Estándares y normativa según la modalidad de caza

Recientemente ha sido publicado por el Departamento de Asuntos Medioambientales de Sudáfrica, que encabeza B. E. Edna Molewa, una normativa que actualiza la sección 9ª del Acta de Biodiversidad de Gestión del Medio Ambiente Nacional (Acta 10 de 2004).


Esta nueva normativa promueve la utilización sostenible de los recursos naturales para garantizar el mantenimiento de poblaciones viables de especies autóctonas y de su medio ambiente; la cooperación entre propietarios de tierras, comunidades locales, cazadores e industrias relacionadas que aseguren la supervivencia de las especies; la competencia y responsabilidad de quienes hagan uso de los recursos naturales así como la caza ética y responsable. El propósito de esta nueva normativa es asegurar y regularizar las distintas modalidades de caza mediante el establecimiento de unos pesos mínimos de los proyectiles de rifles, pesos mínimos de proyectiles y longitudes de cañón para armas cortas, tipos de arcos permitidos para la caza con arco y requerimientos mínimos para su caza y requerimientos mínimos para la práctica de la cetrería. Como principales aportaciones de esta nueva normativa se establece que el peso mínimo de las balas en la caza será de 3.3 gr (50 grains), para animales hasta el tamaño del springbuck y mountain reedbuck; 6,6 gr (100 grains) hasta animales del tamaño del impala, facochero, blesbuck, reedbuck común y hembras de nyala; 8,4 gr (130 grains) hasta animales del tamaño de ñu negro, tsessebe, machos de nyala y hartebeest; 9,9 gr (150 grains) para animales hasta el tamaño de ñu azul, kudu, oryx, sable, roan y leopardo; 11 gr (175 grains) hasta eland pero excluyendo león y búfalo; 16,2 (250 grains) hasta león, búfalo y jirafa; y 19,5 (300 grains) hasta elefante, rinoceronte e hipopótamo. La longitud mínima del cañón de las armas cortas será de 100 mm. Los tipos de arcos permitidos son los largos, los recurvados y los de poleas. Los requerimientos mínimos son: para aves, pequeños carnívoros, liebres, damanes (hirax), conejos y antílope pigmeo, una energía de al menos 30ft/lbs y un peso de flecha de al menos 300 grains; para animales de talla media como reedbuck, impala, blesbuck, facochero, bushpig, springbuck y nyala, una energía de al menos 50ft/lbs y un peso de flecha de al menos 380 grains; para animales de gran tamaño como ñus, kudus, cebra, waterbuck, sable y hartebeest, una energía de al menos 60ft/lbs y un peso de flecha de al menos 415 grains; para búfalo, una energía de al menos 80ft/lbs y un peso de flecha de al menos 750 grains; jirafa, una energía de al menos 90ft/lbs y un peso de flecha de al menos 750 grains. Además, en cuanto al uso de puntas de flecha con hojas móviles, en los tres primeros casos se requerirá una energía adicional del 5%, las puntas deberán tener al menos dos hojas cortantes y la longitud mínima de las flecha será de 50 cm.
Comparte este artículo

Publicidad