Covid-19

¿Deben usar mascarilla los cazadores?

A partir de hoy la mascarilla es obligatoria en los mayores de 6 años «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público». ¿Están los cazadores o pescadores obligados a llevarla?


 mascarillas obligatorias caza
mascarillas obligatorias caza

Ayer martes lo publicó el BOE. Se trata de un Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. Esta ley de nueva normalidad fue aprobada el pasado 18 de marzo por el pleno del Congreso tras la luz verde del Senado. E incluía una enmienda por parte del PSOE que obliga al uso de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad. Por ley, debemos llevar la mascarilla en todas partes, aunque se asegure la distancia de seguridad de 1,5 metros. Y esto estará vigente hasta el fin de la pandemia.

Uso obligatorio de mascarillas

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Una Ley con muchas lagunas, entre ellas, la caza y la pesca

Para los cazadores, solo podemos acogernos a que la mascarilla «no será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre». Ahora queda por confirmar que el ejercicio de la caza sea considerado como deporte, algo que ni en el seno del sector queda claro. Lo que queda claro es que, si las autoridades consideran la caza un deporte, estarás obligado a llevarla siempre que vayas acompañado

Tampoco se especifican actividades como la pesca en mar o en aguas continentales. Lo que sí queda claro es que la mascarilla es obligatoria para todo aquel que esté en espacios al aire libre o abiertos al público.

Personas exentas de llevar mascarilla

La obligación de llevar mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

  • Personas que sufran algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de la mascarilla.
  • Personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitársela.
  • Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
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