Legislación

La Comunidad de Madrid también prohíbe la caza de la tórtola

De manera análoga a otras comunidades autónomas, en la Comunidad de Madrid no se permite la caza de la tórtola durante la próxima temporada.


 tórtola
tórtola

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy (núm. 184), ha sido publicada la Orden 571/2021, de 27 de julio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles que regirán durante la temporada 2021-2022.

Media veda: prohibida la caza de la tórtola

La media veda, lo más inmediato, mantiene sus fechas habituales en cotos privados con superficie igual o superior a 250 has, los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 15 de agosto al 15 de septiembre.

No existe limitación de número de ejemplares para las especies:

  • Paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja y zorro.
  • Pero para la codorniz se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día.
  • En cuanto a la tórtola de manera análoga a otras Comunidades Autónomas, no se permite su caza esta temporada.
  • En el ejercicio de la caza menor, al salto o en mano, cada cazador podrá estar acompañado por un máximo de tres perros.

Novedades

ARTICULO 13 CONTROL SANITARIO PIEZAS ABATIDAS

  1. Con objeto de justificar los traslados de los animales abatidos en aguardos/esperas, se habilita un modelo de Declaración Responsable para el Transporte de animales (ver Anexo IV), la cual deberá presentarse ante los Agentes de la Autoridad que pudieran intervenir durante el traslado de los animales abatidos en cacerías nocturnas. Esta declaración deberá ir acompañada de la autorización del titular del coto y de la actividad cuando sea necesario.

ARTÍCULO 20 PERROS DE CAZA

  1. Caza de conejo con perro a diente:

En el periodo hábil y en los cotos privados de caza queda autorizada la caza de conejo con perro a diente. Se podrá emplear un máximo de 8 perros (excluida la raza galgo) por cuadrilla de cazadores debidamente identificados. Toda la acción será realizada por los perros, limitándose la función de los cazadores a meros conductores, que en ningún caso podrán portar armas de fuego.

ARTÍCULO 25 RECOGIDA DE VAINAS DE CARTUCHOS Y DE BALAS USADAS

Durante cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos y de las balas usadas. Se recomienda el uso de munición biodegradable.

Consulta la orden de vedas completa en este enlace.

Comparte este artículo

Publicidad