidad se repartían en 5.585 cotos (2015) y la última relación publicada, enumera unos 8.050 cotos en el listado de 2021.

La constitución de un coto requerirá ser titular del derecho al aprovechamiento cinegético de al menos el 75 por 100 de la superficie a acotar, bien como propietario de los terrenos o como titular de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético, o como arrendatario o cesionario de los  derechos de caza en los terrenos de la superficie que se pretende acotar.

Un coto de caza se constituye mediante la presentación de una declaración responsable por la persona que pretenda ostentar su titularidad; la declaración deberá presentarse por medios electrónicos, conforme al modelo  normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de  Castilla y León. El titular cinegético deberá presentar en la Consejería el plan cinegético del coto,  dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la declaración. Hay otros requisitos a cumplir en la Ley para materializar la constitución.

Con la nueva ley es más fácil conformar un coto al requerir solamente 250 hectáreas, (en realidad el 75% de ellas) de uno o varios propietarios, cantidad excesivamente pequeña para hacer gestión en cualquier coto de caza menor y mucho menos si es de mayor. Hay excepciones que validarían un coto de tan poca superficie. La facilidad para crear un coto a lo peor es un buen motivo para que se dividan los cotos actuales y se rompan las relaciones sociales en cotos que venían haciendo buena gestión, pero con resentimientos que imperan en el ambiente abroncado de algunos cotos. Una superficie tan pequeña va a provocar enfrentamientos.

En el caso de nuevo arrendamiento de un terreno de propiedad pública, la entidad pública propietaria podrá establecer los derechos de tanteo y retracto a favor del arrendatario anterior.

Yo entiendo que el propietario que contrata a un tercero el derecho cinegético, podrá establecer contractualmente con él la buena condición del tanteo y retracto, que impide eliminar al gestor competente, al que se habrá dotado de esa condición por su historial de buena gestión del coto. 

Título V. Práctica de la caza (3 capítulos con Art. 32 a 40)

En este título se regulan los medios permitidos para la caza, la colaboración de animales auxiliares para el cazador, así como las modalidades de caza permitidas y las medidas de seguridad que han de adoptarse durante la práctica de la caza.

El capítulo II del título hace referencia a las modalidades de caza que se podrán practicar de entre las recogidas en el Anexo III, de caza mayor y menor y que se detallarán en el correspondiente plan cinegético del coto de caza.

Me ha extrañado que entre las modalidades de caza no se haya hecho ningún guiño a la Caza Fotográfica que es un arte que valora aspectos que benefician al mundo rural. Es una modalidad incruenta que amparaba el Real Decreto 416/2014, y su “Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020” en Castilla y León, que cita expresamente aquellas actividades de uso directo de la biodiversidad, como es la observación de aves y otras especies, así como la fotografía de la naturaleza y de la caza.

La modalidad de Caza Científica sí que viene referida en el artículo 61de la ley, para regular los anillamientos de aves, pero ya lo comentaremos en el próximo artículo sobre esta Ley de Caza.

El artículo 40 establece las medidas de seguridad que en resumen prohíben la práctica de la caza con armas cuando, la visibilidad sea inferior a 250 metros. Asimismo, se prohíbe la práctica de la caza menor cuando el suelo esté cubierto de nieve de forma continua, salvo en zonas de alta montaña. Previamente a las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, las vías de  acceso a la mancha a batir deberán señalizarse antes de su inicio, indicando que se está realizando una cacería colectiva.

Título VI. Planificación cinegética. (Art. 41 a 47)

Esta asignatura estaba pendiente desde 1996, con los planes cinegéticos comarcales. Se plantea ahora un desarrollo en el conocimiento de que la planificación ha sido talón de Aquiles aprovechado por el animalismo denunciante. Creo que se ha resuelto con matrícula de honor. En esta ley se planifica en los diferentes niveles de esta disciplina y se utilizan nuevas tecnologías, aunque algunas no están aún en manos de todos los cazadores. Los planes cinegéticos van a tener una base más científica y una estructura que va a elaborar un técnico competente, que sin duda va a ser eficiente para garantizar la conservación de las especies y la sostenibilidad de los recursos cinegéticos, de acuerdo con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Estimo que la pertinencia del técnico competente va a suponer unos 2.500.000 € a pagar en cinco años por vez primera entre la mayoría de los titulares de cotos de menor. Compensa el que vuelven las ayudas a las mejoras que protegen a la fauna y el medio, olvidadas estos últimos años. 

La planificación cinegética tiene como estrategia los componentes en un sistema jerárquico: El del ámbito autonómico que establecerá las directrices para los planes territoriales concretos de espacios o comarcas y por otro lado para las especies cinegéticas afectas. Las directrices del mayor rango modelarán a la estructura básica de los planes cinegéticos de los cotos y las reservas regionales, documentos imprescindibles para la práctica de la caza en esos dos espacios. Cada planificación desarrollará las directrices de ámbito superior, si están elaboradas. No obstante, la ausencia de planificación superior no impedirá la gestión mediante los restantes instrumentos de menor rango. Creo que era imprescindible garantizar que la caza se practica en Castilla y León de forma ordenada y sostenible y se logrará a través de esta ley.

En el título VII, con el que iniciaremos la próxima entrega (II), hay nuevas figuras que me parecen ideales como son los cotos y cazadores colaboradores, una red de cotos y cazadores responsables que por cierto pedí a finales de 2019 contestando al trámite de audiencia del anteproyecto de esta ley de caza. Como no podía ser de otra manera, tras llevar 29 años colaborando ininterrumpidamente con el CAZDATA de Castilla y León y en todos los proyectos que tengan carácter autonómico o nacional, me satisface plenamente que nuestra ley de caza consolide las colaboraciones de los cazadores, lo que me produce un orgullo de gremio y personal, pues me parece que muchos cazadores lo hemos demostrado con el ejemplo.

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