Condena a las agresiones de un presunto furtivo a un Guarda Rural en un coto de caza de Soria

FTSP-USO exige una condena contundente y ejemplar por los actos violentos acaecidos a un Guarda Rural en un coto de Caza en Soria, así como cualquier otro tipo de amenazas.


El pasado 16 de abril, sobre las 20:30 horas de la tarde, el Guarda Rural de un coto soriano sorprendió a cuatro personas en el acotado en el que trabaja, en Torrubia. Cuando intentaron huir, el Guarda corrió para alcanzarlos y atrapó a uno. El sujeto se resistió hasta el punto en que comenzó a golpear al Guarda Rural de Caza. El Guarda resultó herido de carácter leve tras los golpes del supuesto furtivo, pero su profesionalidad le llevó a conseguir retener al agresor hasta que llegó una patrulla del Seprona de la Guardia Civil.


En cooperación con la Guardia Civil y bajo sus órdenes, el Guarda Rural tiene la condición de agente de la autoridad.

Agresión a Agente de la Autoridad

Cabe recordar que, según el artículo 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, artículo 31 el Guarda Rural tiene protección jurídica de Agente de la Autoridad. Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»


Los Guardas Rurales condenan la agresión al compañero por parte de un furtivo en Soria.

Esto se resume en que, cualquier Guarda Rural que esté a las órdenes o instrucciones bajo el mando de los cuerpos policiales, siempre será considerado Agente de Autoridad, como cualquier agente policial, hasta que finalice dicho servicio, es decir, hasta que finalice su colaboración o cooperación con las FFYCC de Seguridad.


Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado.

Delito de atentado a Agentes de la Autoridad

El delito de atentado a Agentes de la Autoridad viene recogido en el artículo 550.2 Código Penal:

2.— Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.

Delito de atentado

Artículo 550 Código Penal: «Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos».

Delito de lesiones leves

Artículo 147.2 Código Penal: «El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses».

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