La conclusión adoptada es la de que no debe seguir suspendida la introducción en la Unión de la siguiente especie de caza:
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Lynx lynx (lince) desde Azerbaiyán.
Y que debe suspenderse la introducción de las especies de caza siguientes:
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Capra falconeri (markhor) desde Uzbekistán.
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Canis lupus (lobo) desde Bielorrusia, Kirguizistán y Turquía.
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Ursus arctos (oso pardo) desde Canadá (Columbia Británica).
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Ursus thibetanus (oso tibetano) desde Rusia.
Además de prohibir la introducción de otras numerosas especies de mamíferos, aves, reptiles, insectos, moluscos y flora.
Los cazadores que tengan planificadas cacerías a estos países en busca de esas especies, deben conocer el nuevo Reglamento y saber que no van a poder introducir sus trofeos en la Unión Europea una vez cazados.