Los Guardas Rurales recuerdan que la captura y posesión del Camaleón Común está prohibida y penada por ley.
Me gustaría hacer un llamamiento a la población, para que nadie contribuya a diezmar más aún a los ya escasos camaleones comunes que quedan en Europa, y si localizan algún ejemplar que esté en peligro, por ejemplo en carreteras, caminos rurales etc, siempre y cuando no conlleve peligro para nosotros, ayúdenlo a ponerse a salvo.
Deben saber que es un animal totalmente inofensivo y se puede coger fácilmente. En este caso, este ejemplar de la fotografía se pudo recoger de una carretera comarcal y lo pusimos en libertad en una zona sin tráfico rodado.
Son muchos los que mueren atropellados en caminos y carreteras, por lo que tengan precaución a la hora de conducir para poder evitarlo.
Especie amenazada
La Delegación de Medio Ambiente recuerda también que el camaleón común es una especie amenazada y protegida en toda la Unión Europea y por tanto su captura y posesión está totalmente prohibida y penada con multas de hasta 200.000 euros, tal y como se establece en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En su anexo IV, dicha Ley señala que se trata de especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. Asimismo, en su anexo V, la Ley especifica que son especies animales de interés comunitario que requieren una protección estricta.
Por ello, Medio Ambiente recuerda que mantener camaleones comunes en cautividad es una actividad, además de ilegal, irresponsable, egoísta y absurda, penada por la Ley con multa que oscila entre los 5.001 euros hasta los 200.000 euros.
En muchos ayuntamientos españoles los Guardas Rurales y vigilan la flora y fauna para cumplir la legislación vigente y velar por su protección, además de ejercer funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.
A los Guardas de Caza nos corresponde desempeñar las funciones mencionadas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
Corresponde a los Guardapescas Marítimos desempeñar, además de las funciones previstas para los guardas rurales, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
Los Guardas de Caza y los Guardapescas Marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
El Guarda Rural, vigilancia y protección desde 1748
El Guarda Rural pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España. Esta figura la crea Fernando VI, que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25, nombra a los 'Guardas de Campo y Monte' como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.
Este Decreto de Fernando VI crea y regula al Agente forestal, ya que su trabajo es con cargo al erario público, no al Guarda Particular que percibe sus haberes de particulares o de colectivos que tienen la consideración de Administración.
No sería hasta 1849, cuando Isabel II promulgó una Orden por la que se creaba el Guarderío Rural, tanto público como privado, mediante Real Orden creara el 8 de noviembre de 1849 el reglamento que regulaba a los Guardas Rurales (que la nueva Ley en ciernes 2013-2014 adjetiva así de nuevo) con el cometido de ayudar al aseguramiento de la paz y el orden en los campos.
La Orden de creación se publicó en la Gaceta de Madrid nº 5581 de sábado 10 de noviembre de 1849. Los guardas celebran esta fecha como inicio del sistema actual de seguridad privada español.
Los Guardas Rurales vienen regulados en las leyes: Ley 5/2014 De Seguridad Privada; en la ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 283.6; en el código penal el artículo 554; en la Ley 1/1970 de caza y pesca estatal en su artículo 40 como policía de caza y en su Reglamento.
Funciones
En la actualidad, estos profesionales están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil. Sus funciones han ido adaptándose a los tiempos y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en: plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas, cooperativas agrícolas, ayuntamientos y administración pública y en general las fincas rústicas y toda instalación que se encuentre en ellas.
Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.
Categorías de funciones
Funciones de seguridad: Sistemas de patrulla para la protección de los bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o infracción administrativa en las instalaciones o terrenos a vigilar. Intervenciones de control, detención y actuaciones en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. Búsqueda de indicios delictivos.
Funciones de naturaleza forestal: prevención y ayuda a la extinción de incendios forestales.
Funciones de naturaleza medioambiental: velar contra todo tipo de delitos y especialmente contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente y los relativos a la protección de la flora y fauna. Colaboración en la ejecución y seguimiento de planes técnicos medioambientales, el auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora, pesca y fauna silvestres.
Contratación
A diferencia del vigilante de seguridad, el Guarda Rural es la única figura dentro de seguridad privada, junto a sus especialidades, que puede ejercer su actividad de forma autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad, de dos formas:
Contrato laboral, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio y el Guarda Rural habilitado (encuadramiento en el Régimen Especial Agrario o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social).
Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad privada, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio, y el Guarda Particular del Campo que cuente con la condición de trabajador Autónomo por cuenta propia (encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
Formación
Los requisitos para poder realizar el examen de Guarda Rural (antiguo Guarda Particular del Campo) que periódicamente convoca el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Dirección General de Guardia Civil, son:
El Guarda de Caza y pesca fluvial es el encargado en la gestión cinegética, control y vigilancia tanto en los cotos de caza, como en los cotos de pesca fluvial en España, es especialidad del Guarda Rural y pertenece al personal de seguridad privada.
Funciones
Sus funciones en los cotos de caza son:
Examen
Solamente los Guardas rurales, ya habilitados, podrán presentarse al examen de Guarda de caza que convoca periódicamente la Guardia Civil. Para ello, necesitan tener un curso específico de formación académica que consta de los siguientes temas:
Armas de fuego
El servicio del guarda de caza en terrenos cinegéticos se prestará con el arma larga rayada de repetición para guardería y vigilancia, con cartuchería metálica, la licencia de armas necesaria para su utilización será la de Tipo C. Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse a la Dirección General de la Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta de repetición del calibre 12, con cartuchos de 12 postas.
Víctor Villalobos
Responsable Regional del Sector de Guardas Rurales de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP— USO Andalucía
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