Legislación

Orden de Vedas de Galicia para la temporada 2021-2022

Ya hay fechas para la próxima temporada de caza en Galicia. El documento ha sido publicado hoy.


 orden vedas galicia 2020 21
orden vedas galicia 2020 21

La Orden General de Vedas de Galicia quedaba publicada en la mañana de hoy para la temporada de caza 2021-2022. Dicha orden cubre el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022.

Periodo hábil para la caza

De este modo, el documento publicado hace saber que el periodo hábil de funcionamiento de la actividad cinegética en la comunidad autónoma está comprendido entre el 17 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2021, ambos incluidos. Por otro lado, habrá que tener en cuenta las excepciones para cada especie que se muestran en el título V del documento.

Por otro lado, los días en que se permitirá el ejercicio de la caza dependerá de si se trata de caza mayor o menor y de lo que se detalle en los títulos II y III de la resolución.

Así, se consideran días hábiles para cazar los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autónomos.

Especies de caza menor

a) Becada (Scolopax rusticola): En aquellos cotos de régimen especial y solicitud previa se podrá prolongar el periodo habilitado de caza para esta especie hasta el día 13 de febrero del próximo año. El cupo de captura es de tres ejemplares por cazador y día y su caza está prohibida en la modalidad de al paso en posición fija o espera.

b) Agachadiza (Gallinago gallinago): Exceptuando aquellos municipios enumerados en el anexo VI de la resolución en los que se prohíbe la caza de esta especie, podrá ser cazada durante el periodo de trabajo de caza menor y podrá ser prorrogado en régimen especial hasta el 13 de febrero de 2022, con el mismo cupo que en el caso anterior.

c) Liebre: La caza de esta especie está autorizada en el periodo abarcado desde el 17 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2021.

d) Zorro: Durante el periodo permitido para la caza menor se puede cazar el zorro, en diferentes modalidades de caza menor y batida. Podrá hacerse desde el 1 de septiembre al 16 de octubre de 2021, y del 7 de enero al 13 de febrero de 2022. Está permitido los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

e) Codorniz y paloma torcaz: Estas especies podrán cazarse en el periodo comprendido para la caza menor.

Caza mayor

1. La organización de monterías en terrenos de régimen cinegético especial habrá que entregar notificación previa al Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente, algo que deberá hacerse con al menos diez días de antelación.

Otra vía por la que puede hacerse el trámite es mediante un calendario que abarca toda la temporada.

2. En terrenos de régimen cinegético común en los que, en virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, se permita el ejercicio de la caza al disponer de una superficie continua igual o superior a 500 ha, la caza principal en el período general de trabajo solo podrá practicarse los sábados y en las modalidades de batida, montería rececho y espera, con los requisitos establecidos en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza en Galicia, y en la normativa vigente y con previa autorización del Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente.

3. La aplicación y ejecución de monterías, rececho y esperas, así como las medidas cautelares, normas de seguridad y responsabilidad, estarán sujetas a las exigencias de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza en Galicia y normativa vigente. Si por cualquier motivo alguno de las monterías, recechos o esperas autorizados no pudiera realizarse en el lugar y fecha señalados, en ningún caso podrá trasladarse su celebración a otra fecha o lugar.

4. En las zonas catalogadas como régimen de caza común, las solicitudes para monterías deben estar acompañadas de una lista elaborada con los cazadores que participarán en la actividad colectiva.

5. En los casos de batidas y monterías, el responsable deberá llevar consigo y en todo momento la autorización pertinente. La lista de los participantes debe comenzar con el responsable de caza, con los nombres y DNI y confeccionada al momento de colocar a los cazadores en los puestos.

6. En aquellas zonas de régimen especial de caza, en el momento en que se realice una montería, espera o rececho sobre especies caza mayor, se podrá disparar a todas las especies de caza mayor que se encuentren en el periodo de caza y jornada y que estén incluidas en el plan de gestión cinegética y en el plan anual de explotación cinegética. Además, siempre u cuando se haya solicitado el zorro puede ser una especie cazada con armas y munición de caza mayor.

Especies caza mayor

a) Corzo: Este animal podrá cazarse del 21 de agosto al 16 de octubre de 2021 en las modalidades de batida, montería y rececho.

b) Jabalí: Del día 21 de agosto de 2021 hasta el 27 de febrero en las modalidades de estipuladas en los artículos 11 y 12 de dicha resolución.

c) Ciervo, gamo y muflón: Estas especies solo podrán cazarse en cotos de caza de régimen especial en modalidad de rececho desde el 12 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2021 cualquier día del año. En el caso de machos adultos y hembras el periodo oscila entre el 17 de octubre de 2021 al 9 de enero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos, así como cualquier día solo en el caso de rececho y con autorización de los Servicios Provinciales del Patrimonio Natural.

d) Cabra montés (Capra pyrenaica): Su caza está prohibida en el territorio de Galicia salvo en los tesoros del Xurés especificados en el plan anual de caza donde se permite la caza a partir del 15 de septiembre de 2021 al 15 de marzo de 2022.

e) Rebeco: Su caza únicamente está permitida en la Reserva Nacional de Caza de dos Ancares de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la resolución.

f) Lobo: La caza de esta especie en Galicia está prohibida, sin embargo, se podrán toma medidas de control contra los daños ocasionados por la especie de acuerdo a lo reflejado en el artículo 13.2 a) de la resolución.

Para acceder a la Orden completa, pulsa en este enlace.

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