Se suspende la introducción de algunas especies

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 18 de agosto se publicó un Reglamento (el Reglamento de Ejecución –UE)– Nº 828/2011 de la Comisión), previa consulta al Grupo de Revisión Científica, por el que se revisa la suspensión de la introducción en la Unión Europea de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres.


La conclusión adoptada es la de que no debe seguir suspendida la introducción en la Unión de la siguiente especie de caza: – Lynx lynx (lince) desde Azerbaiyán. Y que debe suspenderse la introducción de las especies de caza siguientes: – Capra falconeri (markhor) desde Uzbekistán. – Canis lupus (lobo) desde Bielorrusia, Kirguizistán y Turquía. – Ursus arctos (oso pardo) desde Canadá (Columbia Británica). – Ursus thibetanus (oso tibetano) desde Rusia. Además de prohibir la introducción de otras numerosas especies de mamíferos, aves, reptiles, insectos, moluscos y flora. Los cazadores que tengan planificadas cacerías a estos países en busca de esas especies, deben conocer el nuevo Reglamento y saber que no van a poder introducir sus trofeos en la Unión Europea una vez cazados.
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