ADECANA recurre la resolución de subvenciones para la contratación de guardas
ADECANA ha recurrido la resolución por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra.
En nota de prensa, Adecana basa dicho recurso en lo siguiente:
1º/- La misma hace referencia una modificación de la Ley de Caza y Pesca anterior del año 2013 en la que era obligatorio guarda para mas supuestos que la actualmente vigente modificada en 2014. 2º/- Si bien el actual artículo 51 de la Ley de caza y Pesca establece que sólo es necesario la contratación de guarda para una serie de supuestos, para los cuales no es necesaria la contratación de un guarda durante todo un año, únicamente subvencionan las contrataciones por un año o más, de forma estable y para otras funciones que no son obligatorias por ley. ADECANA defiende que la resolución subvencione con carácter prioritario las peticiones de las sociedades que hayan contratado guardas para los supuestos que la ley, y una vez atendidas estas ayude a la presencia estable de guardas de caza en los acotados de acuerdo a los criterios que tenga a bien considerar. 3º/ -Muchos de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos que hay en Navarra no tienen la disponibilidad económica para contratar un guarda de caza para todo el año, dado el costo que ello supone, y por ello se tienen que limitar a contrataciones para trabajos específicos y temporales de acuerdo a la Ley y con el presupuesto que para ello puedan disponer. 4º/- Hemos de hacer especial mención a lo referente a la contratación de guarda por daños en la agricultura o fuera de la temporada de caza, dado que se trata de una actividad, que mas que caza, es una labor que realizan los cazadores de eliminación de animales que causan problemas a la agricultura, haciendo con ello un bien a la sociedad y que para ello tienen la obligación legal de contratar un guarda a su cargo. Que menos que por ello parte de su importe pueda ser objeto de subvención. Este es un aspecto que dada la proliferación de daños en agricultura producidos en la zona media y sur de Navarra por conejos y jabalíes, no debería de haberse dejado de ser susceptible de ser subvencionado. 5º/- Tambien hemos alegado que dado que la concesión de ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y las disponibilidades económicas de la administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud, por lo que dados los tiempos de crisis en los que nos encontramos, perfectamente puede ocurrir lo que ha ocurrido con resoluciones de este tipo dictadas con anterioridad a esta, que después de haber animado a contratar los guardas, por este motivo se queden sin subvención. Lo lógico y correcto es que si se autoriza un gasto de 106.934 € con cargo a una partida concreta que a la publicación de la Resolución está disponible, este no pueda ser trasvasado a otras. 6º/ Por último entendemos que dado que en Navarra hay mas de 200 cotos que podrían acogerse a este tipo de ayudas si se tuvieran en cuanta estas alegaciones, consideramos que la partida asignada es claramente insuficiente, por lo que es de nuestro interés el solicitar que sea aumentada.