Lobo

Ya es oficial: la caza del lobo queda prohibida en España

Hoy ha sido publicada en el BOE la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Oficial. Teresa Ribera, el Gobierno y los grupos ecologistas imponen su plan ante la oposición del mundo rural.


 21 septiembre gobierno-prohíbe-caza-lobo-España
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Desde mañana queda prohibida la caza del lobo en todo el territorio nacional. Así lo establece la Orden TED/980/2021 por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Una orden que dice acogerse al principio de proporcionalidad para atender la necesidad de cubrir la adopción de medidas de conservación para las especies que lo requieren. En este caso, el lobo.

La caza se prohíbe y se contemplan medidas de extracción y captura

El plan de Teresa Ribera de prohibir la caza del lobo ha sido llevado a efecto. No se disparará sobre la especie. Pero la ministra sabe que las poblaciones de estos animales pueden hacer mucho daño a la ganadería extensiva, por lo que ha querido intentar contentar a un sector que se revuelve hoy en nuestros campos. Para ello, ha incluido una disposición adicional primera a la orden, que ha llamado Compatibilidad de medidas vigentes. Solo se actuará sobre lobos que ocasionen daños recurrentes o significativos, y siempre a criterio y decisión del MITECO.

"Las medidas de extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, podrán seguir siendo de aplicación, siempre que se ajusten a las condiciones y a las limitaciones previstas en el artículo 61.1.b), c) y d) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Estrategia de conservación y gestión del lobo («Canis lupus») en España prevista en la disposición adicional segunda de esta orden.
En concreto, se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes criterios:

a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado, y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.
b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.
c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.
Las medidas deberán ser selectivas, realizarse en un tiempo lo más próximo posible al perjuicio y lo más cercano a las explotaciones afectadas y deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las actuaciones de extracción.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, las autorizaciones administrativas concedidas, a los efectos y en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre".

Consulta la Orden Ministerial completa que prohíbe la caza del lobo en este enlace.

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